8 de septiembre de 2023
Newsletter

Newsletter Septiembre 2023

Newsletter Septiembre 2023

Novedades Impositivas Septiembre 2.023

BONO Empleados del sector privado. Régimen general  ley de contrato de trabajo. Empleados de la construcción. Empleados  rurales. Dto 438/2023. RG 1125/2023 Min de Trabajo. RG 5413 AFIP. RG 1133/2023 Min de Trabajo. RG 1136/2023 Min de Trabajo

Empleadores del sector privado, deben abonar una suma de $ 60.000 distribuida en 2 cuotas mensuales de $ 30.000 a los empleados que cobren menos de $ 370.000 (para esto se toma el salario neto de bolsillo incluyendo remunerativos y no remunerativos correspondiente al mes de agosto 2023).

En caso que el empleado perciba – en el mes de agosto – un neto de entre $ 370.000 y $ 400.000, se le deberá abonar una suma igual a la diferencia entre ambos importes. Por ejemplo si en agosto 2023 cobró $ 382.000 se le deberá abonar dos cuotas de $ 18.000.

En caso que el empleado preste servicios en jornada parcial, tanto el monto de la cuota como el monto que se utiliza para determinar si corresponde el pago de la misma deberán ser proporcionados. Por ejemplo, si un empleado trabaja exactamente media jornada y percibe un salario neto de $ 150.000 tendrá derecho a cobrar dos cuotas de $ 15.000, pero si un empleado trabaja exactamente medio tiempo y percibe un salario neto de $ 350.000 (por ejemplo) no tendrá derecho al cobro de  suma alguna.

Las cuotas determinadas  tienen el carácter de NO REMUNERATIVAS y deberán ser asumidas por la empresa.

La primera de ellas se deberá pagar hasta el día 21 de septiembre de 2023.

La segunda cuota deberá ser pagada junto con el sueldo del mes de septiembre en los plazos legales normales de liquidación de haberes.

La norma establece que el pago podrá  ser absorbible a cuenta de futuras discusiones paritarias. No lo establece como una obligación de la negociación paritaria. Al respecto la RG 1133/2023 del Ministerio de Trabajo establece que esta posibilidad de absorción se efectivizará siempre y cuando el mecanismo para absorberlas haya estado previsto explícitamente en cláusulas de los Acuerdos o Convenios Colectivos de trabajo (ya pactados o en curso de negociación) para las remuneraciones devengadas en los meses de agosto y setiembre de 2023. En caso de no estar específicamente acordado, los aumentos salariales ya pactados no podrán ser objeto de absorción.

Las empresas Micro y Pequeña con certificado vigente podrán computar los montos abonados como pago a cuenta de contribuciones patronales con destino al SIPA durante los meses correspondientes al pago de la asignación y en el siguiente porcentaje

Empresas micro: 100% del total abonado

Empresas pequeñas: 50% del total abonado

El monto máximo  a computar será el total de contribuciones destinadas al SIPA de los meses correspondientes.

Para efectivizar este recupero deberán informar dichas sumas abonadas a través de los sistemas “Libro de Sueldos Digital” (código “560.006” denominado “Asignación no Remunerativa Dcto 438/2023”, en este caso), “Declaración en Línea” o mediante el aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, según corresponda.

En caso que se hubiere presentado el F 931 del mes de Agosto sin acceder al beneficio podrán rectificar por nómina completa el período devengado agosto de 2023 hasta el 28 de septiembre de 2023.

Empleados de casas particulares.

Pago de $25.000 en dos pagos: se paga $12.500 hasta el día 21 de septiembre y $12.500 en octubre junto con el sueldo de septiembre para empleados que cobren menos de $ 387.500

En caso que el empleado perciba un neto de entre $ 387.500 y $ 400.000, se le deberá abonar una suma igual a la diferencia entre ambos importes.

En caso que el empleado preste servicios en jornada parcial, tanto el monto de la cuota como el monto que se utiliza para determinar si corresponde el pago de la misma deberán ser proporcionados.

Los empleadores de empleados de casas particulares podrán solicitar el reintegro del 50% por el bono pagado pero deberán reunir conjuntamente las siguientes condiciones:

  • El empleador en el periodo fiscal 2022 por BIENES PERSONALES no debe tener impuesto determinado.
  • Ingresos netos del periodo AGOSTO/2023 de hasta 1.5 millones.
  • Debe pagar efectivamente el bono.

La RG 1136/2023 del Ministerio de Trabajo establece el procedimiento de recupero. n caso de consulta los empleadores podrán comunicarse a la siguiente casilla de correo electrónico: anrparticulares@trabajo.gob.ar.

Generalidades

La asignación no remunerativa corresponde a los trabajadores y trabajadoras con relacionales laborales declaradas hasta el 31 de agosto de 2023, en tanto hayan prestado tareas en forma efectiva, aunque los mismos se encuentren con licencia con goce de haberes a causa de enfermedad o accidente inculpable.

 

Res Gral 5411/2023. Monotributo. Componente impositivo. Categorías A, B, C y D. Sept 2023 a Feb. 2024. Vencimientos. Prórrogas Marzo a Mayo 2024

Los Sujetos Monotributistas (Régimen Simplificado -RS) de las  Categorías: A,B, C y D podrán abonar el componente impositivo contenido en su cuota de monotributo mensual en los siguientes vencimientos:

* Sept y Oct 2023: pago hasta el 20/03/2024

* Nov y Dic 2023: pago hasta el 22/04/2024

* Ene y Feb 2024: pago hasta el 20/05/2024

Se aclara que la prórroga incluye sólo el componente impositivo no alcanzando al  componente previsional ni al componente destinado al Régimen  Simplificado Ingresos Brutos y Municipal.

 

Dec. 463/2023. Empleados. Crédito ANSES. Tasa subsidiada. Plazos hasta 48 meses. Condiciones. Requisitos

Se establece la posibilidad de acceder a un crédito de un monto hasta $400.000 para empleados en relación de dependencia

Las condiciones de otorgamiento son:

* Tasa Nominal Anual: 50%

*  Relación cuota ingreso: hasta 20%

*  Cuotas mensuales: 24, 36 y 48 (con hasta tres de gracia)

No se podrá acceso al mercado de cambios (USD 200 de dólar ahorro) hasta finalizar el pago del crédito.

Los requisitos para su otorgamiento son:

*  Remuneración mensual hasta alcanzado Ganancias (hoy $ 700.875)

* Residencia permanente en argentina

*  Fecha pago última cuota menor a edad jubilatoria

* Situación central deudores BCRA 1 (riesgo normal atraso hasta 31 días) o 2 (riesgo bajo atraso 31 a 90 días)

*  Sin crédito vigente jubilados ANSES

* Cobro remuneración y titular tarjeta de crédito de un banco en Argentina

Está pendiente la reglamentación de la metodología de solicitud.