Transparencia Fisca al Consumidor. Discriminación de impuestos en comprobantes
Estimado cliente, el día 12 de diciembre se publicó la RG 5614 que reglamenta el artículo 99 de la Ley 27.743 donde se establece la obligación de detallar el IVA y los demás Impuestos Indirectos contenidos en el precio de un comprobante emitido a un Consumidor Final, a un Monotributista o a un Sujeto Exento.
Esto significa que todos los contribuyentes inscriptos en IVA deberán adaptar sus sistemas de facturación y/o actualizar los firmwares de sus controlares fiscales a fin de dar cumplimiento a estas disposiciones. Por tal motivo sugerimos contactar con tiempo a los asesores informáticos y/o proveedores de sistemas o controladores fiscales para poder cumplimentar estas obligaciones.
Las leyendas que se deben incluir en la factura o ticket y que deben aparecer en el espacio inferior izquierdo del comprobante son las siguientes:
- “Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor (Ley 27.743)”.
- “IVA Contenido”: monto.
- “Otros Impuestos Nacionales Indirectos”: monto.
Se aclara que aquellos que utilicen el sistema de facturación on-line de ARCA (sistema “mis Comprobantes) no deberán hacer nada, dado que se verá reflejada de forma automática la discriminación del IVA desde el 1 de enero de 2025, ya que el organismo implementará las adecuaciones sistémicas necesarias.
Plazo para adecuación:
Desde el 1 de Abril de 2025 la gran mayoría de los contribuyentes deberá cumplir con esta obligación, es decir que se debe trabajar durante tres primeros meses del año para dar cumplimiento a estas obligaciones
Sólo para “Grandes Contribuyentes”, es decir, para las empresas que superen los siguientes montos de facturación (en millones de pesos) deberán dar cumplimiento desde el 1 de Enero de 2025:
Construcción: $ 10.374 M
Servicios: $ 6.520 M
Comercio: $ 28.997 M
Industria y Minería: $ 46.835 M
Agropecuario: $ 10.886 M