Newsletter Agosto 2023
Novedades Impositivas Agosto 2.023
Decreto 394/2023. Cómputo de pago a cuenta de contribuciones patronales. Sólo para microempresas.
Se establece la posibilidad de cómputo del 30% del impuesto sobre los débitos y créditos para pago de contribuciones patronales SIPA con un tope del 15% de estas contribuciones. Esto sin perjuicio de que el monto no computado para este nuevo pago a cuenta pueda ser utilizado para pago de anticipo de impuesto a las ganancias, de acuerdo al régimen ya vigente.
Esto se aplicará para las remuneraciones que se devenguen entre el 01/08/2023 y hasta el 31/12/2024 inclusive.
Personal de Casas Particulares INCREMENTO SALARIAL DESDE JULIO 2023
La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares acordó un aumento sobre las remuneraciones mínimas de las cinco categorías del personal que realiza tareas domésticas, a pagarse en tres tramos durante los meses de julio, agosto y septiembre.
– 20%, a partir del mes de julio de 2023;
– 8%, no acumulativo, a partir del mes de agosto de 2023;
– 8%, no acumulativo, a partir del mes de septiembre de 2023.
En el siguiente link se pueden consultar las escalas para los meses expresados
https://www.afip.gob.ar/casasparticulares/categorias-y-remuneraciones/lugar-y-plazo.asp
Decreto 377/2023; RG 5393/2023 – Modificación tipos de cambio.
En el día de la fecha 24/07/2023 el PRESIDENTE DE LA NACION anuncio a través del decreto 377/2023 lo siguiente:
Cambios en las alícuotas que se aplican para la percepción de Ganancias en la operatoria de adquisición de dólar ahorro.
La modificación se aplicó en el ítem correspondiente a la percepción a cta de Gcias. Antes era del 35% y ahora es del 45%.
Para compras o consumos mensuales iguales o mayores a U$S 300,00 sigue vigente el aumento del 25% como percepción de impuesto sobre los Bienes Personales que se aplica sobre lo comentado anteriormente.
Para la importación de varios servicios (mantenimiento, seguros, servicios profesionales) la alícuota de impuesto PAIS era del 7,5% y a partir de los nuevos anuncios, ahora es del 25%.
Para el resto de los bienes se generaliza al 7,5% (excepto medicamentos)
Es de esperarse que estos cambios produzcan un efecto escalonado negativo en la economía real, por un reconocimiento de pérdida de valor en la moneda local.
RG 5388/2023 – Reducción de anticipos impuesto a las ganancias.
Reducción de anticipos de Ganancias para ejercicios iniciados a partir de Agosto 2023.
El beneficio consiste en que se podrá pagar los anticipos en 10 cuotas iguales del 10% cada anticipo. Recordemos que con el régimen anterior el primer anticipo era un 25% y los restantes nueve de 8.33% cada uno. Este beneficio es aplicable para empresas PYME desde las Micropyme hasta las Pyme Tramo 2
Las críticas a este beneficio es basa en que el mismo no resulta de aplicación inmediata. Su aplicabilidad se verá reflejada en empresas cuyo primer anticipo venza en enero 2024.
RG 5391 – Nuevo pago a cuenta único y extraordinario para ciertas empresas
Se dispone un pago a cuenta extraordinario para empresas que hayan tenido un resultado impositivo mayor igual a $ 600 millones (previo a la deducción de quebrantos de ejercicios anteriores) y concurrentemente estas empresas no determinaron impuesto en el período.
Por lo tanto el pago a cuenta impacta sólo en las empresas que tienen quebrantos de ejercicios anteriores que, una vez computados contra el resultado de $ 600 millones, posibilita que no determine impuesto.
El monto del pago a cuenta se determina aplicando el 15% sobre el Resultado Impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin considerar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores y se pagará en 3 cuotas iguales.
Los vencimientos de las cuotas para las empresas de cierre Agosto a Diciembre 2022 será el día 22 de los meses de agosto, septiembre y octubre 2023
RG 5390. Impuesto al valor agregado. Pequeñas y medianas empresas: facilidades para obtener los certificados de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta del impuesto al valor agregado
La AFIP establece para las microempresas un tratamiento especial para la obtención del Certificado de Exclusión de los regímenes de retención y percepción del Impuesto al Valor Agregado.
Se prevé, entre otras cuestiones, la flexibilización en la exigencia de la magnitud del saldo a favor de libre disponibilidad para lograr la obtención de dichos certificados.