Newsletter Septiembre 2024
Novedades Impositivas Septiembre 2024
Cambio de feriado de Día del Empleado de Comercio
La Federación de Empleados de Comercio y Servicios, en conjunto con las cámaras del sector, firmaron el acuerdo que este año traspasa el Día del Empleado de Comercio del jueves 26 al lunes 30 de septiembre 2024.
Se recuerda que el mismo tiene carácter de feriado nacional, por lo cual los empleados podrán optar por no prestar tareas sin que su salario se vea afectado, o bien, cobrar la jornada con un recargo equivalente al 100%.
Decreto 777/2024. Reducción de alícuota de impuesto PAIS
El Gobierno oficializa la reducción de la alícuota de impuesto PAIS al 7,5% sobre el uso de dólares para el pago de importaciones de determinados bienes y por la adquisición de servicios de fletes y otros servicios de transporte desde el exterior, retornando a los valores que tenía hasta fines del año pasado.
Se aclara que la reducción no alcanza a las alícuotas para la compra de pasajes aéreos ni servicios turísticos, así como tampoco abarca el valor del dólar tarjeta o turista con que se pagan los consumos en el exterior.
RELI. Registro de locaciones de inmuebles
Se reinstaura el Registro de contratos de alquiler en sitio web de AFIP a fin de posibilitar que la actividad de alquiler sea considerada como una sola unidad de negocio a efectos del Monotributo. En caso que los contratos no se encuentren registrados, serán tratados como actividad independiente, como era antes de la reforma.
La registración de los contratos de locación deberá realizarse dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración. En el mismo plazo deberán registrarse las modificaciones luego de que las mismas ocurrieren.
Los contratos vigentes que no se encuentren registrados deberán registrarse hasta el 30/09/2024. Los contratos registrados en el marco de la Resolución General N° 4.933 (resolución anterior), que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la presente resolución general no deberán registrarse nuevamente, excepto que corresponda informar modificaciones, actualizaciones del valor de la locación o renovaciones.
Provincias adheridas al blanqueo. Situación 09/2024
Se expone una síntesis de las provincias adheridas al blanqueo instrumentado a nivel Nación por ley 27.743:
Córdoba: adhirió por Ley 10.980 de 06/09/2024, por medio de la misma los contribuyentes quedan liberados del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los ingresos que hubieran omitido declarar por períodos fiscales no prescriptos al 31 de diciembre de 2023.
Neuquén: adhiere por Ley 3450 de fecha 09/08/2024, en este caso la liberación de tributos se extiende hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.743 (08/07/2024). Se prevé el pago de un impuesto especial por blanqueo en 3 etapas, en la primera etapa se pagará el 0.75% del excedente del USD 100.000, en la segunda y tercer etapa el impuesto será de 1% y 1.25% respectivamente sobre el excedente USD 100.000.
Tucumán: ley 9.789 del 05/09/2024. El monto de operaciones liberado en los Impuestos Internos y al Valor Agregado por el punto 2. del inciso c) del Artículo 34 de la Ley Nacional N° 27.743, queda eximido del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hubieran omitido ingresar.
Las provincias de Chaco, Entre Ríos, Mendoza y Misiones se encuentran con texto de ley redactado y en proceso de adhesión inminente.
Resolución Ministerio de Economía 267/2024. Ley de Defensa del Consumidor. Prohibición de incorporación de impuestos y tasas municipales en facturas de servicios públicos.
Mediante la resolución se prohíbe la incorporación de sumas o conceptos ajenos al bien o servicio en el caso de los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo.
Por lo tanto en el plazo de 30 días las municipalidades y otros entes que se encontraren cobrando tributos o tasas a través de las facturas de energía eléctrica, gas , etc. deberán adecuar la situación y cesar en el cobro por esta vía.
Resolución Ministerio de Economía 69/2024. RUCA. Derogación de obligación de inscripción de sujetos.
Se deroga la obligación de inscripción en RUCA a los sujetos de categoría “COMPRADOR DE GRANOS y/o DERIVADOS GRANARIOS PARA CONSUMO PROPIO”. Por ejemplo los adquirentes de granos para alimento de ganado no deberán inscribirse en RUCA.