Ley 8461. Provincia de Salta. Moratoria. Contribuyentes cumplidores. Blanqueo
Se sancionó la ley 8461 que consta de 3 títulos importantes:
Título I: Moratoria
Se establece un régimen especial excepcional y transitorio para regularizar deudas de tributos provinciales de la Provincia de Salta, devengadas al 31 de marzo de 2024 incluidas las que se encuentren en trámite de determinación de oficio o de discusión administrativa o judicial.
También se podrán incluir las deudas obrantes en planes de pagos vigentes en caso que cumplan los requisitos.
Forma de regularización de deudas y sus beneficios:
1) Pago de contado: condonación del 100% de los intereses, recargos y multas
2) Plan de pagos de hasta 6 cuotas: condonación del 70% de los intereses, recargos y multas con tasa de financiación del 1,5% mensual
3) Plan de pagos de hasta 12 cuotas: condonación del 60% de los intereses, recargos y multas con tasa de financiación del 2,5% mensual
4) Plan de pagos de hasta 24 cuotas: condonación del 50% de los intereses, recargos y multas con tasa de financiación del 3,2% mensual
5) Plan de pagos de hasta 36 cuotas: condonación del 40% de los intereses, recargos y multas con tasa de financiación del 6,4 % mensual
Título II: Beneficios para cumplidores
Son contribuyentes cumplidores quienes estén categorizados como empresas micro o pequeñas (no alcanza a medianas) que hayan tenido su categoría como “sin riesgo” durante el trimestre enero-marzo 2024
Beneficios:
1) Reducción del 5% de impuesto para el período 06/2025, más un 5% adicional de reducción del impuesto en el mismo período si el contribuyente no hubiere adherido a ningún blanqueo
2) Reducción del 5% del impuesto para el período 12/2025, más un 5% adicional de reducción del impuesto en el mismo período si el contribuyente no hubiere adherido a ningún blanqueo
3) Exclusión como sujetos pasivos de los regímenes de retención “SIRTAC”, “SIRCUPA” y “SIRCREB”
4) Contribuyentes de régimen simplificado estarán exentos del pago de monto correspondiente a 12/2025
Título III Blanqueo
Se establece un pago del 10% del impuesto abonado por el blanqueo nacional en carácter de impuesto provincial especial de regularización. Este impuesto se ingresará en pesos argentinos convirtiendo la base imponible expresada en dólares de blanqueo nacional moneda de curso legal, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al primer día hábil anterior a la fecha de pago.
La adhesión al blanqueo provincial supone la liberación penal, del pago de impuesto a las actividades económicas y de impuesto de sellos que pudiera corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente.
Los montos depositados no podrán ser objeto de percepciones bancarias
El plazo para adherir al Régimen de Regularización de Activos se extenderá hasta el 30 de abril de 2025.