Newsletter Mayo 2026
Novedades Impositivas Mayo 2026
DGR Salta: Prórroga para constancias de exención 2025
La Dirección General de Rentas de Salta ha dispuesto la extensión de la validez para las constancias F-600 y F-601 emitidas durante el período fiscal 2025. De esta manera, los contribuyentes exentos del Impuesto a las Actividades Económicas podrán seguir utilizando dichos documentos para acreditar su situación ante regímenes de retención y percepción hasta el 31 de julio de 2026. La medida busca facilitar el cumplimiento administrativo mientras se gestionan las renovaciones correspondientes al nuevo ejercicio.
Régimen de incentivo a la formalización laboral (RIFL).
Ley 27.80,2 Decreto 315/2026, RG ARCA 5844/2026 — B.O. 06/05/2026
En el día de ayer 6/5/2026 se publicó la RG 5844/2026 con la que se completa el marco normativo para el acceso al beneficio
¿En qué consiste?
Empleadores del sector privado que incorporen nuevos trabajadores acceden a una reducción de contribuciones patronales durante 48 meses (4 años) desde el alta de cada empleado. El ahorro supera el 85% respecto de las alícuotas generales.
Las alícuotas reducidas son:
2% → SIPA (1,31%) + Asignaciones Familiares (0,57%) + Fondo Nacional de Empleo (0,12%)
3% → INSSJP (PAMI)
Total: 5% (vs. alícuota general que supera el 30%)
¿Qué empleadores pueden adherirse?
Todos los empleadores del sector privado que incorporen nuevos trabajadores entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027.
Los empleadores inscriptos como empleador a partir del 10/12/2025 pueden aplicar el beneficio a un máximo del 80% de su nómina.
¿Qué trabajadores califican?
El nuevo empleado debe cumplir al menos una de estas condiciones:
* No haber tenido relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025
* Haber estado desempleado los 6 meses previos al alta
* Ser monotributista sin empleo en relación de dependencia privada al 10/12/2025 ni en los últimos 6 meses
* Provenir del sector público (nacional, provincial, municipal o CABA)
Es decir que si el empleado se ve encuadrado en alguno de estos supuestos, podrá ser incluido en el beneficio
Exclusiones y limitaciones
❌ Empleadores inscriptos en el REPSAL
❌ Trabajadores reincorporados dentro de los 12 meses de su desvinculación con el mismo empleador
❌ Prácticas abusivas: despido de personal para contratar nuevos bajo este régimen, o cierre y reapertura de empresa para aprovechar el beneficio
¿Cómo se implementa? (liquidación)
Dar el alta en ARCA mediante «Simplificación Registral» → modalidad «Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral – Ley 27.802» → Código 710
Si ya dieron altas desde el 1° de mayo hasta la publicación de la RG se permite rectificar las altas para incorporar el código 710 y aprovechar el beneficio desde el inicio
Aumentos confirmados para Casas Particulares
Se oficializaron las nuevas subas para el personal doméstico con vigencia hasta julio de 2026. Los porcentajes acordados son:
Abril: 1,8% (aplicable retroactivamente si ya se liquidó).
Mayo: 1,6%
Junio: 1,5%
Julio: 1,4% Estos ajustes fueron establecidos por la Comisión de Trabajo del sector para acompañar la evolución salarial del trimestre.
Jujuy: Nuevo Régimen Especial de Regularización de Deudas (Decreto 5193/2026)
El Gobierno de Jujuy ha lanzado un plan de regularización excepcional y transitorio, vigente hasta el 30 de junio de 2026.
Alcance: Incluye deudas por Impuesto Inmobiliario, Ingresos Brutos, Sellos y Tasas Retributivas, vencidas o devengadas al 28 de febrero de 2026.
Beneficios en Intereses:
Reducción del 80% de intereses resarcitorios y punitorios para pagos al contado.
Reducción del 60% para planes de hasta 3 cuotas.
Escalas decrecientes hasta el 20% para planes de 13 a 18 cuotas.
Condonación de Multas: Se prevé la condonación del 100% para multas por omisión (Art. 49) y de deberes formales (Art. 48) siempre que se subsane la infracción.
Financiación: El máximo de cuotas permitido es de 18. Para agentes de retención y percepción, el plazo se reduce a 6 cuotas sin beneficios de reducción de intereses.
Deudas Judiciales: Se incluye una reducción del 40% en costas y gastos honorarios para deudas en trámite de ejecución fiscal.
Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI)
Es el pilar de la ley para el sector productivo nacional (Art. 177). Funciona como un mecanismo de «autofinanciamiento» para empresas que no acceden al crédito bancario.
- Sujetos beneficiarios: Empresas con certificado MiPyME vigente (categorías Micro, Pequeña, Mediana Tramo 1 y Tramo 2).
- Inversiones elegibles: Bienes muebles amortizables (maquinaria, equipos, tecnología) y obras de infraestructura. Se excluyen expresamente los automóviles.
- Plazo: dentro de los dos (2) primeros años contados a partir de la entrada en vigencia del RIMI (es decir, desde marzo de 2026 hasta marzo de 2028). Se considera realizada en el ejercicio fiscal en el que se verifique la puesta en marcha y la afectación del bien a la producción de ganancias gravadas.
Montos mínimos (en USD):
o Micro: $150.000$.
o Pequeña: $600.000$.
o Mediana Tramo 1: $3.500.000$.
o Mediana Tramo 2: $9.000.000$.
NOTA: algunas inversiones no requieren monto mínimo:
- Sistemas y equipos de riego agrícola.
- Bienes de alta eficiencia energética.
- Mallas antigranizo para el sector agropecuario.
- Bienes semovientes (reproductores machos y hembras de pedigrí o puros por cruza).
Beneficios impositivos:
Amortización Acelerada: El plazo para deducir la inversión en Ganancias se reduce drásticamente a 1 o 2 años (en lugar de los 5 a 10 años habituales). Para obras, la vida útil fiscal se reduce en un 60%.
Devolución de IVA: El crédito fiscal generado por la inversión podrá ser solicitado para su devolución en solo 3 meses (en el régimen general suele quedar inmovilizado por años).