8 de febrero de 2024
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Newsletter Febrero 2024

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Novedades Impositivas – Febrero 2024

AFIP. Aumento de tasa de interés resarcitorio y punitorio. 

Mediante la RG 03/2024 el Ministerio de Economía aumenta la tasa de interés que AFIP aplica para las deudas tributarias y previsionales, estableciendo también que esta tasa será variable y se ajustará en forma bimestral desde el 01/02/2024.

La tasa actual ronda el 6% mensual y el nuevo cálculo arrojaría una tasa mensual a más del 15% a partir del 01/02/2024, lo cual, como se puede observar,  es casi el triple de la tasa de intereses resarcitorios actual que estará vigente hasta el 31/01/2024. El mismo porcentaje aproximado de incremento sufriría la tasa de intereses punitorios cuyo porcentaje es 7,37% y se elevaría a más del 18%.

Ante este escenario de tasas de interés, recomendamos calcular adecuadamente la conveniencia o no de atrasarse en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Suspensión de juicios y medidas cautelares AFIP

La AFIP decidió una nueva  suspensión hasta el 31 de julio de 2024, inclusive, de  iniciación de juicios de ejecución fiscal y  traba de medidas cautelares (embargos e inhibiciones). Esto tendrá vigencia a partir del 1° de febrero.

La norma alcanza a las micro, pequeñas y medianas empresas – Tramo I y II -, pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud.

Empleados de Comercio. Acuerdo paritario para el mes de enero

La Federación de empleados de comercio cerró un nuevo acuerdo paritario que incluye una recomposición del 11% para el mes de diciembre, que se suma al 13,3% acordado en el cierre paritario anterior, más un incremento del 20% en lo que respecta a enero.

Con este aumento llevan al salario básico bruto de enero a $573.423 con presentismo.

Declaran la inconstitucionalidad del capítulo laboral del DNU 70/2023

En el día de ayer, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió en el expediente iniciado

por la Confederación General del Trabajo contra el Estado Nacional, declarando la inconstitucionalidad del Capítulo IV del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023. Esto conlleva que las medias de impacto laboral tanto colectivo como individual, contenidas en el DNU no estén vigentes