19 de julio de 2024
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Ley 27.742. “Ley Bases”. Novedades laborales

Ley 27.742. “Ley Bases”. Novedades laborales

Exponemos una síntesis de los artículos contenidos en la ley 27.742 que impactan en las relaciones laborales

Regularización de empleos no registrados

Se prevé la posibilidad de regularizar relaciones laborales que no se encuentren registradas y hayan iniciado con anterioridad a la vigencia de la ley, el plazo para adherir a este régimen es de 90 días desde su entrada en vigencia.

Esta registración podrá liberar al empleador de multas, deudas de capital, intereses etc de deudas previsionales resultantes de la no registración, etc, beneficios que deberán ser reglamentados por el Poder Ejecutivo.

Con respecto al empleado, la regularización, además de permitir que el mismo se encuentre registrado, genera el derecho a computar hasta 60 meses de servicios con aportes a fines de cumplir con los años de servicios exigidos para su jubilación.

Modernización laboral

Régimen simplificado para pequeños empleadores

Se establece la posibilidad de que las empresas que posean hasta 12 empleados, tengan un tratamiento simplificado y diferenciado en lo referido a la emisión de recibos de sueldos y liquidación de cargas sociales. Todo esto está sujeto a reglamentación, todavía no hay mayores detalles.

Presunción de contrato de trabajo. Prueba en contrario

Se reduce sensiblemente la fuerza legal de la presunción de la existencia de contrato de trabajo en relación a lo dispuesto en el artículo anterior, permitiendo explícitamente la posibilidad de probar la no existencia de relación laboral cuando se trate de contrataciones de obras o de servicios de profesionales y oficios y dichos trabajos estén avalados con facturas o recibos y el pago de los mismos hay sido bancarizado.

Anteriormente la posibilidad probatoria de estas contrataciones de trabajadores independientes estaba sujeta al criterio del juez, con escasa posibilidad de ser aceptada como cierta, primando la existencia de relación laboral por principio protectorio de la ley laboral.

Período de prueba. Extensión a 6 meses

Se extiende el plazo del período prueba a 6 meses (anteriormente 3 meses).

Se conservan las disposiciones relacionadas con el uso abusivo de período de prueba, los derechos vigentes durante el transcurso del período y la obligación de registración del período de prueba al inicio de la relación laboral, so pena de interpretar que se renunció al mismo si así no se hiciere.

Licencia por embarazo. Modificaciones

Se mantienen los plazos de prohibición de trabajo durante 90 días; 45 días antes y 45 después del parto, pero ahora se podrá solicitar que el plazo pre-parto se reduzca hasta 10 días antes del parto (antes 30 días)  quedando el resto para completar los 90 días para gozar luego del mismo, algo que en los hechos se daba frecuentemente.

Justa causa de extinción

Se mantienen los principios generales de fundamento de justa causa para despido, esto es la inobservancia de alguna de las partes de las obligaciones resultantes que sean graves y configuren injuria.

Se agrega explícitamente la configuración de “justa causa” a la participación activa en bloqueos o tomas de establecimientos por parte de los empleados, previa intimación al cese de la misma y si se cumplen ciertos requisitos de gravedad.

Indemnización agravada por despido discriminatorio.

Se establece un agravamiento de la indemnización por despido en un 50% (que podrá incrementarse hasta en un 100% dada la gravedad) si el mismo fuere originado por motivos de raza o etnia, religión, nacionalidad, opinión política, etc.

Posibilidad de reemplazo del sistema de indemnización por el del “Fondo de Cese”

Se establece la posibilidad de que los Convenios Colectivos adopten un sistema de Fondo de Cese laboral en forma supletoria al actual sistema de indemnización por antigüedad en caso de los despidos sin causa.

Trabajador independiente con colaboradores

Se crea una figura híbrida y  simplificada para el trabajador independiente que contrate a hasta 3 trabajadores independientes para emprendimientos. Estarán sujetos a un régimen especial simplificado, que no configurará relación de dependencia y se pagará una cuota mensual para cubrir las obligaciones previsionales. Se espera la reglamentación.

Derogación de normas sancionatorias

Se derogan normas de carácter sancionatorio relacionadas con la no registración o la deficiente registración de empleados en relación de dependencia, entre otras:

* Indemnizaciones a favor del empleado por no registración de los mismos contenidas en la ley 24.013

* Derogación del capítulo “normas referidas a las relaciones laborales y al empleo no registrado” artículos 43 a 48 de la ley 25.345

* Derogación de artículo 50° ley 26.844: duplicación de indemnización de empleados de casas particulares en caso de ausencia o deficiente registración.

* Derogación de la ley 25.323 que establecía la duplicación de la indemnización en caso de empleados del sector privado en caso de ausencia o deficiente registración.