19 de octubre de 2023
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Newsletter Octubre 2023

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Novedades Impositivas Octubre 2.023

 

RG 5430. Incremento de alícuotas de percepción ganancias y bienes personales. Operaciones que están alcanzadas por el impuesto PAIS

Se establece que todas las operaciones que están alcanzadas por el Impuesto PAÍS, quedan sujetas a percepciones del 45% y del 25% a cuenta de los impuestos a las Ganancias o sobre los Bienes Personales, por las operaciones realizadas a partir del día de hoy.

Personal de casas particulares: incremento salarial a partir de octubre

Se establecen aumentos para las remuneraciones horarias y mensuales mínimas del Personal de casas particulares, a partir de octubre 2023.

El mismo, estará dividido en 3 tramos no acumulativos, y deberá abonarse de la siguiente manera:

Octubre: 12%;

Noviembre: 12%;

Diciembre: 10%.

 

Ley 27.725. Modificación del impuesto a las ganancias aplicables a ciertos ingresos de cuarta categoría

Mediante esta ley, las rentas obtenidas por los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados (con alguna excepciones) que superen el equivalente a 180 salarios mínimos, vitales y móviles anuales pasan a estar gravadas por la aplicación de un impuesto cedular con escala progresiva desde el 27% al 35%.

Se debe aclarar que este nuevo impuesto cedular y todas las modificaciones relacionadas con él, entran en vigencia para el período fiscal 2024, por lo tanto, lo que resta del año 2023 se sigue liquidando con los mínimos no imponibles vigentes y de la manera en que se viene liquidando hasta el día de hoy.

RG 5425 AFIP. Plan de facilidades de pagos para deudas vencidas al 31/08/2023. Suspensión de juicios de ejecución fiscal.

La AFIP establece un nuevo régimen de facilidades de pago destinado a la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencida hasta el 31/8/2023.

La adhesión al plan estará disponible desde el día 17/10/2023 hasta el día 29/12/2023. No hay límites a la cantidad de planes que se pueden presentar.

No se contempla la posibilidad de refinanciación de planes de pagos vigentes ni de planes cuya caducidad opere con posterioridad al 1/10/2023.

La cantidad máxima de cuotas y la tasa de interés variará de acuerdo al tipo de empresa que solicita el plan y el tipo de deuda que se incluya en el mismo.

Por otro lado en la misma RG 5425 se establece la suspensión de inicios de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares sólo para micro, pequeñas y medianas empresas tramo 1 y otros contribuyentes no incluidos en ley pyme.

Temas impositivos nueva ley de alquileres (Ley 27.737)

 

Con la sanción de la “nueva ley de alquileres” se incorporan determinados beneficios impositivos. Aclaramos que la ley falta reglamentar por lo cual podría haber cambios.

1) Para monotributistas: la actividad de locación de inmuebles será considerada como una sola explotación, sin importar la cantidad de unidades que posea el Monotributista locador. Debemos recordar que antes de esto, cada inmueble era considerado como una explotación.

2) Para monotributistas (2): los ingresos provenientes de locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago.

3) Bienes Personales: se incorpora una nueva exención para el titular de inmuebles que estén destinados a contratos de alquiler para casa habitación. Para que proceda la exención la valuación de cada inmueble no podrá ser superior al mínimo exento que corresponda al período objeto de la liquidación (hoy $ 56.410.705,41)

4) Impuesto débitos y créditos: los movimientos en cajas de ahorro y/o cuentas corrientes del locador utilizadas exclusivamente para la actividad de locación de inmuebles con destino casa habitación se encuentran exentos del impuesto.

5) Impuesto a las ganancias: tanto  el locador como el locatario podrán deducir el 10% del monto anual de alquiler de bienes inmuebles destinados a casa habitación

El requisito fundamental para usufructuar cualquiera de estos beneficios es haber registrado el contrato en el sitio web AFIP.|

La vigencia de la ley es desde 18/10/2023.

Reducción de retenciones de impuesto a las ganancias a profesionales autónomos. RG 5423

 

A través de la RG 5423 se reduce el impacto de las retenciones de impuesto a las ganancias (RG 830) mediante el aumento de mínimo no sujeto a retención que aumenta a $ 160.000 y mediante la instauración de una escala de determinación de retenciones de carácter especial y de aplicación exclusiva al momento de efectuar el cálculo de las retenciones de impuesto a las ganancias en términos de la RG 830 solamente a “Profesiones liberales, oficios     “.

A continuación exponemos el link de acceso a la RG  5423 donde figura la nueva escala especial:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/294991/20230927

 

Ganancias empleados en relación de dependencia: se incrementa el piso mínimo a partir de octubre 2023

 

El Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil conformado por representantes de los trabajadores y las cámaras empresarias llegaron a un acuerdo para actualizar el valor del salario mínimo vital y móvil.

Los aumentos serán de un 12% en el mes de octubre, un 12% en el mes de noviembre y un 8,5% en el mes de diciembre.

Actualmente el salario mínimo vital y móvil es de $118.000. Por lo que, conforme los nuevos parámetros el salario a partir de octubre será de $132.160, llegando a $156.000 en el mes de diciembre.

Por consiguiente De acuerdo a lo previsto por  la resolución general (AFIP)  5417 que reglamentó el incremento a 15 salarios mínimos, vitales y móviles del piso mínimo a partir del cual los empleados en relación de dependencia resultan obligados a realizar el ingreso del impuesto a las ganancias, el mínimo será de $1.980.000 a partir del mes de octubre (sueldos de octubre que se pagan en noviembre). Este número reemplaza al monto de $ 1.770.000 que también iba a tener aplicación en el mes de octubre.

 

Trabajo agrario. Nueva licencia legal por enfermedad o accidente de pariente. Resolución 221/2023 C.N.T.A

 

De acuerdo a esta nueva  norma el trabajador podrá gozar de la Licencia Especial descripta solo en los casos de accidente o enfermedad del cónyuge o conviviente; de sus hijos a cargo, incluyéndose a su padre y/o madre.

El régimen de licencias es el siguiente:

  1. a) La Licencia Especial será de CINCO (5) días por acontecimiento de casos de complejidad normal;
  2. b) La Licencia Especial será de DIEZ (10) días por acontecimiento de casos de alta complejidad;
  3. c) Los plazos referidos en a) y b) se contarán como días corridos;
  4. d) La Licencia Especial para los trabajadores permanentes discontinuos y para los trabajadores temporarios se aplicará de manera proporcional a los días efectivamente trabajados.

Adicional

Asimismo la norma establece que “aquellos trabajadores que deban trasladarse desde su domicilio hasta el lugar en el cual se realice la internación de cualquiera de los familiares enumerados, gozaran de un adicional de un día de licencia cada 700 kilómetros”.

Requisitos para acceder a la licencia

Para gozar de la Licencia el trabajador/a deberá dar aviso por los medios establecidos en normas internas del establecimientos y justificar dicha ausencia con certificado médico que exprese nombre y apellido del enfermo y diagnóstico de la enfermedad, reservándose el empleador el derecho de verificar dicha enfermedad.