Nuevas medidas de alivio fiscal y créditos para la exportación
Tener en cuenta que se trata de un anuncio realizado por el Gobierno, el mismo carece a la fecha de un encuadre normativo que a través de decretos y resoluciones suele aplicar requisitos excluyentes.
BENEFICIOS IMPOSITIVOS
1) A partir del 01/08/2023 se va a permitir computar como pago a cuenta el 30% del impuesto al cheque, y aplicarlo para pagar contribuciones de seguridad social que derivan de los conceptos de sueldos con un tope del 15%.
Ejemplo: De $2.000.000 que el banco debita por impuesto al cheque, podemos usar $600.000 para aplicarlo a contribuciones que la empresa asume como costo por los empleados que tiene. (suponiendo que la empresa paga $ 4.000.000 de mínimo de contribuciones)
El beneficio más relevante en estos casos es para las empresas categorizadas como medianas tramo 1 y 2 porque las mismas tienen un remanente del 66% que lo pierden como un simple gasto deducible. Con éste nuevo cambio van a poder aplicarlo para pagar de forma directa contribuciones de la seguridad social. Esto deriva directamente en una reducción de costos y en un beneficio financiero por el cómputo de forma anticipada.
2) Con respecto a los Anticipos de Ganancias, se reduce el pago de la 1er cuota del 25% al 10%. Si tenemos en cuenta que empezaría a regir a partir del 01/08, faltaría conocer si en las próximas normativas de encuadre, lo aplican de forma retroactiva o para las empresas que empiecen a pagar su 1er anticipo a partir de AGOSTO/2023.
3) Serán excluidas un 38% de las Pymes y MiPymes del sistema de percepciones y retenciones de IVA.
CRÉDITOS
- Aportes no reembolsables para Pymes exportadoras. Cuando las empresas hacen crecer sus exportaciones el crédito obtenido NO tiene que ser devuelto.
- Créditos a la economía del conocimiento. Disponibilidad de $2 mil millones en créditos y $1.000 en garantías.