{"id":302,"date":"2021-04-21T08:57:06","date_gmt":"2021-04-21T11:57:06","guid":{"rendered":"http:\/\/www.mryasociados.com.ar\/?p=302"},"modified":"2021-04-21T08:58:51","modified_gmt":"2021-04-21T11:58:51","slug":"newsletter-abril-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.mryasociados.com.ar\/en\/newsletter-abril-2021\/","title":{"rendered":"Newsletter Abril 2021"},"content":{"rendered":"<p><strong><em>Novedades Impositivas \u2013 Abril 2021<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>R\u00e9gimen de informaci\u00f3n para grandes comercios e industrias. SIPRE<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Por medio de la resoluci\u00f3n N\u00b0 237\/2021 de la Secretar\u00eda de Comercio se establece que los comercios e industrias que durante el a\u00f1o 2019 hayan registrado ventas totales en el mercado interno superiores a las sumas fijadas para las medianas empresas -en la resoluci\u00f3n (SEyPyME) 220\/2019 y sus modif (Comercio facturaci\u00f3n mayor a 2.602.540.000; Industria facturaci\u00f3n mayor a 2.540.380.000), deber\u00e1n informar mensualmente los precios vigentes y las cantidades vendidas de todos sus bienes finales o intermedios, y el stock existente correspondiente al primer per\u00edodo informado, mientras se mantenga la emergencia declarada por la ley de solidaridad social y reactivaci\u00f3n productiva 27541. La primera informaci\u00f3n a suministrar ser\u00e1 la correspondiente a los meses de enero y febrero de 2021.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>Salta. Pr\u00f3rroga de la vigencia de las constancias de exenci\u00f3n para contribuyentes exentos del impuesto a las actividades econ\u00f3micas <\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se prorroga, hasta el 31\/5\/2021, la vigencia de las constancias de exenci\u00f3n para contribuyentes exentos del impuesto a las actividades econ\u00f3micas emitidas para el per\u00edodo fiscal 2020, cuyo vencimiento operaba el 31\/3\/2021.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>Ley 27613. Blanqueo de capitales y promoci\u00f3n a la construcci\u00f3n y acceso a la vivienda<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Mediante esta ley se implementa un r\u00e9gimen de incentivo a la construcci\u00f3n federal argentina y acceso\u00a0 a vivienda destinado a promover el desarrollo o inversi\u00f3n en proyectos inmobiliarios en Argentina.<\/p>\n<p>Se prev\u00e9<\/p>\n<p>\u2013 Una exteriorizaci\u00f3n voluntaria de tenencia de moneda extranjera y\/o moneda nacional en el pa\u00eds y en el exterior abonando un impuesto especial de entre el 5% y el 20% seg\u00fan la fecha en que se realice la citada exteriorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 Exenci\u00f3n en el Impuesto sobre los Bienes Personales del valor de las inversiones en construcci\u00f3n de obras privadas nuevas realizadas hasta el 31\/12\/2022, inclusive, y la posibilidad de computarse como pago a cuenta del impuesto el 1% del valor de las inversiones en construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 Diferimiento del pago del ITI o del impuesto a las ganancias, seg\u00fan corresponda para los titulares de inmuebles o de derechos sobre inmuebles, cuando se configure el correspondiente hecho imponible, cuyo objeto principal sea el financiamiento, la inversi\u00f3n y\/o el desarrollo de proyectos inmobiliarios o de infraestructura hasta el 31\/12\/2022.<\/p>\n<p>Estamos a la espera de la reglamentaci\u00f3n de la ley \u2013 v\u00eda decreto reglamentario \u2013 y las correspondientes resoluciones generales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>Rebaja temporaria de contribuciones patronales norte argentino. Decreto 191\/2021<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se establece una\u00a0 rebaja gradual y temporaria de las contribuciones patronales en las provincias de Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, Santiago del Estero y Tucum\u00e1n.<\/p>\n<p>Entre los puntos relevantes, destacamos:<\/p>\n<ul>\n<li>Los empleadores deber\u00e1n incrementar la n\u00f3mina de personal.<\/li>\n<li>Est\u00e1 orientada al sector de producci\u00f3n de bienes, ser\u00e1 gradual y temporaria por las nuevas relaciones laborales, durante un per\u00edodo de tres a\u00f1os.<\/li>\n<li>Para trabajadores varones, la reducci\u00f3n de contribuciones ser\u00e1 del 70% el primer a\u00f1o, 45% el segundo a\u00f1o y 20% el tercer a\u00f1o.<\/li>\n<li>Para trabajadoras mujeres; travesti, transexual o transg\u00e9nero, la reducci\u00f3n de las contribuciones patronales es de 80% el primer a\u00f1o, 55% el segundo a\u00f1o y 30% el tercer a\u00f1o.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El presente decreto entra en vigencia 1 de abril resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n para las relaciones laborales que se inicien durante los primeros 12 meses<\/p>\n<p>Para poder gozar del beneficio, la actividad principal de la empresa debe coincidir con alguna de las incluidas\u00a0 siguiente anexo de la norma (a continuaci\u00f3n link de norma completa con anexo)<\/p>\n<p>https:\/\/www.boletinoficial.gob.ar\/detalleAviso\/primera\/242261\/20210324<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>Procedimiento Fiscal. Se prorroga el plazo para la registraci\u00f3n de contratos de locaci\u00f3n <\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se prorroga hasta el 31\/5\/2021 del plazo para registrar los contratos de alquiler -locaciones de bienes inmuebles urbanos, rurales y locaciones temporarias de inmuebles- que se hubieran celebrado entre el 1\/7\/2020 y el 15\/5\/2021.<\/p>\n<p>Asimismo, se prorroga hasta el 15\/7\/2021 el plazo para registrar los contratos de locaci\u00f3n de espacios o superficies fijas o m\u00f3viles delimitados dentro de bienes inmuebles, como locales comerciales y\/o \u201cstands\u201d, que se hubieran celebrado entre el 1\/7\/2020 y el 30\/6\/2021.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>Banco Macro. Nueva forma de pago de obligaciones<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se incorpora como medio de pago de obligaciones fiscales el servicio \u201cMacro Click de Pago\u201d, accediendo con clave fiscal al sitio web de la Direcci\u00f3n General de Rentas provincial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>Impuesto a las ganancias personas y bienes personales. Plan de facilidades de pagos sin importar categor\u00eda SIPER.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>El saldo de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al per\u00edodo fiscal 2020 por medio del mini plan hasta el 30\/9\/2021, en hasta 3 cuotas y con un pago a cuenta del 25%, sin importar la categor\u00eda de SIPER en la cual se encuentre caracterizado el contribuyente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>Controladores fiscales. Extensi\u00f3n del plazo para realizar el recambio a los de &#8220;nueva tecnolog\u00eda&#8221; <\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se establece un nuevo cronograma para reemplazo de Controladores Fiscales, y el plazo para realizar el cambio depende de la cantidad de controladores de vieja tecnolog\u00eda que tenga el contribuyente habilitados, seg\u00fan el siguiente detalle:<\/p>\n<p>&#8211; 50 controladores o m\u00e1s de vieja tecnolog\u00eda: plazo del 1\/5\/2021 al 30\/6\/2021<\/p>\n<p>&#8211; Entre 11 y 49 controladores de vieja tecnolog\u00eda: plazo del 1\/7\/2021 al 31\/8\/2021<\/p>\n<p>&#8211; Entre 5 y 10 controladores de vieja tecnolog\u00eda: plazo del 1\/9\/2021 al 31\/10\/2021<\/p>\n<p>&#8211; Entre 3 y 4 controladores de vieja tecnolog\u00eda: plazo del 1\/11\/2021 al 31\/12\/2021<\/p>\n<p>&#8211; 1 o 2 controladores de vieja tecnolog\u00eda: plazo del 1\/1\/2022 al 28\/2\/2022<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>RG 250\/2021 Salta. Exenci\u00f3n del impuesto a las actividades econ\u00f3micas a los establecimientos de salud afectados a la atenci\u00f3n prioritaria de la pandemia <\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se exime del impuesto a las actividades econ\u00f3micas, por los anticipos de abril a setiembre de 2021, a los establecimientos de salud de capital privado que hayan sido afectados especialmente a la atenci\u00f3n prioritaria de la pandemia del COVID-19.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>Exigibilidad del certificado de cumplimiento censal por parte de los bancos<\/em><\/strong><\/p>\n<p>El BCRA, mediante la Comunicaci\u00f3n B 12147, recuerda que las entidades bancarias deber\u00e1n verificar el cumplimiento del CNE a partir del 1 de abril, por lo que ofrecer\u00e1 dos formas de consulta de dicha informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>-Un servicio web implementado en la extranet del BCRA para todas las entidades financieras,<\/p>\n<p>-Env\u00edo diario a todas las entidades financieras de un archivo que contiene el listado de todos los CUITs que, seg\u00fan el cronograma no han cumplimentado el CNE.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>RG 4953. Pr\u00f3rroga de suspensi\u00f3n de juicios de ejecuci\u00f3n fiscal y traba de medidas cautelares<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se prorroga hasta el 31\/5\/2021 de la suspensi\u00f3n de iniciaci\u00f3n de juicios de ejecuci\u00f3n fiscal y la traba de medidas cautelares para las micro y peque\u00f1as empresas, y los sujetos que desarrollen actividades econ\u00f3micas afectadas en forma cr\u00edtica.<\/p>\n<p>Asimismo, se suspende hasta la misma fecha la traba de embargos en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, y la intervenci\u00f3n judicial de caja para el resto de los contribuyentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>Actualizaci\u00f3n de montos de facturaci\u00f3n para PYMES.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se actualizan a partir del 1\/4\/2021, los l\u00edmites de facturaci\u00f3n anual, expresados en pesos, de las micro, peque\u00f1as y medianas empresas, para la categorizaci\u00f3n de las mismas en sus distintas categor\u00edas. Ponemos a disposici\u00f3n el link oficial:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/pymes.afip.gob.ar\/estiloAFIP\/pymes\/ayuda\/default.asp\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/pymes.afip.gob.ar\/estiloAFIP\/pymes\/ayuda\/default.asp<\/a><\/p>\n<p>Por otra parte se establece la forma en la que se encontrar\u00e1 operativo el Legajo \u00danico Econ\u00f3mico y Financiero dentro del Registro de empresas MiPyMEs.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Novedades Impositivas \u2013 Abril 2021 R\u00e9gimen de informaci\u00f3n para grandes   &#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":159,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"class_list":["post-302","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-newsletter"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.mryasociados.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/302","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.mryasociados.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.mryasociados.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mryasociados.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mryasociados.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=302"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.mryasociados.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/302\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":305,"href":"https:\/\/www.mryasociados.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/302\/revisions\/305"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mryasociados.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/159"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.mryasociados.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=302"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mryasociados.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=302"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mryasociados.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=302"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}