{"id":318,"date":"2021-05-31T19:38:30","date_gmt":"2021-05-31T22:38:30","guid":{"rendered":"http:\/\/www.mryasociados.com.ar\/?p=318"},"modified":"2021-05-31T19:38:30","modified_gmt":"2021-05-31T22:38:30","slug":"newsletter-junio-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.mryasociados.com.ar\/en\/newsletter-junio-2021\/","title":{"rendered":"Newsletter Junio 2021"},"content":{"rendered":"<p><strong><em>Novedades Impositivas \u2013 Junio 2021<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>PYME. Suspensi\u00f3n de inicios de juicios y de aplicaci\u00f3n de medidas cautelares. RG 5000<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se prorroga hasta el 31\/8\/2021 la suspensi\u00f3n de iniciaci\u00f3n de juicios de ejecuci\u00f3n fiscal y la traba de medidas cautelares para las micro y peque\u00f1as empresas, y los sujetos que desarrollen actividades econ\u00f3micas consignadas como sectores cr\u00edticos.<\/p>\n<p>Asimismo, se suspende hasta la misma fecha la traba de embargos en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, y la intervenci\u00f3n judicial de caja para el resto de los contribuyentes.<br \/>\nSe\u00f1alamos que las presentes suspensiones no aplica para los montos reclamados en concepto del aporte solidario y extraordinario as\u00ed como del impuesto sobre los bienes personales<\/p>\n<p><strong><em>Salta. Pr\u00f3rroga de la vigencia de las constancias de exenci\u00f3n para contribuyentes exentos del impuesto a las actividades econ\u00f3micas <\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se prorroga, hasta el 30\/06\/2021, la vigencia de las constancias de exenci\u00f3n para contribuyentes exentos del impuesto a las actividades econ\u00f3micas emitidas para el per\u00edodo fiscal 2020, cuyo vencimiento operaba el 31\/05\/2021 luego de la \u00faltima pr\u00f3rroga otorgada.<\/p>\n<p><strong><em>Decreto 336\/2021. Reglamentaci\u00f3n de impuesto a las ganancias.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Exponemos la RG de AFIP para m\u00e1s informaci\u00f3n y para conocer el procedimiento de ajuste de los primeros meses del a\u00f1o.<\/p>\n<p>Los aspectos m\u00e1s destacados del\u00a0<a href=\"https:\/\/www.errepar.com\/Paginas\/LoUltimo\/BoletinOficialDetalle.aspx?idDetalle=27962\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Decreto 336\/2021<\/a>\u00a0son los siguientes<\/p>\n<p>Se aclara que la remuneraci\u00f3n y\/o haber bruto mensual comprende todos los importes que se perciban ya sea en dinero o en especie, se encuentren o no sujetos a aportes y\/o contribuciones y se encuentren exentos o no en el impuesto<\/p>\n<ul>\n<li>La nueva deducci\u00f3n aplicable a las remuneraciones y\/o haberes brutos de hasta $150.000 mensuales que hace que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero, ser\u00e1 computable en forma mensual.<\/li>\n<li>Se lo hace responsable al agente de retenci\u00f3n del adecuado cumplimiento de las normas del impuesto a las ganancias.<\/li>\n<li>Se establece que la deducci\u00f3n del conviviente procede una vez que la misma se encuentre registrada de conformidad con lo dispuesto en el c\u00f3digo civil y comercial.<\/li>\n<li>El c\u00f3mputo de la deducci\u00f3n por hijo con discapacidad para el trabajo se aplica aunque tenga m\u00e1s de 18 a\u00f1os de edad<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><em>Decreto 345\/2021. Extensi\u00f3n de prohibici\u00f3n de efectuar despidos.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>A trav\u00e9s del <a href=\"http:\/\/click.erreparmail.com\/access.epl?shopperID=918841&amp;actionCode=58601&amp;enterCode=8\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">decreto 345\/2021<\/a>, el Poder Ejecutivo prorroga la prohibici\u00f3n de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminuci\u00f3n de trabajo y fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2021.<br \/>\nLa medida incluye la prohibici\u00f3n de efectuar suspensiones con las mismas causales, quedando exceptuadas aquellas que se efect\u00faen en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 223 bis de la ley de contrato de trabajo.<br \/>\nLos despidos y las suspensiones que se dispongan en violaci\u00f3n a la medida no producir\u00e1n efecto alguno, manteni\u00e9ndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.<br \/>\nQuedan exceptuados los trabajadores de la industria de la construcci\u00f3n.<br \/>\nAdem\u00e1s, se extiende hasta la misma fecha al Covid-19 como enfermedad profesional.<\/p>\n<p><strong><em>Simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites de inscripciones y altas de impuestos AFIP. RG 4991<\/em><\/strong><\/p>\n<p>A partir del 18\/5\/2021 se habilita una nueva plataforma web que permite a las personas jur\u00eddicas no sujetas a fiscalizaci\u00f3n estatal permanente efectuar los tr\u00e1mites de solicitud de CUIT y alta de impuestos y\/o reg\u00edmenes en forma electr\u00f3nica, sin necesidad de concurrir en forma presencial a completar el tr\u00e1mite.<\/p>\n<p><strong><em>Eximici\u00f3n de contribuciones patronales SIPA. Empleadores sectores cr\u00edticos<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Reducci\u00f3n del 100%, hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, de las contribuciones patronales que se destinen al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para los empleadores que accedan al beneficio otorgado por el \u201cPrograma REPRO II\u201d y que encuadren en los sectores cr\u00edticos.<\/p>\n<p><strong><em>Reglamentaci\u00f3n a beneficios y blanqueo. Inversiones en construcci\u00f3n.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se reglamenta el programa de normalizaci\u00f3n para reactivar la construcci\u00f3n Federal Argentina. Al respecto exponemos los principales puntos<\/p>\n<p>&#8211; Registro de Proyectos Inmobiliarios<\/p>\n<p>Quienes asuman el car\u00e1cter de desarrolladores, constructores o veh\u00edculos de inversi\u00f3n de los proyectos inmobiliarios deber\u00e1n informar a trav\u00e9s del servicio \u201cRegistro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)\u201d, opci\u00f3n \u201cRegistro del Proyecto\u201d las obras privadas que se hayan iniciado a partir del 12\/3\/2021, inclusive, o que a dicha fecha posean un grado de avance inferior al 50% de la finalizaci\u00f3n de la obra.<\/p>\n<p>El sistema generar\u00e1 un \u201cC\u00f3digo de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI)\u201d y emitir\u00e1 la correspondiente \u201cConstancia de Registraci\u00f3n de Proyecto. El citado C\u00f3digo de Registro de Proyecto Inmobiliario deber\u00e1 consignarse, por parte de los inversores, en las declaraciones juradas para usufructuar los beneficios del r\u00e9gimen de incentivo.<\/p>\n<p>&#8211; Blanqueo de moneda nacional o extranjera<\/p>\n<p>Se disponen los requisitos y condiciones para la adhesi\u00f3n al sistema voluntario de declaraci\u00f3n de tenencia de moneda nacional y extranjera, y para la determinaci\u00f3n e ingreso del impuesto especial, por parte de los sujetos residentes en la Rep\u00fablica Argentina.<\/p>\n<p>Se\u00f1alamos que las tenencias de moneda nacional o extranjera deber\u00e1n estar depositadas en una \u201cCuenta especial de Dep\u00f3sito y Cancelaci\u00f3n para la Construcci\u00f3n Argentina (CECON.Ar). Ley 27613\u201d y la al\u00edcuota del impuesto especial var\u00eda en virtud de la fecha en la que se depositen lo fondos en la cuenta especial.<\/p>\n<p><strong><em>Ley 27.617. Impuesto a las ganancias empleados en relaci\u00f3n de dependencia, jubilados y pensionados<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Exponemos las reformas m\u00e1s importantes del impuesto a las ganancias que intentan traer alivio al impuesto abonado (v\u00eda retenci\u00f3n) por algunos contribuyentes de la cuarta categor\u00eda: empleados, jubilados y pensionados. Con vigencia a partir de 01\/01\/2021, pero a\u00fan est\u00e1 pendiente la forma en que se devolver\u00e1n las retenciones que se hubieren efectuado durante los primeros meses del a\u00f1o.<\/p>\n<p>&#8211; Se eleva a $ 150.000 el piso a partir del cual los trabajadores en relaci\u00f3n de dependencia comenzar\u00e1n a pagar el impuesto.<\/p>\n<p>&#8211; Se encontrar\u00e1 exento el sueldo anual complementario para aquellos trabajadores que perciban una remuneraci\u00f3n mensual bruta inferior a $ 150.000.<\/p>\n<p>&#8211; Se podr\u00e1 deducir como carga de familia al conviviente aunque no revista la condici\u00f3n de esposa o esposo.<\/p>\n<p>&#8211; Le deducci\u00f3n por hijo, hija, hijastro o hijastra se incrementar\u00e1 en una vez cuando se encuentren incapacitados para el trabajo.<\/p>\n<p>&#8211; La deducci\u00f3n espec\u00edfica de jubilados y pensionados se incrementa al importe que resulte de la sumatoria de 8 haberes m\u00ednimos garantizados.<\/p>\n<p>&#8211; Los gastos de movilidad, vi\u00e1ticos y otras compensaciones an\u00e1logas que sean abonados por el empleador ser\u00e1n deducibles del impuesto por el importe que fije el convenio colectivo de trabajo o, de no encontrarse estipulado, por el importe efectivamente abonado, el que no podr\u00e1 superar el 40% de la ganancia no imponible.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Novedades Impositivas \u2013 Junio 2021 PYME. Suspensi\u00f3n de inicios de   &#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":159,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"class_list":["post-318","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-newsletter"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.mryasociados.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/318","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.mryasociados.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.mryasociados.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mryasociados.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mryasociados.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=318"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.mryasociados.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/318\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":319,"href":"https:\/\/www.mryasociados.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/318\/revisions\/319"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mryasociados.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/159"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.mryasociados.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=318"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mryasociados.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=318"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mryasociados.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=318"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}