{"id":347,"date":"2021-11-01T18:21:55","date_gmt":"2021-11-01T21:21:55","guid":{"rendered":"http:\/\/www.mryasociados.com.ar\/?p=347"},"modified":"2021-11-01T18:21:55","modified_gmt":"2021-11-01T21:21:55","slug":"newsletter-noviembre-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.mryasociados.com.ar\/en\/newsletter-noviembre-2021\/","title":{"rendered":"Newsletter Noviembre 2021"},"content":{"rendered":"<p><strong><em>Novedades Impositivas \u2013 Noviembre \u00a02021<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>Circular 4\/2021 \u2013 AFIP. Ganancias relaci\u00f3n de dependencia: indemnizaciones o gratificaciones laborales, aclaraciones a la gravabilidad.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n exponemos nuestro resumen acerca de nuestro criterio profesional acerca del\u00a0 alcance de la Circular 4\/2021<\/p>\n<p>1.En sus considerandos hace referencia a la causa \u201cNegri, Fernando Horacio c\/ EN-AFIP DGI\u201d (sentencia de fecha 15\/7\/2014), la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n resolvi\u00f3 que el monto en concepto de \u201cgratificaci\u00f3n por cese\u201d convenido entre el trabajador y el empleador, al concluir de mutuo acuerdo la relaci\u00f3n laboral -en base al retiro voluntario pactado entre las partes-, no constituye una renta derivada del trabajo personal, a la vez que carece de la periodicidad y la permanencia de la fuente requeridas para quedar sujeto al impuesto a las ganancias, conforme los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2\u00b0, apartado 1 de la ley del tributo.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La circular aclara que las indemnizaciones o gratificaciones abonadas a empleados que no se desempe\u00f1en en cargos directivos y ejecutivos de empresas p\u00fablicas y privadas no estar\u00e1n alcanzadas por el impuesto.<\/li>\n<li>Si el empleado se desempe\u00f1\u00f3 en cargos directivos y\/o ejecutivos se encuentran gravadas por el tributo en el monto que exceda los topes indemnizatorios.<\/li>\n<li>La definici\u00f3n de cargo directivo y\/o ejecutivo est\u00e1 en el art 180 del Dto: cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de direcci\u00f3n, \u00f3rganos societarios asimilables, o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u \u00f3rganos antes mencionados.<\/li>\n<li>El punto 3 de la circular habla de ciertas sumas que s\u00ed estar\u00edan alcanzadas para todos, (vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, bonificaciones convencionales, indemnizaci\u00f3n por preaviso, sueldos atrasados, entre otros), entre ellas hace dudar el concepto de \u201cbonificaciones convencionales\u201d, no obstante, analizando toda la norma, los considerandos y adem\u00e1s viendo que estas sumas alcanzadas son m\u00e1s bien conceptos mensuales que: o no se hab\u00edan cobrado en su momento, o que se cobran con motivo de la extinci\u00f3n (caso de la indemnizaci\u00f3n por preaviso).<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>Provincia de Salta. Ley 8271. Beneficios al sector tur\u00edstico<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Mediante la Ley 8271 se declara emergencia tur\u00edstica hasta el 31\/12\/2021 y se establecen beneficios a determinados contribuyentes. A continuaci\u00f3n exponemos los principales puntos de la normas<\/p>\n<p>\u00bfQui\u00e9nes son beneficiados por la norma?<\/p>\n<p>Las personas humanas o jur\u00eddicas realicen las siguientes actividades tur\u00edsticas en el territorio de la Provincia:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Servicio de transporte con afectaci\u00f3n exclusiva para la actividad tur\u00edstica.<\/li>\n<li>b) Hoteles y dem\u00e1s alojamientos tur\u00edsticos.<\/li>\n<li>c) Establecimientos gastron\u00f3micos.<\/li>\n<li>d) Agencias de viajes y turismos.<\/li>\n<li>e) Gu\u00edas de turismo.<\/li>\n<li>f) Turismo Alternativo.<\/li>\n<li>g) Turismo de Reuniones.<\/li>\n<li>h) Renta car.<\/li>\n<li>i) Toda otra actividad tur\u00edstica que se incluya a criterio de la Autoridad de Aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00bfQu\u00e9 requisitos deben cumplir?<\/p>\n<p>Deber\u00e1n cumplir alguno de los siguientes requisitos (no ambos)<\/p>\n<ul>\n<li>Estar categorizadas como Micro, Peque\u00f1a o Mediana Empresa que hayan cumplido y presentado oportunamente los requisitos exigidos en la ley 8195 (ley de beneficios tur\u00edsticos del a\u00f1o 2.020), \u00f3<\/li>\n<li>Aquellas cuya facturaci\u00f3n en t\u00e9rminos reales, es decir contemplando la inflaci\u00f3n conforme \u00edndice de precios del INDEC, del per\u00edodo Mayo 2021, sea inferior a la del mismo per\u00edodo del a\u00f1o 2019, y que<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u00bfCu\u00e1les son los beneficios?<\/p>\n<ol>\n<li>a) Exenci\u00f3n del pago del Impuesto a las Actividades Econ\u00f3micas y del Impuesto de Sellos, hasta la finalizaci\u00f3n del ejercicio fiscal 2021, pudiendo ser prorrogado por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Diferimiento del pago del cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a las Actividades Econ\u00f3micas correspondiente al Ejercicio Fiscal 2022, el que podr\u00e1 ser abonado en el Ejercicio Fiscal 2023, en hasta doce (12) cuotas mensuales sin inter\u00e9s.<\/li>\n<li>c) Diferimiento en los plazos de seis (6) meses en los pagos y obligaciones derivados de los proyectos de inversi\u00f3n tramitados durante la vigencia de las Leyes 6064 y 8086.<\/li>\n<li>d) Exenci\u00f3n del cobro del permiso para la venta de bebidas alcoh\u00f3licas, por el plazo enunciado por el art\u00edculo 1\u00ba de la presente Ley.<\/li>\n<li>e) Exenci\u00f3n del cobro del canon mensual por el veh\u00edculo del transporte tur\u00edstico y exenci\u00f3n del cobro de la lista de pasajeros a nivel provincial.<\/li>\n<li>f) Otorgamiento de avales o herramientas para el acceso a cr\u00e9ditos o al mercado de capitales a trav\u00e9s de sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca.<\/li>\n<li>g) Posibilidad de operar, en caso que la actividad que desarrolla lo permita, a trav\u00e9s de un local virtual.<\/li>\n<li>h) Facultar a la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, a firmar convenios con las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas, destinados a la recuperaci\u00f3n de rutas o frecuencias a\u00e9reas o el establecimiento de nuevas rutas, comprometi\u00e9ndose la Provincia a afrontar los gastos de tasas aeroportuarias, las que podr\u00e1n ser compensadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Requisito de mantenimiento de beneficio:<\/p>\n<p>* No producir despidos incausados o atribuibles a la crisis, durante los per\u00edodos comprendidos entre el inicio del aislamiento social, preventivo y obligatorio y el cese de la vigencia de la presente Ley<\/p>\n<p>Vigencia:<\/p>\n<p>* A partir del 28\/10\/2021 hasta el 31\/12\/2021, con posibilidad de ser prorrogada por 180 d\u00edas por decreto<\/p>\n<p><strong><em>Plataforma Pymes Argentina. Centralizaci\u00f3n de informaci\u00f3n importante para Pymes.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>El Ministerio de Desarrollo Productivo puso en marcha la Plataforma PyMEs Argentinas (<a href=\"https:\/\/pymesargentinas.produccion.gob.ar\/home\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/pymesargentinas.produccion.gob.ar\/home<\/a>) , con el objetivo de que las micro, peque\u00f1as y medianas empresas puedan gestionar un acceso directo a todos los instrumentos y recursos que provee la Secretar\u00eda de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa y los Emprendedores (SEPYME).<\/p>\n<p>Se trata de una nueva forma de interacci\u00f3n con las MiPyMES de todo el territorio nacional que contribuye a garantizar que accedan a las pol\u00edticas de promoci\u00f3n y los programas de financiamiento, exportaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, empleo joven, g\u00e9nero, entre otros.<\/p>\n<p><strong><em>AFIP: Nueva obligaci\u00f3n de informar la jurisdicci\u00f3n laboral en la que el empleador rubrica su libro especial<\/em><\/strong><\/p>\n<p>La AFIP informa que se ha incorporado en Simplificaci\u00f3n Registral una nueva secci\u00f3n para poder informar la jurisdicci\u00f3n laboral en la que el empleador rubrica su libro especial (art. 52, LCT).<\/p>\n<p>El ingreso de la jurisdicci\u00f3n se encuentra disponible para todos los empleadores.<\/p>\n<p>En el caso de obligados a Libro de Sueldos Digital, es necesaria la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, ya que a partir del 1\u00b0 de noviembre de 2021 ser\u00e1 requisito para realizar cualquier actualizaci\u00f3n en el servicio Simplificaci\u00f3n Registral.<\/p>\n<p>Para el resto de los empleadores no obligados al Libro de Sueldo Digital la indicaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n ser\u00e1 optativa. Si bien tendr\u00e1n la posibilidad de actualizar la jurisdicci\u00f3n, hacerla o no, no ser\u00e1 condicionante en el uso de la funcionalidades de Simplificaci\u00f3n registral.<\/p>\n<p><strong><em>Empleados de casas particulares. Nuevas escalas de sueldos. Noviembre 2021; Diciembre 2021 y Marzo 2022.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong>Se ha acordado un aumento para los trabajadores del servicio dom\u00e9stico, detallamos a continuaci\u00f3n el sueldo de la Quinta Categor\u00eda (personal para tareas generales) es el siguiente<\/p>\n<p>* Noviembre 2021 por hora:\u00a0con retiro 243,00 \/ sin retiro 261,50<\/p>\n<p>* Noviembre 2021 mensual: con retiro 29.823,00 \/ sin retiro\u00a0 33.163,00<\/p>\n<p>* Diciembre 2021 por hora:\u00a0con retiro 256,00 \/ sin retiro 275,50<\/p>\n<p>* Diciembre 2021 mensual: con retiro 31.416,50 \/ sin retiro\u00a0 34.935,00<\/p>\n<p>* Marzo 2022 por hora:\u00a0con retiro 278,00 \/ sin retiro 299,50<\/p>\n<p>* Marzo 2022 mensual: con retiro 34.148,50 \/ sin retiro\u00a0 37.973,00<\/p>\n<p>Se recuerda que, junto al sueldo de diciembre 2021, se debe abonar la segunda cuota de aguinaldo 2021, por lo tanto, para el c\u00e1lculo del mismo se deber\u00e1 tener en cuenta la nueva escala que hemos expuesto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Novedades Impositivas \u2013 Noviembre \u00a02021 \u00a0Circular 4\/2021 \u2013 AFIP. 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