29 de marzo de 2023
Noticias de interés

Registro Fiscal de Actividades Mineras. RG AFIP. 5333

Registro Fiscal de Actividades Mineras. RG AFIP. 5333

Se reimplanta la obligatoriedad de las empresas mineras y en este nuevo formato la obligación se extiende a las empresas proveedoras de empresas mineras y a los titulares de derecho de exploración o cateo. La obligación no alcanza a las empresas que desarrollen actividades vinculadas a los hidrocarburos líquidos y gaseosos.

Con respecto a los requisitos se debe destacar poseer la CUIT sin limitaciones, tener actualizado el código relacionado de actividad minera desarrollada, o en el caso de proveedores de empresas mineras, tener declarado en el Sistema Registral el código de actividad específico que se relacione con la venta o prestación de servicios a la empresa minera, entre otros.

Para solicitar la inscripción se debe realizar mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio «Sistema Registral» del sitio web de la AFIP. Ante un rechazo, el contribuyente podrá nuevamente formalizar la solicitud de alta.

El responsable podrá obtener la correspondiente constancia a través de la consulta «Registro Fiscal de Actividades Mineras», en el micrositio del sitio web de la AFIP.

La no inscripción en el mencionado registro traerá aparejada la imposibilidad  de usufructuar beneficios de la ley 24.196 y la imposibilidad de solicitar devoluciones de créditos fiscales en términos del art. 43 de la ley de IVA. Además se incrementará el nivel de SIPER del contribuyente incumplido.

La RG 5333 instaura también un nuevo régimen de retención de IVA e Impuesto a las Ganancias para las actividades incluidas en la mencionada norma.

Las disposiciones establecidas en esta RG 5333 entrarán en vigencia el 03/04/2023. No obstante, la inscripción en el registro fiscal de actividades mineras opera hasta el 10/05/2023, inclusive. Aquellos sujetos que, con posterioridad a la fecha indicada, resulten obligados a incorporarse a dicho registro, deberán solicitar su inscripción dentro de los 15 días de configurada tal obligación.

La aplicación de los regímenes de retención de IVA e Impuesto a las Ganancias rigen para los pagos perfeccionados a partir del 16/05/2023.