31 de agosto de 2023
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Medidas Gobierno Nacional. Bono no remunerativo. Agosto 2023

Medidas Gobierno Nacional. Bono no remunerativo. Agosto 2023

Exponemos a continuación una síntesis del decreto que regula el pago de suma no remunerativa  junto con los sueldos de agosto y  septiembre 2023.

Empleados del sector privado. Régimen general  ley de contrato de trabajo. Empleados de la construcción. Empleados  rurales

Empleadores del sector privado, deben abonar una suma de $ 60.000 distribuida en 2 cuotas mensuales de $ 30.000 a los empleados que cobren menos de $ 370.000 (para esto se toma el salario neto de bolsillo incluyendo remunerativos y no remunerativos correspondiente al mes de agosto 2023).

En caso que el empleado perciba – en el mes de agosto – un neto de entre $ 370.000 y $ 400.000, se le deberá abonar una suma igual a la diferencia entre ambos importes. Por ejemplo si en agosto 2023 cobró $ 382.000 se le deberá abonar dos cuotas de $ 18.000.

En caso que el empleado preste servicios en jornada parcial, tanto el monto de la cuota como el monto que se utiliza para determinar si corresponde el pago de la misma deberán ser proporcionados. Por ejemplo, si un empleado trabaja exactamente media jornada y percibe un salario neto de $ 150.000 tendrá derecho a cobrar dos cuotas de $ 15.000, pero si un empleado trabaja exactamente medio tiempo y percibe un salario neto de $ 350.000 (por ejemplo) no tendrá derecho al cobro de  suma alguna.

Las cuotas determinadas  tienen el carácter de NO REMUNERATIVAS y deberán ser asumidas por la empresa.

La primera de ellas se deberá pagar hasta el día 21 de septiembre de 2023.

La segunda cuota deberá ser pagada junto con el sueldo del mes de septiembre en los plazos legales normales de liquidación de haberes.

La norma establece que el pago podrá  ser absorbible a cuenta de futuras discusiones paritarias. No lo establece como una obligación de la negociación paritaria.

Las empresas Micro y Pequeña con certificado vigente podrán computar los montos abonados como pago a cuenta de contribuciones patronales con destino al SIPA durante los meses correspondientes al pago de la asignación y en el siguiente porcentaje

Empresas micro: 100% del total abonado

Empresas pequeñas: 50% del total abonado

El monto máximo  a computar será el total de contribuciones destinadas al SIPA de los meses correspondientes.

Empleados de casas particulares.

Pago de $25.000 en dos pagos: se paga $12.500 hasta el día 21 de septiembre y $12.500 en octubre junto con el sueldo de septiembre para empleados que cobren menos de $ 387.500

En caso que el empleado perciba un neto de entre $ 387.500 y $ 400.000, se le deberá abonar una suma igual a la diferencia entre ambos importes.

En caso que el empleado preste servicios en jornada parcial, tanto el monto de la cuota como el monto que se utiliza para determinar si corresponde el pago de la misma deberán ser proporcionados.

Los empleadores de empleados de casas particulares podrán solicitar el reintegro del 50% por el bono pagado pero deberán reunir conjuntamente las siguientes condiciones:

  • El empleador en el periodo fiscal 2022 por BIENES PERSONALES no debe tener impuesto determinado.
  • Ingresos netos del periodo AGOSTO/2023 de hasta 1.5 millones.
  • Debe pagar efectivamente el bono.

No está definido cuál será el plazo ni la forma del reintegro de ese 50%.

Todavía no está  reglamentada por AFIP la presente norma ni tampoco han salido al día de la fecha  otras normas con beneficios para monotributistas u otros contribuyentes.