{"id":267,"date":"2020-12-15T13:32:43","date_gmt":"2020-12-15T16:32:43","guid":{"rendered":"http:\/\/www.mryasociados.com.ar\/?p=267"},"modified":"2020-12-15T13:38:01","modified_gmt":"2020-12-15T16:38:01","slug":"newsletter-diciembre-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.mryasociados.com.ar\/en\/newsletter-diciembre-2020\/","title":{"rendered":"Newsletter Diciembre 2020"},"content":{"rendered":"<p><strong><em>Novedades Impositivas \u2013 Diciembre 2020<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>Programa REPRO II. Asistencia a empresas en el pago de sueldos.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se establece el Programa REPRO II. Exponemos una s\u00edntesis del mismo.<\/p>\n<p>Pago de $ 9.000 a los trabajadores, en sus CBU, a cuenta de las remuneraciones.<\/p>\n<p>Por 2 meses, con posibilidad de reinscribirse.<\/p>\n<p>Para actividades no cr\u00edticas incluidas en ATP que demuestren reducci\u00f3n en ventas en el mes de referencia.<\/p>\n<p>No podr\u00e1n acceder a este programa Empresas que soliciten ATP o cr\u00e9ditos para pagos de salarios.<\/p>\n<p>No se podr\u00e1 efectuar desvinculaciones sin justa causa o fuerza mayor, ni suspender trabajadores, excepto lo dispuesto por el art. 223 bis.<\/p>\n<p>Para m\u00e1s informaci\u00f3n, visitar nuestra p\u00e1gina web: <a href=\"http:\/\/www.mryasociados.com.ar\/programa-repro-ii-asistencia-a-empresas-en-el-pago-de-sueldos\/\">http:\/\/www.mryasociados.com.ar\/programa-repro-ii-asistencia-a-empresas-en-el-pago-de-sueldos\/<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>Decreto 891\/2020. Pr\u00f3rroga de prohibici\u00f3n de despidos y suspensiones<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se prorroga la prohibici\u00f3n de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminuci\u00f3n de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 d\u00edas.<br \/>\nLa medida incluye la prohibici\u00f3n de efectuar suspensiones con las mismas causales, quedando exceptuadas aquellas que se efect\u00faen en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 223 bis de la ley de contrato de trabajo.<\/p>\n<p>Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violaci\u00f3n a la medida no producir\u00e1n efecto alguno, manteni\u00e9ndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.<\/p>\n<p>Recordamos que esta es la quinta pr\u00f3rroga de la suspensi\u00f3n y que, de la lectura de todas las disposiciones anteriores, resultar\u00eda que no est\u00e1n alcanzadas por la norma prohibitiva las altas\u00a0 de empleados efectuadas desde el 29\/07\/2020. De todos modos se aconseja la consulta a un Estudio Jur\u00eddico especializado en caso de tomar decisiones al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>Decreto 961\/2020. Pr\u00f3rroga de doble indemnizaci\u00f3n por despidos sin causa <\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se ampl\u00eda hasta el 25 de enero de 2021 la emergencia p\u00fablica en materia ocupacional declarada por el decreto 34\/2019 y prorrogada por el decreto 528\/2020, a partir del vencimiento de la vigencia de esta \u00faltima norma. En consecuencia, el trabajador despedido sin justa causa tendr\u00e1 derecho a percibir el doble de la indemnizaci\u00f3n conforme a la legislaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>El presente decreto no ser\u00e1 aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del decreto 34\/2019 ni al sector p\u00fablico nacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>Pr\u00f3rrogas varias AFIP. RG\u00a0 4863. RG 4866. RG 4867. RG 4868 Dto 966\/2020<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Monotributistas<\/strong><\/p>\n<p>Se prorroga el procedimiento de baja de oficio del r\u00e9gimen por la falta de pago de sus obligaciones durante noviembre. La normativa tambi\u00e9n suspendi\u00f3 las exclusiones de monotributistas correspondientes a octubre.<\/p>\n<p><strong>Embargos y ejecuciones fiscales<\/strong><\/p>\n<p>Se prorroga la suspensi\u00f3n de los embargos hasta el 31 de diciembre para aquellos contribuyentes inscriptos en el Registro MiPyme. Tambi\u00e9n see mantiene suspendida la iniciaci\u00f3n de ejecuciones fiscales.<\/p>\n<p><strong>Presentaciones digitales<\/strong><\/p>\n<p>Se mantiene la obligatoriedad del uso del servicio Presentaciones Digitales hasta el 31 de diciembre. La normativa tambi\u00e9n posterga, hasta el \u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o, la excepci\u00f3n de registrar los datos biom\u00e9tricos. De esta forma, los ciudadanos no deben concurrir a las dependencias para registrar su foto, firma y huella dactilar.<\/p>\n<p><strong>Planes de pago permanentes<\/strong><\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n General N\u00b04866 extiende hasta el 31 de diciembre los beneficios en materia de tasas de inter\u00e9s, cantidad de cuotas y calificaci\u00f3n de riesgo previstos para la &#8220;adhesi\u00f3n temprana&#8221; a planes permanentes.<\/p>\n<p><strong>Moratoria ampliada 2020. Se prorroga su adhesi\u00f3n hasta el 15\/12\/2020<\/strong><\/p>\n<p>Se prorroga hasta el 15\/12\/2020 el plazo para realizar la adhesi\u00f3n a la moratoria ampliada 2020.<br \/>\nEn tal sentido, tambi\u00e9n se prorroga hasta el 15\/12\/2020 el plazo para tramitar y obtener el \u201cCertificado MiPyME\u201d.<\/p>\n<p><strong><em>Jujuy. Pr\u00f3rroga del r\u00e9gimen especial de regularizaci\u00f3n de deudas tributarias<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se prorroga hasta el 31\/12\/2020 el plazo para el acogimiento del r\u00e9gimen especial de regularizaci\u00f3n de deudas tributarias vencidas o devengadas al 31\/8\/2020, anteriormente dispuesto hasta el 31\/10\/2020 para deudas tributarias vencidas o devengadas al 31\/7\/2020 -D. Ac. (Jujuy) 1515\/2020<\/p>\n<p><strong><em>Ley de Presupuesto Nacional 2021. Normas impositivas<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 la ley de presupuesto 2021 que incluye normas de incumbencia impositiva, exponemos las m\u00e1s relevantes.<\/p>\n<p>En materia de\u00a0Impuestos internos\u00a0se prev\u00e9, desde el 1\/1\/2021 hasta el 31\/12\/2025, una tasa del 17% para los productos electr\u00f3nicos. Adem\u00e1s, cuando dichos bienes sean fabricados por empresas beneficiarias del r\u00e9gimen de la ley 19640 -Promoci\u00f3n al territorio nacional de Tierra del Fuego-, la al\u00edcuota ser\u00e1 del 38,53% de la al\u00edcuota general.<\/p>\n<p>En cuanto al IVA, se exime del gravamen a la importaci\u00f3n para consumo y de otros derechos de importaci\u00f3n a las vacunas y descartables importados por el Ministerio de Salud y\/o el Fondo Rotatorio de la Organizaci\u00f3n Panamericana de la Salud destinados a asegurar las coberturas de vacunas para enfermedades prevenibles. Y adem\u00e1s, no quedar\u00e1 sujeto al IVA el servicio de roaming internacional cuando sea brindado a proveedores de servicios ubicados en la Rep\u00fablica de Chile.<\/p>\n<p>En cuanto al\u00a0Impuesto sobre los d\u00e9bitos y cr\u00e9ditos, se prev\u00e9 que la tasa ser\u00e1 del 2,5\u2030 (dos con cincuenta cent\u00e9simos por mil) para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial, para los cr\u00e9ditos y d\u00e9bitos en cuentas bancarias pertenecientes a concesionarios de servicios p\u00fablicos, en la medida que el capital de las sociedades concesionarias pertenezca en un porcentaje no inferior al 80% al Estado Nacional.<\/p>\n<p>Se reestablece desde el 10\/1\/2021 y por el t\u00e9rmino de 1 a\u00f1o el\u00a0Fondo Nacional de Incentivo Docente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>Censo Nacional Econ\u00f3mico<\/em><\/strong><\/p>\n<p>El 30 de noviembre comenz\u00f3 el Censo Nacional Econ\u00f3mico (CNE) que fue dispuesto por la resoluci\u00f3n 180\/2020 del INDEC.<\/p>\n<p>El mismo consiste en un relevamiento estad\u00edstico de las personas y empresas del pa\u00eds que tienen actividad registrada (CUIT Activo), incluyendo sociedades financieras y no financieras, personas inscriptas en monotributo y aut\u00f3nomos, e instituciones sin fines de lucro.<\/p>\n<p>Se implementa en dos etapas, una mediante la plataforma digital \u201ce-CNE\u201d que har\u00e1 un relevamiento de informaci\u00f3n a trav\u00e9s de un formulario y la otra que constar\u00e1 de un conjunto de indicadores que arrojar\u00e1n datos econ\u00f3micos y sectoriales y brindar\u00e1n informaci\u00f3n sobre producci\u00f3n e insumos.<\/p>\n<p>Iremos dando m\u00e1s detalles y en su caso solicitando informaci\u00f3n a las empresas para dar cumplimiento a esta obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Novedades Impositivas \u2013 Diciembre 2020 &nbsp; Programa REPRO II. 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