{"id":243,"date":"2020-10-08T18:38:09","date_gmt":"2020-10-08T21:38:09","guid":{"rendered":"http:\/\/www.mryasociados.com.ar\/?p=243"},"modified":"2020-10-08T18:38:09","modified_gmt":"2020-10-08T21:38:09","slug":"newsletter-octubre-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.mryasociados.com.ar\/en\/newsletter-octubre-2020\/","title":{"rendered":"Newsletter Octubre 2020"},"content":{"rendered":"<p><strong><em>Novedades Impositivas \u2013 Octubre 2020<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Pr\u00f3rroga de Cargas Sociales<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Por medio de la RG (AFIP) 4811, publicada en el Bolet\u00edn Oficial del d\u00eda de la fecha, se reglamenta los beneficios de reducci\u00f3n y postergaci\u00f3n de las contribuciones al SIPA devengadas en el mes de agosto. El ingreso de las citadas contribuciones deber\u00e1 realizarse hasta las fechas que, seg\u00fan la terminaci\u00f3n de la CUIT del contribuyente, se detallan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>&#8211; 0, 1, 2 y 3: 16\/11\/2020<\/p>\n<p>&#8211; 4, 5 y 6: 17\/11\/2020<\/p>\n<p>&#8211; 7, 8 y 9: 18\/11\/2020<\/p>\n<p>Por otra parte, se prorroga el vencimiento general de presentaci\u00f3n y pago de la declaraci\u00f3n jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al per\u00edodo devengado agosto, de acuerdo a la terminaci\u00f3n del N\u00b0 de CUIT, seg\u00fan el siguiente cronograma:<\/p>\n<p>&#8211; 0, 1, 2 y 3: 14\/9\/2020<\/p>\n<p>&#8211; 4, 5 y 6: 15\/9\/2020<\/p>\n<p>&#8211; 7, 8 y 9: 16\/9\/2020<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>RG 4816 (AFIP). Reglamentaci\u00f3n de moratoria ampliada.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>La AFIP reglamenta la \u201cMoratoria Ampliada 2020\u201d -dispuesta por la ley 27562- para regularizar deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31\/7\/2020, sus intereses no condonados, multas y dem\u00e1s sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones.<\/p>\n<p>Se\u00f1alamos los principales aspectos reglamentados:<\/p>\n<p>* Se establecen las siguientes categor\u00edas de contribuyentes:<\/p>\n<p>&#8211; Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas con \u201cCertificado MiPyME\u201d, vigente a la fecha de adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; \u201cCondicionales\u201d: aquellos que acrediten el inicio del tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n en el \u201cRegistro de Empresas MiPyMES\u201d a la fecha de adhesi\u00f3n al r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>&#8211; Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, entes p\u00fablicos no estatales, y entidades sin fines de lucro, asociaciones, mutuales, entidades civiles, religiosas entre otras.<\/p>\n<p>-Peque\u00f1os Contribuyentes: Son las personas humanas y sucesiones indivisas que registren la inscripci\u00f3n en los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y\/o en el Monotributo al 26\/8\/2020 y registren la condici\u00f3n de activo en alguno de dichos impuestos durante el a\u00f1o 2019 y que cumpliendo con determinados requisitos la AFIP los caracterice como tales.<\/p>\n<p>&#8211; Dem\u00e1s contribuyentes no mencionados precedentemente.<\/p>\n<p>* Se establecen las pautas y requisitos para que resulten procedentes las condonaciones de intereses, multas y sanciones, entre otros.<\/p>\n<p>* Tipos de planes:<\/p>\n<p>&#8211; Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas, \u201cCondicionales\u201d y Peque\u00f1os Contribuyentes: hasta 60 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social as\u00ed como las retenciones, percepciones impositivas y de la seguridad social y 120 cutas para las restantes obligaciones.<\/p>\n<p>&#8211; Entidades sin fines de lucro, asociaciones, mutuales y otras: podr\u00e1n regularizar en hasta 120 cuotas todas las obligaciones.<\/p>\n<p>&#8211; Dem\u00e1s contribuyentes: 48 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social as\u00ed como las retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, y 96 cuotas para las restantes obligaciones.<\/p>\n<p>* Pago a cuenta:<\/p>\n<p>&#8211; No deber\u00e1n ingresar pago a cuenta las micro empresas, los peque\u00f1os contribuyentes y las entidades sin fines de lucro, asociaciones, mutuales y otras entidades exentas<\/p>\n<p>&#8211; Las Peque\u00f1as Empresas y Medianas &#8211; Tramo 1- deber\u00e1n ingresar un pago a cuenta del 1% de la deuda consolidada.<\/p>\n<p>&#8211; Las Medianas Empresas -Tramo 2- deber\u00e1n ingresar un pago a cuenta del 2% de la deuda consolidada.<\/p>\n<p>&#8211; Los dem\u00e1s contribuyentes, al igual que aquellos que realicen acogimientos condicionales por no contar con el certificado MiPYME deber\u00e1n ingresar un pago a cuenta 4% de la deuda consolidada.<\/p>\n<p>* Ingreso de las cuotas:<\/p>\n<p>La primera cuota vencer\u00e1 el 16 de diciembre de 2020 y las cuotas subsiguientes vencer\u00e1n el d\u00eda 16 de cada mes.<\/p>\n<p>* Inter\u00e9s de financiamiento:<\/p>\n<p>Ser\u00e1 del 2% mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de mayo de 2021, y luego se aplicar\u00e1 la tasa BADLAR<\/p>\n<p>*Caducidad por falta de pago:<\/p>\n<p>La caducidad del plan por falta de pago de las cuotas depender\u00e1 del tipo de contribuyente y la cantidad de cuotas solicitadas para regularizar las obligaciones.<\/p>\n<p>*Dispensa de denuncia penal:<\/p>\n<p>La AFIP no realizar\u00e1 la denuncia penal contra aquellos responsables que regularicen las obligaciones susceptibles de encuadrarse en el R\u00e9gimen Penal Tributario y en el C\u00f3digo Aduanero. Similar criterio es aplicable para quienes hayan cancelado las obligaciones con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente moratoria y no se encontraren incursos en alguna de las causales de exclusi\u00f3n del presente r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>* Activos financieros en el exterior:<\/p>\n<p>Se establecen las pautas para determinar la existencia y el valor de los activos financieros situados en el exterior al 26\/8\/2020 y con relaci\u00f3n al requisito de repatriaci\u00f3n de al menos el 30% del producido de los activos financieros se establece que:<\/p>\n<p>&#8211; Los fondos repatriados podr\u00e1n ser ingresados y liquidados en el Mercado \u00danico y Libre de Cambios, o permanecer depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular en entidades financieras pudiendo ser invertida en determinados instrumentos que deben mantenerse bajo la titularidad del contribuyente durante un per\u00edodo de 24 meses contado desde el 26\/8\/2020.<\/p>\n<p>&#8211; El incumplimiento de la repatriaci\u00f3n del producido de la realizaci\u00f3n de los activos financieros determinar\u00e1 el rechazo de la adhesi\u00f3n al r\u00e9gimen de regularizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>*R\u00e9gimen de informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Los sujetos que adhieran al presente r\u00e9gimen deber\u00e1n informar, con car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada, los socios, accionistas y\/o similares, titulares de por lo menos el 30% del capital social y\/o similar, al 26\/8\/2020 y los sujetos alcanzados por el requisito de repatriaci\u00f3n -dispuesto por el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley N\u00b0 27.541- deber\u00e1n informar con car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada, el monto total de los activos financieros situados en el exterior que posean a la citada fecha.<\/p>\n<p>* Para adherir a la moratoria se deber\u00e1n tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de las obligaciones que se regularizan, declarar el CBU y tener Domicilio Fiscal Electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>* Para realizar la adhesi\u00f3n al r\u00e9gimen se deber\u00e1 ingresar a:<\/p>\n<p>&#8211; Sistema de Cuentas Tributarias: cuando se opte por la cancelaci\u00f3n de obligaciones impositivas y\/o previsionales mediante la \u201cCompensaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>&#8211; Solicitud Disposici\u00f3n de Cr\u00e9ditos Aduaneros\u201d: cuando se opte por la cancelaci\u00f3n de obligaciones de naturaleza aduanera mediante la \u201cCompensaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>&#8211; \u201cMIS FACILIDADES\u201d: cuando la regularizaci\u00f3n se realice mediante el pago al contado o a trav\u00e9s de planes de facilidades de pago.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>* A los efectos de no tener pagos innecesarios, se debe solicitar al Banco el \u201cStop Debit\u201d de las cuotas de los planes refinanciados o reformulados (pagos que se debitar\u00edan el 16\/10 o el 26\/10).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso que un contribuyente no haya pedido el \u201cstop debit\u201d y se debitara la cuota del plan, se puede pedir \u201creversi\u00f3n del d\u00e9bito\u201d o, en su defecto, utilizar este saldo pagado en exceso para el compensar otras obligaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>*Aplicaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Por \u00faltimo se\u00f1alamos que las presentes disposiciones resultan de aplicaci\u00f3n desde el 17\/9\/2020<\/p>\n<p><strong><em>Reg\u00edmenes Especiales. Ley de sostenimiento y reactivaci\u00f3n productiva de la actividad tur\u00edstica <\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se aprueba la ley de sostenimiento y reactivaci\u00f3n productiva de la actividad tur\u00edstica nacional, que implementa medidas por el plazo de 180 d\u00edas.<\/p>\n<p>Entre ellas, se destacan:<\/p>\n<p>&#8211; La extensi\u00f3n del plazo de vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producci\u00f3n (ATP) hasta el 31 de diciembre de 2020 respecto de actividades paralizadas o con una facturaci\u00f3n inferior al 30%.<\/p>\n<p>&#8211; Reducci\u00f3n del pago de contribuciones patronales del 95% y salario complementario abonado por el Estado del 50% del salario neto.<\/p>\n<p>&#8211; Pr\u00f3rroga por 180 del vencimiento del pago de impuestos existentes o a crearse que graven el patrimonio, los capitales o ganancias de las actividades tur\u00edsticas.<\/p>\n<p>&#8211; Suspensi\u00f3n de trabas de cualquier tipo de medidas cautelares a requerimiento de la AFIP o la ANSeS.<\/p>\n<p>&#8211; Reducci\u00f3n en las al\u00edcuotas del impuesto sobre los cr\u00e9ditos y d\u00e9bitos en cuentas bancarias y otras operatorias hasta el 31 de diciembre de 2021.<\/p>\n<p>&#8211; El otorgamiento de l\u00edneas de cr\u00e9ditos, con un plazo m\u00e1ximo de 36 meses y 6 meses de gracia.<\/p>\n<p>&#8211; Creaci\u00f3n de programas para la reactivaci\u00f3n del turismo interno y bono fiscal vacacional para familias cuyos ingresos mensuales netos totales no superen dos salarios m\u00ednimos, vitales y m\u00f3viles.<\/p>\n<p>&#8211; Incentivos a la preventa de servicios tur\u00edsticos nacionales<\/p>\n<p>Todav\u00eda est\u00e1 pendiente de reglamentaci\u00f3n<\/p>\n<p><strong><em>RG 4818. Pr\u00f3rroga Feria Fiscal AFIP<\/em><\/strong><\/p>\n<p>La AFIP establece para los d\u00edas comprendidos entre el 21\/9\/2020 y el 11\/10\/2020, ambos inclusive, un nuevo per\u00edodo de feria fiscal extraordinaria.<\/p>\n<p>Recordamos que entre dichas fechas no se computar\u00e1n los plazos procedimentales en materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera.<\/p>\n<p>Se except\u00faan de la presente medida los procedimientos de fiscalizaci\u00f3n relacionados con la informaci\u00f3n proporcionada por la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y Desarrollo OCDE), como as\u00ed tambi\u00e9n los procedimientos de fiscalizaci\u00f3n, sumariales y de determinaci\u00f3n de oficio relacionados con el R\u00e9gimen de Precios de Transferencia.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo se\u00f1alamos que a partir del 23\/9\/2020 se habilita la feria fiscal extraordinaria para la tramitaci\u00f3n de procedimientos de fiscalizaci\u00f3n electr\u00f3nica \u2013RG (AFIP) 3416-.<\/p>\n<p><strong><em>Decreto 761\/2020. Pr\u00f3rroga de prohibici\u00f3n\u00a0 de despidos y suspensiones<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se prorroga la prohibici\u00f3n de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminuci\u00f3n de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 d\u00edas.<\/p>\n<p>La medida incluye la prohibici\u00f3n de efectuar suspensiones con las mismas causales, quedando exceptuadas aquellas que se efect\u00faen en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 223 bis de la ley de contrato de trabajo.<\/p>\n<p>Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violaci\u00f3n a la medida no producir\u00e1n efecto alguno, manteni\u00e9ndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.<\/p>\n<p>Se aclara que la mencionada prohibici\u00f3n no alcanza a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia, es decir posteriores al 24\/09\/2020.<\/p>\n<p>Esta prohibici\u00f3n no alcanza al Sector P\u00fablico Nacional definido en el Art. 8\u00b0 de la Ley 24.156<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>Salta. Feria administrativa extraordinaria desde el 21\/9\/2020 hasta el 9\/10\/2020, inclusive, y pr\u00f3rroga de vencimientos.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se prorroga, desde el 21\/9\/2020 y hasta el 9\/10\/2020 inclusive, la feria administrativa extraordinaria, durante la cual no se computar\u00e1n, respecto de los plazos procedimentales, los d\u00edas h\u00e1biles administrativos antes mencionados, en el \u00e1mbito de la Direcci\u00f3n General de Rentas; asimismo, se postergan algunos vencimientos del calendario de impuestos.<\/p>\n<p><strong><em>Salta. Suspensi\u00f3n de la calificaci\u00f3n de conducta fiscal del trimestre octubre-diciembre de 2020 <\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se suspende la calificaci\u00f3n de conducta fiscal correspondiente al trimestre octubre-diciembre de 2020, referido al riesgo fiscal de los contribuyentes de la Provincia seg\u00fan los par\u00e1metros utilizados por la Direcci\u00f3n General de Rentas -RG (DGR Salta) 13\/2016-.<\/p>\n<p>Asimismo, se dispone que se aplicar\u00e1 la calificaci\u00f3n de riesgo m\u00e1s beneficiosa para los contribuyentes que surja de comparar las calificaciones de los trimestres abril-junio de 2020, julio-septiembre de 2020, octubre-diciembre de 2020 y de los reclamos realizados por los mismos.<\/p>\n<p><strong><em>Se firm\u00f3 el acuerdo paritario 2020 Comercio<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Las partes que representan la actividad mercantil suscribieron el acuerdo para los trabajadores alcanzados por el CCT 130\/1975, destac\u00e1ndose las siguientes condiciones salariales:<\/p>\n<p>&#8211; A partir del mes de septiembre de 2020, se incorporen a los salarios b\u00e1sicos de todas las categor\u00edas la suma de $ 4000 otorgada por el DNU 14\/2020 y la de $ 2000 otorgada a trav\u00e9s del acuerdo homologado por la R. (ST) 204\/2020.<\/p>\n<p>&#8211; Se pact\u00f3 una gratificaci\u00f3n extraordinaria y no remunerativa de $ 30.000 que se abonar\u00e1 en 6 cuotas mensuales y consecutivas de $ 5000 cada una pagaderas junto con las remuneraciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2020, y de enero, febrero y marzo del 2021.<\/p>\n<p>&#8211; La gratificaci\u00f3n, de car\u00e1cter no remunerativa, no se incorporar\u00e1 a los salarios b\u00e1sicos ni adicionales fijos y no devengar\u00e1 aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, con las siguientes excepciones:<\/p>\n<p>&#8211; Aportes y contribuciones a la obra social de la actividad (OSECAC);<\/p>\n<p>&#8211; Aportes del trabajador art. 100 y 101 del CCT 130\/1975.<\/p>\n<p>&#8211; A este importe se le adicionar\u00e1, con la misma naturaleza, el pago de adicionales de antig\u00fcedad y presentismo convencionales.<\/p>\n<p>&#8211; Tambi\u00e9n se tendr\u00e1 en cuenta para el pago de la contribuci\u00f3n al Instituto Argentino de Capacitaci\u00f3n Profesional y Tecnolog\u00eda para el Comercio (INACAP).<\/p>\n<p>&#8211; Contin\u00faa el aporte de $ 100 con destino a OSECAC desde octubre 2020 hasta marzo 2021.<\/p>\n<p>&#8211; Las partes se comprometieron a reunirse en el mes de enero de 2021 para analizar las variaciones econ\u00f3micas que pudieran haber afectado el incremento.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Novedades Impositivas \u2013 Octubre 2020 \u00a0 Pr\u00f3rroga de Cargas Sociales   &#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":159,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"class_list":["post-243","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-newsletter"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.mryasociados.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/243","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.mryasociados.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.mryasociados.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mryasociados.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mryasociados.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=243"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.mryasociados.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/243\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":244,"href":"https:\/\/www.mryasociados.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/243\/revisions\/244"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mryasociados.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/159"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.mryasociados.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=243"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mryasociados.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=243"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mryasociados.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=243"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}