6 de abril de 2023
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Newsletter Abril 2023

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Novedades Impositivas – Abril 2.023

Programa de fortalecimiento productivo argentino ganado bovino feed lot. Res (Mecon) 321/2023

Con este programa, el Estado Nacional intentará asegurar la oferta de carne bovina para consumo interno, optimizar sus sistemas productivos y mejorar la rentabilidad del sector.

El mismo está dirigido a asistir mediante la asignación de un beneficio económico de $ 5.200 mensuales por cabeza hasta un límite máximo de 100 cabezas. Esto se otorgará por un período de 4 meses.

La inscripción al programa se hace través del servicio “Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca – Autogestión SAGyP” del sitio “web” de la AFIP mediante la utilización de la Clave Fiscal. El plazo para inscripción perece el día 21/07/2023.

 

Registro Nacional de MiPymes Agroalimentarias. Res. SAGyP 28/2023

Se crea este registro como una herramienta para simplificar el acceso a los programas y acciones por medio de la Subsecretaría de Fortalecimiento Productivo y Sustentable para Pequeños y Medianos Productores Agroalimentarios de la SAGyP con la finalidad de acceder a los beneficios de los instrumentos de políticas públicas diferenciales para su sector.

Esta resolución entiende por “persona productora agroalimentaria” a aquel sujeto económico dedicado a cualquier actividad de producción primaria de agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca, de la cual obtenga como resultado un producto de origen animal, vegetal y/o fúngico. También será considerada persona productora agroalimentaria aquel sujeto económico que forma parte de las cadenas de valor de productos primarios y que realice un proceso de transformación y/o agregado de valor a la materia prima que recibe. También serán consideradas personas productoras agroalimentarias aquellas que fabriquen productos de origen biológico o biotecnológico que sirvan de insumos para la producción primaria.

 

Síntesis medidas fiscales Ministerio de Economía 5/04/2023

Se reseñan las medidas fiscales anunciadas en el día de ayer por el Ministro de Economía:

* Los trámites referidos a la emergencia agropecuaria serán más agiles y automáticos; Se prevén suspensiones de percepciones y anticipos.

* Se establece el programa de incremento exportador para:

– Soja y derivados: TC 300 $/U$S, con vigencia del 8 de abril al 31 de mayo.

– Economías regionales: vigencia del 8 de abril al 30 de agosto

– Condiciones para acceder a la rueda especial de tipo de cambio exportador (participar en programa de precios, mantener empleo y garantizar volumen y abastecimiento interno).

* Aquellos contribuyentes que incumplan con los plazos de liquidación de divisas, tendrán un plazo de 30 días para regularizar la situación. En caso contrario se establece un mecanismo de suspensión de CUIT de las empresas y directores, y la prohibición de operación en mercados de cambios.

 

Resolución CNTA 42/2023. Se deja sin efecto la impugnación de la asignación extraordinaria no remunerativa para trabajadores comprendidos en el régimen agrario.

La Comisión Nacional del Trabajo Agrario desestima la impugnación articulada por las asociaciones Sociedad Rural Argentina (SRA), Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), Confederación Intercooperativa Agropecuaria (CONINAGRO), Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y Federación Agraria Argentinas contra la R. (CNTA) 230/2022, que estableció un pago de una suma no remunerativa para el mes de diciembre 2022. Por lo cual, de no mediar la interposición de otro recurso, el bono de $ 26.000 tendrá aplicabilidad

 

Nuevos importes para emitir Factura de Crédito Electrónica MIPYME

La Secretaría de Pequeñas y Medianas Empresas del Ministerio de Desarrollo Productivo actualizó el monto mínimo a partir del cual las empresas deben emitir obligatoriamente una factura de crédito electrónica a $ 546.737.

Este nuevo monto, entrará en vigencia para todos los comprobantes que se emitan con fecha 13 de abril, en adelante.

 

Nuevos valores para ser consideradas PYME

Se actualizan los valores de facturación y otras variables para ser consideradas PYME. En el siguiente link se puede consultar los valores:

https://www.argentina.gob.ar/produccion/registrar-una-pyme/que-es-una-pyme#1

Asimismo, se elimina el tope de personal ocupado para las actividades agropecuarias, de la construcción, e industria y minería, quedando vigente esta limitación sólo para los sectores de comercio y servicios

 

 Importadores. Suspensión de exclusión de percepciones de impuesto a las ganancias y exclusión de percepciones de IVA. RG 5339

 La RG 2281 (impuesto a las ganancias) y la RG 2937 (IVA) permitían a los importadores que, en caso de prever que se generaría saldo a favor de impuesto a las ganancias o IVA (respectivamente) se podía solicitar certificado de exclusión de las mencionadas percepciones de la Dirección General de Aduanas.

A raíz de la publicación de la RG 5339 se suspende hasta el 31/12/2023 la posibilidad que los importadores puedan utilizar certificados de exclusión de percepciones  aduaneras, por lo tanto, serán sujetos pasibles de estas percepciones aunque la proyección impositiva indique que tendrán saldo a favor.

En el caso de Impuesto a las ganancias, los importadores afectados por esta disposición deberán ingresar un 6% de percepciones de ganancias y, en casos donde la importación definitiva de bienes tenga como destino el uso o consumo particular del importador, la percepción será del 11%.

En cuanto al IVA, los importadores deberán depositar una percepción del 20% si los productos que importan están gravados al 21% y del 10% si están gravados al 10,5 por ciento.

Las percepciones resultantes de las operaciones ya no amparadas por las exclusiones, podrán ser computadas:

* En el caso de impuesto a las ganancias: en la declaración jurada del período fiscal correspondiente

* En el caso de IVA, a partir del noveno período fiscal posterior a la fecha de despacho de la importación (que contiene la percepción)

* En caso que, una vez computadas las percepciones en las declaraciones juradas indicadas, exista saldo a favor, las mismas podrán ser utilizadas para compensación de otros impuestos (admitidos)

Las exclusiones antes indicadas no serán de aplicación para:

* Empresas que posean certificado MiPyME

* Importaciones para consumo por cuenta y orden del Estado Nacional

* Importaciones para consumo eximidas de impuestos nacionales por ley 27.701 (Ley de Presupuesto para la Nación – año 2023)

 

Personal de Casas Particulares INCREMENTO SALARIAL DESDE ABRIL 2023

La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares acordó un aumento del 27% sobre las remuneraciones mínimas de las cinco categorías del personal que realiza tareas domésticas, a pagarse en tres tramos durante los meses de abril, mayo y junio.