{"id":246,"date":"2020-11-11T12:23:42","date_gmt":"2020-11-11T15:23:42","guid":{"rendered":"http:\/\/www.mryasociados.com.ar\/?p=246"},"modified":"2020-11-11T12:23:42","modified_gmt":"2020-11-11T15:23:42","slug":"newsletter-noviembre-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.mryasociados.com.ar\/en\/newsletter-noviembre-2020\/","title":{"rendered":"Newsletter Noviembre 2020"},"content":{"rendered":"<p><strong><em>Novedades Impositivas \u2013 Noviembre 2020<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Incremento salarial para los trabajadores rurales permanentes retroactivo a julio 2020<\/em><\/strong><\/p>\n<p>La Uni\u00f3n Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) informa que la Comisi\u00f3n Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) resolvi\u00f3 aumentar el salario m\u00ednimo un 32% en dos tramos<\/p>\n<p>&#8211; 20% retroactivo a partir de julio de 2020; y<\/p>\n<p>&#8211; 12% desde noviembre 2020.<\/p>\n<p>Este aumento deja al sueldo m\u00ednimo del trabajador agrario en $35.246,08 desde julio y $38.770,70 desde julio y $38.770,70 desde noviembre 2020, e incluye una cl\u00e1usula de revisi\u00f3n para enero de 2021.<\/p>\n<p><strong><em>Acuerdo paritario Comercio 2020<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Las partes que representan la actividad mercantil suscribieron el acuerdo con las nuevas condiciones salariales para los trabajadores alcanzados por el CCT 130\/1975:<\/p>\n<p>&#8211; A partir del mes de septiembre de 2020, se incorporen a los salarios b\u00e1sicos de todas las categor\u00edas la suma de $ 4000 otorgada por el DNU 14\/2020 y la de $ 2000 otorgada a trav\u00e9s del acuerdo homologado por la R. (ST) 204\/2020.<\/p>\n<p>&#8211; Se pact\u00f3 una gratificaci\u00f3n extraordinaria y no remunerativa de $ 30.000 que se abonar\u00e1 en 6 cuotas mensuales y consecutivas de $ 5000 cada una pagaderas junto con las remuneraciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2020, y de enero, febrero y marzo del 2021.<\/p>\n<p>&#8211; La gratificaci\u00f3n, de car\u00e1cter no remunerativa, no se incorporar\u00e1 a los salarios b\u00e1sicos ni adicionales fijos y no devengar\u00e1 aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, con las siguientes excepciones:<\/p>\n<p>&#8211; Aportes y contribuciones a la obra social de la actividad (OSECAC);<\/p>\n<p>&#8211; Aportes del trabajador art. 100 y 101 del CCT 130\/1975.<\/p>\n<p>&#8211; A este importe se le adicionar\u00e1, con la misma naturaleza, el pago de adicionales de antig\u00fcedad y presentismo convencionales.<\/p>\n<p>&#8211; Para el pago de la contribuci\u00f3n al Instituto Argentino de Capacitaci\u00f3n Profesional y Tecnolog\u00eda para el Comercio (INACAP) deber\u00e1n considerarse los incrementos pactados y la fecha de efectivizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; Contin\u00faa el aporte de $ 100 con destino a OSECAC desde octubre 2020 hasta marzo 2021.<\/p>\n<p>&#8211; Las partes se comprometieron a reunirse en el mes de enero de 2021 para analizar las variaciones econ\u00f3micas que pudieran haber afectado el incremento.<\/p>\n<p><strong><em>Dto 792\/2020. Art. 24\u00b0. Compensaci\u00f3n no remunerativa personas en aislamiento<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>DTO 792\/20 en su art. 24\u00b0\u00a0 cambia el concepto que se le liquida a las personas que tienen aislamiento, recordemos quienes son:<\/p>\n<p>(i)\u00a0 Mayores de 60 a\u00f1os de edad<\/p>\n<p>(ii) Mujeres embarazadas<\/p>\n<p>(iii) Trabajadores incluidos en los grupos de riesgo definidos por el Ministerio de Salud de la Naci\u00f3n;<\/p>\n<p>(iv)\u00a0 Personas adultas a cargo de menores en edad escolar, mientras dure la suspensi\u00f3n de clases.<\/p>\n<p>Mientras estas personas antes cobraban su sueldo normal (como si fuera una licencia legal) y este sueldo estaba alcanzado por todos los aportes y contribuciones de ley, ahora cobrar\u00e1 una asignaci\u00f3n no remunerativa con las siguientes particularidades:<\/p>\n<p>1) La compensaci\u00f3n no remunerativa es equivalente a su salario habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.<\/p>\n<p>2) La compensaci\u00f3n no remunerativa devengar\u00e1 el pago de aportes y contribuciones al R\u00e9gimen de Obra Social (ley 23.660), ANSSAL (ley 23.661) y PAMI (ley 19.032).<\/p>\n<p>Por otro lado se aclara que:<\/p>\n<p>(i) El personal estar\u00e1 obligado a desempe\u00f1ar tareas en teletrabajo si as\u00ed lo dispusiera el empleador<\/p>\n<p>(ii) Los trabajadores que hubieren ingresado a una suspensi\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo continuar\u00e1n percibiendo la asignaci\u00f3n no salarial pactada en el acuerdo, y no ser\u00e1n alcanzados por el alcance de este decreto.<\/p>\n<p>(iii) No afectar\u00e1 los derechos conferidos a los trabajadores por los reg\u00edmenes de la seguridad social.<\/p>\n<p><strong><em>R\u00e9gimen de Informaci\u00f3n de Planificaciones Fiscales. RG 4838<\/em><\/strong><\/p>\n<p>La AFIP implementa un R\u00e9gimen de Informaci\u00f3n de Planificaciones Fiscales (IPF) y se establecen los requisitos, plazos y condiciones que se deber\u00e1n cumplir a tal efecto.<\/p>\n<p>El presente r\u00e9gimen estar\u00e1 a cargo de los contribuyentes y los asesores fiscales de los mismos, y comprende tanto a las planificaciones fiscales nacionales como a las internacionales. Asimismo, se establece que una planificaci\u00f3n fiscal es todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acci\u00f3n de la que resulte una ventaja fiscal, una disminuci\u00f3n de la materia imponible o cualquier otro tipo de beneficio a favor de los contribuyentes comprendidos en ella, que se desarrolle en y\/o involucre a la Rep\u00fablica Argentina y a una o m\u00e1s jurisdicciones del exterior, seg\u00fan se trate de planificaciones nacionales o internacionales.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n deber\u00e1 suministrarse en lenguaje claro y preciso, para describir en forma detallada la planificaci\u00f3n fiscal que se est\u00e1 informando y la manera en que resulta una ventaja fiscal o beneficio a favor de alguna de las partes comprendidas en la misma. La presentaci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la AFIP, por el servicio \u201cR\u00e9gimen IPF\u201d o por el intercambio de informaci\u00f3n basado en \u201cWebService\u201d.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el deber de informar, se aclara que cuando el asesor fiscal se ampare en el secreto profesional deber\u00e1 notificar al contribuyente de tal circunstancia, a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la AFIP, ingresando al servicio \u201cR\u00e9gimen IPF\u201d, a la opci\u00f3n \u201cSecreto Fiscal\u201d. No obstante, el contribuyente podr\u00e1 relevarlo para el caso particular o permanente, a trav\u00e9s del mismo servicio.<\/p>\n<p>El plazo para informar se diferencia, ya sea que trate de planificaciones nacionales o internacionales, seg\u00fan el siguiente detalle:<\/p>\n<p>&#8211; Planificaciones nacionales: se deber\u00e1n informar hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes siguiente al de cierre del per\u00edodo fiscal en el que se implement\u00f3 la planificaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p>&#8211; Planificaciones internacionales: se deber\u00e1n informar dentro de los 10 d\u00edas de comenzada su implementaci\u00f3n. A tal efecto, se considera que una planificaci\u00f3n fiscal comienza su implementaci\u00f3n desde el momento en que se inicia la primera gesti\u00f3n para poner en marcha la planificaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p>Se aclara que aquellas planificaciones fiscales que hayan sido implementadas desde el 1\/1\/2019 hasta el 20\/10\/2020 o que hubiesen sido implementadas con anterioridad al 1\/1\/2019 deber\u00e1n ser informadas hasta el 29\/1\/2021.<\/p>\n<p>El cumplimiento del presente r\u00e9gimen ser\u00e1 requisito para registros implementados por la AFIP, para la obtenci\u00f3n de certificados de cr\u00e9dito fiscal y\/o constancias de situaci\u00f3n impositiva y previsi\u00f3n, entre otras, y su incumplimiento provocar\u00e1 que los contribuyentes tengan una categor\u00eda de SIPER superior, como as\u00ed tambi\u00e9n las sanciones previstas en la ley de procedimiento tributario.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se\u00f1alamos que las presentes disposiciones resultan de aplicaci\u00f3n a partir del 20\/10\/2020.<\/p>\n<p><strong><em>Salario m\u00ednimo vital y m\u00f3vil. Incremento a partir de octubre.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se incrementa el salario m\u00ednimo, vital y m\u00f3vil, para los meses de octubre, diciembre y marzo de 2021 de acuerdo al siguiente cronograma:<\/p>\n<p>* Desde octubre de 2020: Mensual: $ 18.900,00; Por Hora $ 94,50<\/p>\n<p>* Desde diciembre de 2020: Mensual $ 20.587,50; Por Hora $ 102,90<\/p>\n<p>* Desde marzo de 2021: Mensual $ 21.600,00; Por Hora$ 108,00<\/p>\n<p><strong><em>RG 20\/2020 DGR Salta. Adhesi\u00f3n al SITRAC: \u201cSistema de Recaudaci\u00f3n sobre Tarjetas de Cr\u00e9dito y Compras\u201d<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Salta adhiere al nuevo sistema de retenciones de impuesto\u00a0 a las actividades econ\u00f3micas aprobado por la RG 02\/2019 de la Comisi\u00f3n Arbitral y se dictan a nivel provincial las normas especiales para la aplicaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>Este es un r\u00e9gimen de retenci\u00f3n del Impuesto a las Actividades Econ\u00f3micas sobre las: a) Liquidaciones o rendiciones peri\u00f3dicas correspondientes a sistemas de pago mediante tarjetas de cr\u00e9dito, de compras y\/o pagos, tickets o vales alimentarios, de combustibles y\/o cualquier clase de tickets o vales de compras y\/o similares y; b) recaudaciones, rendiciones peri\u00f3dicas y\/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y\/o agrupadores de pago (Administradores de Sistemas de Pagos).<\/p>\n<p><strong><em>Jujuy. Registro \u00danico Tributario &#8211; Padr\u00f3n Federal: adhesi\u00f3n de la Provincia de Jujuy <\/em><\/strong><\/p>\n<p>La Provincia de Jujuy adhiere al \u201cRegistro \u00danico Tributario &#8211; Padr\u00f3n Federal\u201d a partir del 1\/11\/2020 -RG (CA) 15\/2020-, por el cual se dispone como \u00fanico medio autorizado para que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributen bajo el r\u00e9gimen del Convenio Multilateral realicen su inscripci\u00f3n en el gravamen, modificaciones de datos, ceses de jurisdicciones o actividades y\/o transferencias de fondo de comercio, fusi\u00f3n y escisi\u00f3n -RG (CA) 5\/2019<\/p>\n<p><strong><em>Procedimiento Fiscal. Procedimiento administrativo: contin\u00faa la suspensi\u00f3n hasta el 29\/11\/2020 <\/em><\/strong><\/p>\n<p>El Poder Ejecutivo prorroga la suspensi\u00f3n del curso de los plazos administrativos, hasta el 29 de noviembre de 2020, inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan, exceptu\u00e1ndose a todos los tr\u00e1mites administrativos relativos a la emergencia sanitaria por el COVID-19.<\/p>\n<p><strong><em>Dto 695\/2020. Salta. Exenci\u00f3n del impuesto a las actividades econ\u00f3micas a los establecimientos de salud afectados a la atenci\u00f3n prioritaria de la pandemia <\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se exime del impuesto a las actividades econ\u00f3micas, por los anticipos de agosto a diciembre de 2020, a los establecimientos de salud de capital privado que hayan sido afectados a la atenci\u00f3n prioritaria de la pandemia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Novedades Impositivas \u2013 Noviembre 2020 \u00a0 Incremento salarial para los   &#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":159,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"class_list":["post-246","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-newsletter"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.mryasociados.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/246","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.mryasociados.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.mryasociados.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mryasociados.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mryasociados.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=246"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.mryasociados.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/246\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":247,"href":"https:\/\/www.mryasociados.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/246\/revisions\/247"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mryasociados.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/159"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.mryasociados.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=246"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mryasociados.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=246"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mryasociados.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=246"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}