{"id":240,"date":"2020-09-07T18:00:02","date_gmt":"2020-09-07T21:00:02","guid":{"rendered":"http:\/\/www.mryasociados.com.ar\/?p=240"},"modified":"2020-09-07T18:00:02","modified_gmt":"2020-09-07T21:00:02","slug":"newsletter-septiembre-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.mryasociados.com.ar\/en\/newsletter-septiembre-2020\/","title":{"rendered":"Newsletter Septiembre 2020"},"content":{"rendered":"<p><strong><em>AFIP. Pr\u00f3rroga de feria fiscal extraordinaria<\/em><\/strong><\/p>\n<p>AFIP informa que se prorroga la feria fiscal hasta el 30 de agosto, inclusive.<br \/>\nDurante la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio, dispuesto por el Gobierno nacional, se mantendr\u00e1 la suspensi\u00f3n del c\u00f3mputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos como determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalizaci\u00f3n, entre otros.<\/p>\n<p><strong><em>Salta. Reglamentaci\u00f3n de la ley de Emergencia del Sector Tur\u00edstico. Dto 533\/2020. RG 15\/2020 (DGR)<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se reglamenta la emergencia del sector tur\u00edstico en el territorio de la Provincia de Salta -L. (Salta) 8195-.<\/p>\n<p>Al respecto se establece que, para acceder a los beneficios de exenci\u00f3n en el pago de los impuestos a las actividades econ\u00f3micas y de sellos y el diferimiento del pago del 50% del impuesto a las actividades econ\u00f3micas -inc. a) y b) del art. 3 L. 8195- se deber\u00e1 remitir la solicitud al Ministerio de Turismo y Deportes teniendo en cuenta que la exenci\u00f3n del impuesto a las actividades econ\u00f3micas resultar\u00e1 aplicable a los anticipos de julio a diciembre de 2020, y la exenci\u00f3n del impuesto de sellos a los instrumentos otorgados desde el 22\/7\/2020 y hasta el 31\/12\/2020, ambas fechas inclusive.<\/p>\n<p>Asimismo, se establece que con respecto al diferimiento del pago del citado impuesto, el contribuyente abonar\u00e1 el 50% de cada anticipo mensual del per\u00edodo fiscal 2021 y los saldos resultantes se consolidar\u00e1n sin intereses resarcitorios al 31\/1\/22, el que podr\u00e1 ser abonado en hasta 12 cuotas mensuales sin intereses de financiaci\u00f3n hasta el 25\/2\/22.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Rentas reconocer\u00e1 de oficio los beneficios de exenci\u00f3n en el impuesto a las actividades econ\u00f3micas y en el impuesto de sellos, respecto de los contribuyentes que se encuentren adheridos a la emergencia del sector tur\u00edstico en el territorio de la Provincia de Salta -L. (Salta) 8195-. El beneficio se deber\u00e1 consultar en el sitio web institucional www.dgrsalta.gov.ar, la \u201cConstancia de Adhesi\u00f3n a la\u00a0<a href=\"http:\/\/eolgestion.errepar.com\/sitios\/eolgestion\/Legislacion\/20200804103311528.docxhtml\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley de Emergencia Tur\u00edstica No 8.195<\/a>\u00a0&#8211; F604\u201d<\/p>\n<p><strong><em>Ley 27.562. Moratoria ampliada. AFIP<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se aprueba la ampliaci\u00f3n de moratoria, se exponen los puntos m\u00e1s importantes. A la fecha de la emisi\u00f3n del presente reporte a\u00fan no se encuentra\u00a0 publicada la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La moratoria alcanza a las personas humanas y jur\u00eddicas responsables de tributos y de recursos de la seguridad social.<\/p>\n<p>&#8211; Quedan excluidos aquellos sujetos que posean activos financieros en el exterior y no repatrien por lo menos el 30% dentro de los 60 d\u00edas desde la adhesi\u00f3n al r\u00e9gimen. Este requisito no es necesario para MiPyMEs, entidades sin fines de lucro y peque\u00f1os contribuyentes (no est\u00e1 definido lo que es un \u201cpeque\u00f1o contribuyente\u201d lo deber\u00e1 decir la reglamentaci\u00f3n<\/p>\n<p>&#8211; Se podr\u00e1n incluir obligaciones vencidas al 31\/7\/2020.<\/p>\n<p>&#8211; No se tendr\u00e1 en cuenta la categor\u00eda de SIPER.<\/p>\n<p>&#8211; Se podr\u00e1 compensar la deuda con saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos.<\/p>\n<p>&#8211; Se prev\u00e9 un descuento del 15% para quienes cancelen mediante pago al contado.<\/p>\n<p>&#8211; La cantidad de cuotas podr\u00e1 ser de 48, 60, 96 o 120, seg\u00fan el tipo de deuda que se regularice, y una tasa de inter\u00e9s fija del 2% mensual durante las 6 primeras cuotas (tasa BADLAR en moneda nacional en bancos privados a partir de la s\u00e9ptima cuota).<\/p>\n<p>&#8211; La adhesi\u00f3n se podr\u00e1 realizar hasta el 31\/10\/2020, y la primera cuota vencer\u00e1, salvo que se trate de refinanciaciones, el 16\/11\/2020.<\/p>\n<p>&#8211; Se establecen beneficios para contribuyentes cumplidores, tanto para monotributistas como para las Micro y Peque\u00f1as Empresas. Los mismos consisten en:<\/p>\n<p>* Monotributistas: exenci\u00f3n del componente impositivo de una determinada cantidad de cuotas, seg\u00fan la categor\u00eda en la que se encuentren inscriptos.<\/p>\n<p>* Personas humanas y Sucesiones indivisas inscriptas en el impuesto a las ganancias: una deducci\u00f3n adicional del 50% del M\u00ednimo no imponible.<\/p>\n<p>* Micro y Peque\u00f1as Empresas inscriptas en el impuesto a las ganancias: podr\u00e1n optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del per\u00edodo fiscal de habilitaci\u00f3n del bien o conforme un r\u00e9gimen que se establece en funci\u00f3n del tipo de bien.<\/p>\n<p><strong><em>Modificaci\u00f3n de cronograma de implementaci\u00f3n de Libro IVA digital<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el cronograma de implementaci\u00f3n del Libro de IVA digital, seg\u00fan el siguiente detalle:<\/p>\n<p>&#8211; Responsables inscriptos en el IVA cuyas operaciones declaradas en el mismo durante el a\u00f1o calendario 2018 hayan sido:<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>a) por un importe superior a $ 2.000.000 e inferior a $ 5.000.000: desde setiembre de 2020;<\/li>\n<li>b) por un importe superior a $ 5.000.000 e inferior a $ 10.000.000: desde octubre de 2020;<\/li>\n<li>c) por un importe superior a $ 10.000.000: desde noviembre de 2020;<\/li>\n<li>d) para el resto de los responsables inscriptos: desde diciembre de 2020;<\/li>\n<li>e) Responsables exentos: a partir de enero de 2021.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Recordamos que las empresas que tuvieren facturaci\u00f3n menor a $ 2.000.000 ya entraron en vigencia.<\/p>\n<p><strong><em>Salta. RG 16\/2020. Utilizaci\u00f3n del Registro \u00fanico tributario desde 01\/09\/2020.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se establece que, a partir del 1\/9\/2020, los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos &#8211; Convenio Multilateral, con jurisdicci\u00f3n sede en la Provincia de Salta, deber\u00e1n utilizar el Registro \u00danico Tributario -RUT- administrado por AFIP (se accede a trav\u00e9s de la clave fiscal AFIP) como \u00fanico medio autorizado para cumplir los requisitos formales de inscripci\u00f3n en el gravamen y de declaraci\u00f3n de todas las modificaciones de sus datos, cese de jurisdicciones, cese parcial y total de actividades y\/o transferencia de fondo de comercio, fusi\u00f3n y escisi\u00f3n -RG (CA) 5\/2019.<\/p>\n<p><strong><em>Recursos de la Seguridad Social. Pr\u00f3rroga en reg\u00edmenes de facilidades de pago vigentes <\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se prorroga al 30\/9\/2020 la vigencia transitoria del r\u00e9gimen de facilidades de pago permanente con relaci\u00f3n a los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de inter\u00e9s de financiamiento aplicable.<br \/>\nAsimismo, se habilita hasta dicha fecha el acceso al miniplan del impuesto a las ganancias para las personas jur\u00eddicas en hasta 3 cuotas y un pago a cuenta.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se extiende al 30\/9\/2020 el plazo de adhesi\u00f3n al r\u00e9gimen de facilidades de pago para planes caducos.<\/p>\n<p><strong><em>Recursos de la Seguridad Social. Contin\u00faan suspendidas hasta el 30\/9\/2020 la iniciaci\u00f3n de juicios de ejecuci\u00f3n fiscal y la aplicaci\u00f3n de embargos y otras medidas cautelares para las micro, peque\u00f1as y medianas empresas <\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se extiende hasta el 30\/9\/2020, inclusive, la suspensi\u00f3n de iniciaci\u00f3n de juicios de ejecuci\u00f3n fiscal por parte de la AFIP.<\/p>\n<p>Por otra parte, hasta la citada fecha quedan suspendidos los embargos y otras medidas cautelares para las micro, peque\u00f1as y medianas empresas.<\/p>\n<p><strong><em>Procedimiento Fiscal. Procedimiento administrativo: contin\u00faa la suspensi\u00f3n hasta el 20\/9\/2020 <\/em><\/strong><\/p>\n<p>El Poder Ejecutivo prorroga la suspensi\u00f3n del curso de los plazos administrativos, desde el 31\/8\/2020 hasta el 20\/9\/2020, inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan, exceptu\u00e1ndose a todos los tr\u00e1mites administrativos relativos a la emergencia sanitaria por el COVID-19.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>AFIP. 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