4 de noviembre de 2026
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Novedades Impositivas Noviembre 2026

Ley 27.826 («Inocencia Fiscal II»): Claves y Reformas Estructurales

La Ley 27.826 introde reformas sustanciales en la Ley de Procedimiento Fiscal (Ley 11.683), el Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias y el régimen sancionatorio de la Ley de Trabajo Agrario (Ley 25.191).

En materia de Ganancias e IVA, la norma eliminó definitivamente los topes de ingresos y patrimonio para el acceso a la Declaración Jurada Simplificada, extendiendo el universo de contribuyentes alcanzados.

Asimismo, blindó el beneficio de la presunción de exactitud y el efecto liberatorio en períodos no prescriptos, estableciendo que la ARCA solo podrá impugnarlos si se configura una «discrepancia significativa» técnica: ajustes que generen una variación igual o superior al 15% o que excedan el 5% del umbral fijado por el Art. 1° del Régimen Penal Tributario (100 millones de pesos en la actualidad).

En el ámbito del procedimiento tributario nacional, se incorpora el artículo 49 bis a la Ley 11.683, consagrando una reducción de pleno derecho del 25% en las multas por infracciones formales (arts. 38 y 39) para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro. De forma complementaria y con carácter extraordinario, se fija una quita del 50% para aquellas sanciones formales cometidas con anterioridad al 9 de octubre de 2026 que no se encuentren firmes o que, estándolo, no hayan sido canceladas a dicha fecha.

A nivel de prevención de lavado de activos y bancarización, la ley incorporó el artículo 40 bis a la Ley 27.799, estableciendo que el requisito de instrumentación financiera se cumple cuando los fondos pasen por entidades reguladas por el BCRA o la CNV en el origen o destino de la operación, o se empleen en efectivo ante escrituras públicas sobre inmuebles. Este precepto consagró legislativamente el principio de que las inconsistencias puramente fiscales o la tenencia de moneda extranjera no constituyen indicios autónomos de ilicitud ni habilitan a los bancos a exigir justificaciones históricas desmedidas.

 

Alivio antilavado: la UIF reglamenta la «inocencia fiscal» para el ingreso de fondos al sistema financiero (Resolución UIF 144/2026)

La Unidad de Información Financiera oficializó la Resolución 144/2026, dictada en el marco de la reciente Ley 27.826 y complementaria del Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias. La norma consagra en la práctica el principio de «inocencia fiscal» ante bancos, ALyCs, escribanos y demás sujetos obligados, estableciendo de forma vinculante que las inconsistencias tributarias, la falta de facturación previa, el uso de efectivo o la tenencia de moneda extranjera no constituyen por sí solos indicios de lavado ni habilitan a presumir un origen delictivo de los fondos.

Bajo este esquema se crea el régimen obligatorio de Antecedente Favorable y de Debida Diligencia Simplificada Especial (DDSE) para personas humanas y sucesiones indivisas adheridas al régimen simplificado que canalicen fondos mediante cuentas bancarias, billeteras virtuales o cuentas comitentes. Mientras las operaciones anuales acumuladas no excedan $ 100 millones, las entidades financieras no podrán exigir acreditación del origen de los fondos, balances, declaraciones juradas ni justificaciones patrimoniales de ahorro histórico.

El control por parte de las entidades queda acotado a la identificación básica de identidad mediante biometría o DNI, la validación sistémica de la adhesión en la base de datos de ARCA y la verificación de que el cliente no figure en listados antiterroristas (RePET) ni revista la condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP) o Gran Contribuyente. Las entidades cuentan con un plazo de 60 días para adaptar sus manuales y matrices de riesgo, blindando jurídicamente a las instituciones que apliquen estas pautas y evitando bloqueos de cuentas o reportes automáticos innecesarios.

Se recuerda que persiste la Obligación de bancarización: Los contribuyentes bajo la modalidad simplificada deben canalizar sus operaciones mediante medios autorizados por el BCRA o la CNV, considerándose cumplido el requisito si se utiliza el sistema financiero formal en el origen o destino de los fondos, salvo en el caso de inmuebles, donde se autoriza el uso de pagos en efectivo

 

Nuevos feriados noviembre. Visita Papal

Cronograma territorial de feriados

Lunes 9 de noviembre — Feriado Nacional Extraordinario: Rige en todo el país para los sectores público y privado.

Martes 10 de noviembre — Feriado Jurisdiccional: Aplica únicamente en CABA y la Provincia de Córdoba. En el resto del país es jornada laborable normal.

Miércoles 11 de noviembre — Feriado Jurisdiccional: Rige de forma exclusiva en la Provincia de Buenos Aires (PBA). En las demás jurisdicciones rige jornada habitual.

(Nota: Noviembre  mantiene además el feriado trasladable del lunes 23 por el Día de la Soberanía Nacional).

Pautas de liquidación (Arts. 166 y 169 LCT)

Para los tres días señalados rige el tratamiento general de feriados nacionales:

Si se trabaja: Corresponde abonar la jornada simple habitual más un 100% de recargo (día doble).

 

Nueva prórroga impuesto a las ganancias

ARCA extendió hasta el 16 de noviembre el plazo para presentar las declaraciones juradas del período fiscal 2025 por parte de las personas humanas.

Asimismo, mantiene sin cambios la fecha de ingreso del saldo del impuesto y de los anticipos 2026.
Por otro lado, con motivo de la prórroga, ARCA difiere de manera excepcional al 30 de noviembre, la ejecución del proceso sistémico de caracterización de los sujetos comprendidos como “Pequeño Contribuyente” a los efectos del régimen permanente de facilidades de pago.

 

ARCA prorrogó la adhesión a los regímenes especiales de facilidades de pago para el sector salud y MiPyMEs

La Agencia extiende hasta el 30 de diciembre la fecha para efectuar el acogimiento a los siguientes planes de facilidades:

* Facilidades de pago para MiPyMEs, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro, por obligaciones vencidas y multas aplicadas hasta el 30 de junio de 2026, inclusive.
* Facilidades de pago para contribuyentes del sector salud, incluidos los establecimientos con internación, por obligaciones vencidas hasta el 31 de mayo de 2026.

 

FAL. PRÓRROGA DE ENTRADA EN VIGENCIA

ARCA, establece que la entrada en vigencia del FAL comenzará a regir a partir del 1° de diciembre de 2026 y será aplicable a las Declaraciones Juradas correspondientes al período devengado diciembre de 2026 y siguientes.