{"id":372,"date":"2022-02-01T09:43:28","date_gmt":"2022-02-01T12:43:28","guid":{"rendered":"http:\/\/www.mryasociados.com.ar\/?p=372"},"modified":"2022-02-01T09:43:28","modified_gmt":"2022-02-01T12:43:28","slug":"newsletter-enero-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.mryasociados.com.ar\/en\/newsletter-enero-2022\/","title":{"rendered":"Newsletter Enero 2022"},"content":{"rendered":"<p><strong><em>Newsletter Enero 2022<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>Novedades Impositivas \u2013 Enero 2.022<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Bienes Personales: Su reforma.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se convirti\u00f3 en ley la reforma del impuesto a los bienes personales. A continuaci\u00f3n, las principales modificaciones:<\/p>\n<p>El m\u00ednimo no imponible a partir del cual se paga el impuesto pasa de $2 millones a $6 millones.<\/p>\n<p>La propiedad en la que vive el contribuyente, el tope para quedar exceptuada pasa de los $18 millones actuales a $30 millones.<\/p>\n<p>Quienes tienen un patrimonio por encima del m\u00ednimo no imponible de entre 0 y $3 millones pagar\u00e1n una al\u00edcuota del 0,5%. Quienes tengan un excedente de entre $3 millones y $6,5 millones el 0,75%; de $6,5 y $18 millones, el impuesto es de 1%. Y con un extra de entre $18 y $100 millones se paga el 1,25 por ciento.<\/p>\n<p>Para los patrimonios de m\u00e1s de $100 millones, pagar\u00e1n 1,5% en vez de 1,25% y para aquellos que superen los 300 millones la al\u00edcuota aumenta a 1,75%.<\/p>\n<p>Para los bienes en el exterior se estableci\u00f3 una al\u00edcuota m\u00e1xima de 2,25%<\/p>\n<p>Es importante destacar que los montos de los m\u00ednimos no imponibles y tope de casa habitaci\u00f3n y valores de las escalas de bienes para aplicaci\u00f3n de cada al\u00edcuota se actualizaran anualmente por el coeficiente del IPC.<\/p>\n<p>Las presentes modificaciones son aplicables para el periodo fiscal 2021 y siguientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>Eliminaci\u00f3n progresiva de la Doble Indemnizaci\u00f3n y no prorroga de la prohibici\u00f3n de despedir.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se ampl\u00eda, hasta el 30 de junio de 2022, la emergencia p\u00fablica en materia ocupacional<\/p>\n<p>Se establece la reducci\u00f3n progresiva de la duplicaci\u00f3n de indemnizaciones por despido.:<\/p>\n<ul>\n<li>A partir de enero de 2.022, el trabajador despedido sin causa tendr\u00e1 derecho a percibir un incremento del 75% de las indemnizaciones por despido,<\/li>\n<li>De marzo a abril de 2.022 ser\u00e1 del 50%, y,<\/li>\n<li>De mayo a junio de 2.022 del 25%.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se mantiene el tope de $500.000 para el incremento, como as\u00ed tambi\u00e9n se mantiene el universo de empleados alcanzados (aquellos contratados antes del 13 de diciembre de 2019).<\/p>\n<p>Por otro lado, cabe destacar que hasta el momento no se prorroga la prohibici\u00f3n de realizar despidos sin justa causa. Con lo cual, salvo nueva normativa sobreviniente, a partir del 1 de enero de 2.022, cesar\u00e1 la mencionada prohibici\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>Identificaci\u00f3n datos de facturaci\u00f3n a consumidor final. Cambio en montos<\/em><\/strong><\/p>\n<p>La AFIP public\u00f3 en su p\u00e1gina web los nuevos importes de las operaciones a partir de los cuales se deben identificar los datos del consumidor final en las operaciones de venta.<\/p>\n<p>En tal sentido debe identificarse al adquirente en operaciones de venta minoristas cuando el importe de la operaci\u00f3n sea igual o superior a $ 31.590; o cuando la operaci\u00f3n sea por un importe superior a $ 15.795 y no se cancele con medios electr\u00f3nicos de pago autorizados.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n deben identificar al consumidor final los sujetos cuya actividad principal sea &#8220;comercializaci\u00f3n mayorista&#8221;, salvo que la operaci\u00f3n se realice por un importe inferior a $ 15.795 y sea cancelada por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>Implementaci\u00f3n de sistema SIMPES para importaciones. RG 5135 (AFIP)<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se implementa el \u201cSistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios\u201d (SIMPES) aplicable a las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jur\u00eddicas, cualquiera sea la forma que adopten que deban realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros o act\u00faen como ordenantes del pago, para cancelar obligaciones propias o de terceros.<\/p>\n<p>Este sistema tiene por objeto el an\u00e1lisis de la capacidad econ\u00f3mica financiera de los contribuyentes que efect\u00faen pagos al exterior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>Extensi\u00f3n de plazos de beneficios para incorporaciones de empleados de determinadas actividades en el \u201cNorte Grande\u201d<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se establece que el beneficio de reducci\u00f3n de contribuciones patronales del R\u00e9gimen de Promoci\u00f3n de Generaci\u00f3n de Empleo en el Norte Grande se extiende a las nuevas contrataciones de trabajadores efectuadas entre el 1 de abril de 2021 y el 30 de junio de 2022.<\/p>\n<p>Recordemos que el Dto 191\/2021 estableci\u00f3 una\u00a0 rebaja gradual y temporaria de las contribuciones patronales en las provincias de Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, Santiago del Estero y Tucum\u00e1n.<\/p>\n<p>Entre los puntos relevantes de dicho decreto:<\/p>\n<ul>\n<li>Los empleadores deber\u00e1n incrementar la n\u00f3mina de personal.<\/li>\n<li>Est\u00e1 orientada al sector de producci\u00f3n de bienes, ser\u00e1 gradual y temporaria por las nuevas relaciones laborales, durante un per\u00edodo de tres a\u00f1os.<\/li>\n<li>Para trabajadores varones, la reducci\u00f3n de contribuciones ser\u00e1 del 70% el primer a\u00f1o, 45% el segundo a\u00f1o y 20% el tercer a\u00f1o.<\/li>\n<li>Para trabajadoras mujeres; travesti, transexual o transg\u00e9nico, la reducci\u00f3n de las contribuciones patronales es de 80% el primer a\u00f1o, 55% el segundo a\u00f1o y 30% el tercer a\u00f1o.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El presente decreto entra en vigencia 1 de abril resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n para las relaciones laborales que se inicien durante los primeros 12 meses<\/p>\n<p>Para poder gozar del beneficio, la actividad principal de la empresa debe coincidir con alguna del incluido siguiente anexo de la norma (a continuaci\u00f3n link de norma completa con anexo)<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boletinoficial.gob.ar\/detalleAviso\/primera\/242261\/20210324\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.boletinoficial.gob.ar\/detalleAviso\/primera\/242261\/20210324<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>Recursos de la Seguridad Social. Contribuciones patronales e impuesto sobre los d\u00e9bitos y cr\u00e9ditos bancarios: se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 la reducci\u00f3n para los establecimientos e instituciones relacionados con la salud .Dto 903\/2021<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong>Se extiende hasta el 30 de junio de 2022 la eximici\u00f3n del pago de contribuciones patronales destinadas al SIPA, respecto de los y las profesionales, t\u00e9cnicos y t\u00e9cnicas, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se establece por el mismo plazo que las al\u00edcuotas del impuesto sobre los d\u00e9bitos y cr\u00e9ditos en las transacciones financieras ser\u00e1n del dos con cincuenta cent\u00e9simos por mil (2,50\u2030) y del cinco por mil (5\u2030), para los cr\u00e9ditos y d\u00e9bitos en cuenta corriente<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Newsletter Enero 2022 &nbsp; Novedades Impositivas \u2013 Enero 2.022 Bienes   &#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":159,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"class_list":["post-372","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-newsletter"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.mryasociados.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/372","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.mryasociados.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.mryasociados.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mryasociados.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mryasociados.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=372"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.mryasociados.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/372\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":373,"href":"https:\/\/www.mryasociados.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/372\/revisions\/373"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mryasociados.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/159"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.mryasociados.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=372"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mryasociados.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=372"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mryasociados.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=372"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}