Newsletter Octubre 2025
Novedades Impositivas Octubre 2025
Modificación al régimen de compensaciones
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó hoy la Resolución General 5753/2025, que reemplaza el régimen anterior de compensación (RG 1.658 y modificatorias) y moderniza el procedimiento aplicable.
La gran novedad es que ahora también podrán utilizar este mecanismo los responsables sustitutos (art. 6° de la Ley 11.683), quienes podrán cancelar deudas fiscales determinadas y exigibles con saldos a favor de libre disponibilidad, incluso entre impuestos distintos.
Este cambio se apoya en un dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos, que ratifica que la compensación resulta válida siempre que exista coincidencia entre el titular del crédito y el sujeto obligado al pago, aun cuando actúe como responsable sustituto.
Sustitución de facturas M – Resoluciones Generales 5762 y 5764 (2025)
A partir del 1/12/2025 se eliminan las facturas clase “M”, pero las mismas son suplantadas por dos nuevas modalidades de Factura “A”:
- “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” → el comprador retiene 100 % del IVA y 6 % de Ganancias.
- “PAGO EN CBU INFORMADA” → el pago debe realizarse en la CBU declarada por el emisor.
Por lo tanto, si bien se elimina la factura “M”, se crea en reemplazo una nueva modalidad que está sujeta a retenciones. Se recuerda que con la Factura M la retención de ganancias era del 3% y el 50% del IVA
Por otro lado recordamos que, para emitir factura A plena en su primera solicitud, el contribuyente debe:
- Tener CUIT activa sin limitaciones.
- Poseer actividad declarada
- Acreditar solvencia patrimonial (bienes, declaraciones juradas, etc.).
Y también advertimos que, con esta nueva norma, ARCA hará controles cuatrimestrales y podrá recategorizar según conducta fiscal, es decir que se analizarán declaraciones juradas presentadas, pagos, inconsistencias, acreditación patrimonial, uso de CBU, etc. y, en función de los resultados, el contribuyente puede ser re categorizado automáticamente y pasar de Factura A con retención a Factura A plena si mejora su situación o viceversa, si se detectan incumplimientos.
Nuevas normas sobre feriados. Repaso de normas sobre liquidación de feriados
El Decreto 614/2025 Introduce criterios para traslado de feriados nacionales trasladables que caigan en sábado o domingo, estos se pueden trasladar al lunes siguiente o al viernes anterior, según disponga el ejecutivo
Feriados restantes en 2025
- 10 de octubre (viernes): traslado del 12 de octubre. Día del Respeto a la Diversidad Cultural (Dec. 139/2025). Es Feriado
- 21 al 24 de noviembre (fin de semana largo): Viernes 21: día no laborable con fines turísticos (art. 7 Ley 27.399). Lunes 24: traslado del 20 de noviembre – Día de la Soberanía Nacional, este es feriado
- 8 de diciembre (lunes): Inmaculada Concepción – feriado inamovible.
- 25 de diciembre (jueves): Navidad – feriado inamovible.
Liquidación de feriados y días no laborables
- Feriados nacionales (art. 166 LCT):
Si no se trabaja: el trabajador cobra su remuneración habitual.
Si se trabaja: se paga remuneración doble (salario normal + 100%).
- Cálculo según modalidad:
Días no laborables (Ley 27.399):
De carácter optativo para el empleador (salvo bancos, seguros y otros sectores obligados).
Si no se trabaja: no corresponde pago, salvo que el empleador lo otorgue como pago voluntario.
Si se trabaja: se paga jornada simple (sin recargo adicional).