Newsletter Enero 2024
Novedades Impositivas – Enero 2024
RG 5466. «Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior”. Derogación del SIRA
A través de esta RG se deroga la obligación de presentar declaración jurada SIRA previo a la concertación de importaciones.
Así mismo establece para las empresas que hayan oficializado importaciones con fecha anterior al 13/12/2023, la obligación de inscribirse en el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” e informar la deuda obrante con los proveedores de bienes y/o servicios del exterior. Si no hubiere deudas por importaciones efectuadas no es necesario inscribirse en el registro ni presentar DDJJ alguna.
La presentación de esta DDJJ resulta fundamental para el análisis de la misma y la evaluación del Fisco para su posible cancelación con divisas, en caso de no presentarse esta DDJJ, la empresa que efectuó la importación no accederá a los mecanismos de evaluación y quedará sujeta a evaluación en el futuro cuando la situación económica general se estabilice.
El vencimiento de la DDJJ opera el día 24/01/2023 (luego de la prórroga concedida por AFIP)
Recategorización Monotributo. Vencimiento 2024
El 22 de enero de 2024 vence el plazo para que los pequeños contribuyentes adheridos al régimen simplificado efectúen la segunda recategorización semestral 2023, la cual comprende los ingresos brutos de los 12 meses de 2023.
Reforma laboral: suspensión del DNU 70/2023
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo suspendió la aplicación de Título IV «Trabajo», del DNU 70/2023, título que contiene las reformas laborales previstas en el DNU, hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo, haciendo lugar a la medida cautelar solicitada por la CGT.
Monotributo: Nuevos valores a partir del 1/1/2024
La AFIP publicó la actualización de los parámetros de ingresos brutos previstos por la ley de monotributo (24977), con los nuevos valores aplicables a partir del 1/1/2024.
Se destaca que el valor máximo para permanecer en el régimen en el caso de que la actividad principal sea locaciones de servicios (incluye alquileres) es de $ 11.916.410 (categoría H) y en el caso de que la actividad principal sea la venta de bienes el tope será de $ 16.957.968 (categoría K).
En el siguiente link se tiene acceso a todas las categorías
https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=2870