Newsletter Junio 2026
Novedades Impositivas Junio 2026
RIMI: Nuevo régimen de incentivos fiscales para MiPyMEs que invierten en Argentina
El Gobierno lanzó el RIMI (Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones), un programa de beneficios impositivos pensado para MiPyMEs que realicen inversiones productivas en el país durante los próximos dos años (hasta mayo de 2028). El marco legal lo conforman la Ley N° 27.802, el Decreto 242/2026 y la RG Conjunta 5849/2026.
¿Qué busca promover? Desarrollo productivo, creación de empleo, exportaciones y eficiencia energética, con foco especial en el sector agropecuario.
¿Quiénes pueden sumarse? Micro, pequeñas y medianas empresas (hasta Tramo 2) con Certificado MiPyME vigente, entidades sin fines de lucro registradas ante ARCA, y empresas nacionales o extranjeras con inversiones en Argentina. Quedan excluidas las empresas en quiebra o con deudas fiscales, aduaneras o previsionales exigibles e impagas.
Los montos mínimos de inversión son:
Micro: USD 150.000
Pequeña: USD 600.000
Mediana Tramo 1: USD 3.500.000
Mediana Tramo 2: USD 9.000.000
Sin monto mínimo para equipos de riego, mallas antigranizo, semovientes y bienes de alta eficiencia energética.
¿Qué beneficios ofrece?
Amortización acelerada en Ganancias: bienes muebles en 2 cuotas anuales, obras al 60% de la vida útil, y ciertos bienes agropecuarios y de eficiencia energética al 100% en una sola cuota.
Los bienes muebles que están admitidos surgen de consulta en padrón.
Devolución del crédito fiscal de IVA: disponible tras 3 períodos fiscales desde el cómputo del crédito, con un tope del 50% del cupo presupuestario del régimen.
Todo se gestiona a través del SGI (Sistema de Gestión de Inversiones) de ARCA con clave fiscal.
Suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares. Entidades de salud y sin fines de lucro.
Conforme a lo dispuesto por la Resolución MEC 2109/2025, se prorroga hasta el 31 de julio de 2026, inclusive, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para los siguientes sujetos:
* Entidades sin fines de lucro, que se encuentren registradas ante ARCA, en función de los parámetros que ella determine.
* Contribuyentes pertenecientes al sector de salud, conforme normativa vigente.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Se reglamentan las exenciones en materia de alquiler y venta de inmuebles
El Decreto PEN 406/2026 reglamenta las modificaciones introducidas por la Ley 27.802 de Modernización Laboral en el Impuesto a las Ganancias, vinculadas al alquiler de inmuebles destinados a casa-habitación y a la enajenación o transferencia de derechos sobre inmuebles.
Respecto de la exención de la ganancia derivada de la locación o sublocación de inmuebles con destino a casa-habitación, alcanza a todas las unidades que la persona humana o sucesión indivisa, en su carácter de locador o sublocador, afecte a dicho destino, en tanto el inmueble revista exclusivamente el carácter de casa-habitación para el respectivo locatario o sublocatario. Esta exención será aplicable a las rentas devengadas desde el 1° de enero de 2026, sin importar la fecha de celebración del contrato. Es decir que un contrato ya firmado con anterioridad a la vigencia de la norma, estará exento por las rentas devengadas a partir de enero 2026 si se cumplen las demás condiciones.
En cuanto a la enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles, quedarán exentos aquellos situados en la República Argentina, siempre que la operación se concrete a partir del 1° de enero de 2026.
Decreto 407/2026: Simplificación, Control Digital y Negociación Colectiva
Este decreto introduce criterios operativos sobre la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), orientados a reducir las cargas administrativas de las empresas y brindar total transparencia al costo laboral real.
Recibos de Haberes y Trazabilidad
Esquemas digitales: Se impulsa la digitalización de toda la documentación laboral obligatoria.
Transparencia en el costo: El nuevo diseño de los recibos de sueldo deberá mostrar de forma explícita el costo laboral total que asume la empresa, diferenciando con claridad los conceptos que integran la relación de trabajo y el monto neto que percibe el empleado.
Control de Enfermedades (Art. 210, LCT)
Ausentismo 100% digital: Las carpetas médicas y prescripciones de reposo deberán emitirse mediante plataformas registradas en el ReNaPDIS y estar firmadas por médicos acreditados en la Red Federal REFEPS.
Segunda opinión: Ante discrepancias entre el médico del trabajador y el control de la empresa, se podrá recurrir a juntas médicas oficiales o institutos públicos y privados de reconocida trayectoria para resolver el caso.
Acuerdos Extintivos y Trámites Jubilatorios
Mutuos acuerdos seguros: Se refuerza el control de legalidad y la justa composición de intereses (Art. 15 LCT) en las homologaciones de desvinculaciones por mutuo acuerdo (Art. 241 LCT) hechas ante el Ministerio de Trabajo.
Control jubilatorio: ANSES implementará un sistema informático de notificaciones sobre el inicio y fin de trámites jubilatorios (Art. 252 LCT). Esto permitirá a las empresas tomar decisiones oportunas sobre la continuidad del vínculo y las coberturas de salud.
Plataformas Tecnológicas y Encuadre Sindical
Exclusión de la LCT: Los servicios independientes de reparto (delivery) y movilidad de personas (apps de transporte) quedan formalmente fuera de la Ley de Contrato de Trabajo, reconociendo su naturaleza autónoma.
Autoridades de control: La Secretaría de Transporte será la autoridad de aplicación de este esquema, mientras que la Secretaría de Trabajo intervendrá si se avanzara en convenios colectivos para el sector.
Reforma en Asociaciones Sindicales
Auditorías al padrón: Se modifica el Decreto 467/88 exigiendo una estricta proporcionalidad entre la cantidad de directivos gremiales y los afiliados que realmente aportan, mediante cruces automáticos con los datos del SIPA.
Personerías y licencias: Se fija un umbral del 5% de superposición para resolver disputas de personería gremial y se imponen límites al uso del crédito horario sindical para evitar que las actividades gremiales afecten la productividad de las industrias o comercios.
Decreto 408/2026: Instrumentación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL)
Este decreto reglamenta el Título II de la Ley 27.802, definiendo la estructura financiera que reemplazará el pago tradicional de indemnizaciones de la LCT para los nuevos contratos y para aquellos que opten por este mecanismo. Por otro lado se prorroga al entrada en vigencia del régimen al 01/11/2026.
Vehículos Financieros Autorizados
Gestión externa: Las empresas ya no gestionarán los fondos internamente.
Estructura: Se constituirán mediante cuentas individuales por empleador a través de Fondos Comunes de Inversión (FCI) o Fideicomisos Financieros.
Regulación: Estos vehículos financieros estarán autorizados, supervisados y regulados de forma exclusiva por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Inembargabilidad y Blindaje Patrimonial
Patrimonio separado: La «Cuenta Individual del Empleador» es inalienable, inembargable y de afectación específica.
Fondo global: Funciona como un fondo común para toda la nómina de la empresa (no se individualiza por trabajador durante la etapa de acumulación).
Inversión local: Las políticas de inversión están limitadas únicamente a instrumentos emitidos y negociados en la República Argentina, prohibiendo activos en el exterior para potenciar la inversión productiva local.
Mecanismo de Recaudación vía ARCA
Trámite obligatorio: El empleador deberá obtener de su entidad financiera un identificador único denominado «ID FAL» y declararlo ante la ARCA.
Liquidación mensual: El fisco centralizará la recaudación integrándola en la Declaración Jurada mensual de las obligaciones de la seguridad social a través de la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS).
Sanciones por omisión: Si la empresa no informa un ID FAL válido, la ARCA retendrá transitoriamente las sumas y, si la irregularidad persiste por más de un mes, aplicará asignaciones de oficio coordinadas con la CNV.
Tratamiento Impositivo del FAL
El decreto también deja en claro el impacto fiscal de este nuevo fondo en dos impuestos clave:
Impuesto a las Ganancias: Las contribuciones mensuales que realicen los empleadores al FAL serán deducibles en Ganancias. Por el contrario, las indemnizaciones que efectivamente se paguen utilizando los recursos de dicho fondo no darán lugar a ninguna deducción adicional.
Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios («Impuesto al Cheque»): Quedan totalmente exentas las cuentas bancarias utilizadas exclusivamente por los FCI y fideicomisos financieros del FAL. La exención abarca también todos los movimientos (créditos y débitos) originados por la suscripción y rescate de cuotapartes o valores fiduciarios de estos fondos.
Decreto 409/2026: Régimen de Promoción del Empleo Registrado
Este reglamento operativiza el blanqueo y la regularización de las relaciones laborales vigentes en el sector privado que se encuentren no registradas o deficientemente registradas (por ejemplo, subdeclaración de salarios o fechas de ingreso falsas), iniciadas con anterioridad a la promulgación de la Ley 27.802.
Efectos del Blanqueo: el principal incentivo radica en una condonación de la deuda por capital e intereses generada por la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la Seguridad Social (como las cajas de jubilaciones, asignaciones familiares, el Fondo Nacional de Empleo, entre otros).
Estructuración de Facilidades de Pago: los porcentajes específicos de condonación de deuda previsional se aplican gradualmente sobre los saldos determinados. Para aquella porción de la deuda de la seguridad social que no resulte alcanzada por la condonación total, el decreto instruye a ARCA para implementar un Plan de Facilidades de Pago con condiciones financieras favorables para asegurar que las empresas regularicen su situación sin asfixiar su capital de trabajo.
Cancelación de indemnizaciones en cuotas. Modificación de artículo 277 Ley de Contrato de trabajo (Art. 56 de la Ley 27.802).
La modificación permite que las sentencias judiciales condenatorias contra los empleadores se cancelen de forma fraccionada, con cuotas ajustadas por la pauta de actualización del nuevo art. 276 LCT:
- Grandes empresas: Hasta un máximo de 6 cuotas mensuales y consecutivas.
- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs): Hasta un máximo de 12 cuotas mensuales y consecutivas.
Es decir que el pago en cuotas sólo procede para cancelaciones de inmdemnizaciones resultantes de litigios laborales.
Recibo electrónico para personal de casas particulares. Obligatoriedad
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, mediante la Resolución General 5850/2026, incorpora la emisión obligatoria del recibo de sueldo del personal de casas particulares en forma electrónica, a través del “Registro Especial del Personal de Casas Particulares”.
La norma establece que los empleadores deberán ingresar con Clave Fiscal al servicio correspondiente y generar el recibo desde la ficha del trabajador, informando el período a liquidar, la modalidad de liquidación, la remuneración y los demás conceptos aplicables.
Asimismo, dispone que, cuando el pago se realice en efectivo o el trabajador lo solicite, el recibo electrónico deberá imprimirse por duplicado, entregándose el original al trabajador y conservando el empleador el duplicado firmado.
Las disposiciones entran en vigencia el 22 de mayo de 2026 y resultan de aplicación a partir del período devengado mayo de 2026.
Por lo tanto, ya no está permitido la emisión de recibos de sueldos por otros medios alternativos, siendo la única forma legal admitida la emisión por vía de la página web de ARCA
Ganancias en Jubilaciones: ARCA dejará de apelar los fallos adversos
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dictó nuevas pautas de actuación para sus áreas jurídicas, ordenando no apelar las sentencias judiciales que declaren la inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes jubilatorios reconociendo, implícitamente, la no gravabilidad de estos conceptos en los efectos prácticos.