Newsletter Agosto 2025
Novedades Impositivas Agosto 2025
Monotributo: aumento de escalas de categorías y de impuesto
Se incrementaron los topes de facturación (pasa de $82 millones a hasta $95 millones anuales en la última categoría) y las cuotas para cada categoría, en vigor desde agosto 2025, con recategorización hasta 5 de agosto.
Todas las categorías e impuesto a pagar se puede consultar en el siguiente link:
https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp
Nuevo plan de pago ARCA. Obligaciones vencidas al 30/04/2025
Recordamos que a partir del 1 de julio está vigente el nuevo plan de pagos de obligaciones impositivas, previsionales, retenciones vencidas al 30/04/2025. Este plan tiene una tasa de financiación preferencial del 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente, no hay reducción de intereses resarcitorios devengados.
La cantidad de cuotas puede ser hasta 60 en caso de micro y pequeñas empresas y hasta 48 para el caso de empresas medianas. El resto de contribuyentes accederá hasta 36 cuotas.
Suspensión de juicios fiscales entidades sin fines de lucro y del sector salud
La Resolución 1066/2025, publicada el 28 de julio de 2025 en el Boletín Oficial, prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares (embargos, inhibiciones, etc.) para:
* Entidades sin fines de lucro registradas ante ARCA (antes AFIP)
* Contribuyentes del sector de salud, con actividad principal validada por el Ministerio de Salud
No incluye a pymes ni pequeños contribuyentes: para estos sujetos, los juicios y embargos volvieron a partir del 1 de enero de 2025 al quedar fuera de la suspensión vigente hasta 31/12/2024.
Impuesto a las ganancias. Retenciones. Actualización de deducciones.
Se actualizó el mínimo no imponible por la inflación acumulada del 15,1 % del primer semestre 2025:
Trabajador soltero: pasa de $ 2.280.700 a $ 2.843.180 (brutos).
Trabajador casado con dos hijos: sube a $ 3.771.045
DGR Salta. Aumento de impuesto a las actividades económicas régimen simplificado
En consonancia con la actualización del monotributo nacional, se actualizan las escalas e impuestos del impuesto a las actividades económicas.
Todas las categorías e impuesto a pagar se puede consultar en el siguiente link:
https://www.dgrsalta.gov.ar/Inicio/RegimenSimplificado
DPR Jujuy. Actualización de impuesto régimen simplificado sobre los ingresos brutos
Se publicó la Resolución General DPR Jujuy 1722/2025 (23 de julio de 2025), que actualiza los importes fijos mensuales del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Los cambios entran en vigencia desde agosto de 2025
DGR Salta. Disminución de la presión tributaria Ley 8496.
A continuación compartimos importantes novedades respecto a los beneficios fiscales recientemente implementados en la provincia de Salta, mediante la Ley N° 8496. Estas medidas buscan aliviar la carga tributaria y promover el desarrollo económico de la región.
La norma fue publicada en boletín oficial del viernes 11 de julio de 2025, pero estará vigente luego de su reglamentación
Principales medidas:
- Reducción de la Presión Tributaria
La nueva normativa establece un Régimen Promocional de Reducción de la Carga Fiscal para los contribuyentes del Impuesto a las Actividades Económicas. Este beneficio consiste en la aplicación de una reducción del 20% sobre las alícuotas vigentes para las siguientes actividades:
- Comercio Mayorista, Minorista y Reparaciones.
- Hoteles y Restaurantes.
Requisitos para acceder al beneficio (Régimen General):
- Haber declarado, para el período fiscal 2024, una Base Imponible que no exceda de 8.250.000 Unidades Tributarias (UT). Actualmente el valor de la unidad tributaria es de $ 85 por lo que el monto tope para acceder al beneficio sería $722.500.000 en todo el año 2024.
- Registrar, a partir del 1º de enero de 2026, la calificación de conducta fiscal en el nivel «Sin Riesgo», condición que deberá mantenerse durante toda la vigencia del Régimen. Por esto será importante utilizar la segunda mitad del año para poner al día los atrasos tributarios provinciales y mantener la categoría.
- Utilizar el beneficio conforme a los vencimientos generales establecidos en el calendario impositivo.
- Incentivo a la Formalización y Nuevas Inversiones
La Ley también incorpora incentivos para la formalización y las nuevas inversiones:
- Régimen Simplificado (Monotributo Provincial): Los contribuyentes que adhieran al débito automático para el pago mensual (enero a noviembre) quedarán exentos del pago del mes de diciembre. Esto será aplicable para todos los años en que se mantenga esta forma de pago
- Nuevos Contribuyentes (Régimen General): Quienes se inscriban de forma espontánea en el Impuesto a las Actividades Económicas gozarán de exención del tributo por 12 meses desde su alta.
- Nuevos Contribuyentes (Régimen Simplificado): Aquellos que se inscriban espontáneamente a partir del 1º de enero de 2026, gozarán de exención del componente provincial del Monotributo Unificado por 12 meses desde su alta.
Consideraciones para «Nuevos Contribuyentes»: Se entenderá por nuevos contribuyentes a aquellos que no registren alta en el Impuesto a las Actividades Económicas en los últimos 12 meses.
Vigencia y Caducidad de los Beneficios
Estos beneficios podrán ser gozados desde su reglamentación y hasta el 31 de diciembre de 2026, con la posibilidad de una prórroga de un año por parte del Poder Ejecutivo. La reglamentación seguramente aclarará la forma de computar los plazos.
Es fundamental destacar que el incumplimiento total o parcial de los requisitos, así como el uso indebido de las reducciones y/o exenciones, producirá la caducidad automática de los beneficios.
Modificaciones en el sector seguros
Se elimina en el impuesto de sellos la determinación del en los seguros de caución calculado sobre el monto total asegurado. Ahora, en los seguros de caución, la base imponible será la misma que la que se toma para otros riesgos, esto es, la prima más los recargos administrativos, pero se eleva la alícuota del 0,6% al 0,12 %.
- Otras Modificaciones Relevantes
La Ley N° 8496 también introduce ajustes en el Código Fiscal y la Ley Impositiva, incluyendo:
- Modificaciones en las multas relacionadas con el decomiso de mercaderías.
- Exención temporal del Impuesto a las Actividades Económicas (períodos 2024 y 2025) para las agencias de viajes por operaciones de organización e intermediación de servicios turísticos realizadas en territorio nacional (excluyendo hotelería, restaurante y transporte directo no turístico).
- Cambios en la base de cálculo del impuesto para contratos de seguros de caución.
- Ajuste automático del valor de la Unidad Tributaria (UT) según el índice de precios al consumidor.
DPR Jujuy. Sector seguros y reaseguros — Anticipos modificaciones
La Resolución General 1716-DPR/2025 adapta el procedimiento para la determinación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y anticipos mensuales que deben cumplir las compañías de seguros y reaseguros, en coherencia con la modificación del artículo 256 del Código Fiscal (Ley 6444/2024). Vigente desde el 1 de enero de 2025, pero comunicada en julio.
DGR Salta. Sistema de pago a cuenta. 01-2026
Recordamos que a través de la RG 08/2025 (modificatoria de la RG 12/2016), DGR SALTA, establece un pago a cuenta del Impuesto a las Actividades Económicas, de carácter obligatorio destinado a los sujetos que compren mercaderías para su reventa en la Provincia de Salta , con las siguientes características:
Alcance: todo tipo de mercaderías que ingresen a la Provincia de Salta para ser comercializados en su territorio.
Momento de pago: Hasta el momento de ingreso de la mercadería a la Provincia de Salta
Base de cálculo: El impuesto se calcula en base al importe consignado en la factura de la mercadería que ingresa (sin incluir IVA), el que deberá corresponderse con el valor de plaza, de lo contrario se aplicará multa.
Alícuota aplicable: La alícuota a aplicar sobre el importe detallado en párrafo anterior será de
2% para contribuyentes jurisdiccionales de Provincia de Salta
1% para contribuyentes de Convenio Multilateral
5% para contribuyentes No Inscriptos (si n perjuicio de que se labre acta por no inscripción)
Forma de liquidación del impuesto: para liquidar el impuesto, se deberá ingresar a la web DGR Salta con clave fiscal y generar el Formulario F 722, el cual tendrá una vigencia de 10 días hábiles y servirá a los efectos del pago del impuesto. En los anexos de la RG 12/2016 se establece el procedimiento para la confección del formulario.
Sujetos excluidos: se excluyen los siguientes sujetos,
- Sujetos exentos del impuesto
- Contribuyentes con certificado de no retención/percepción vigente
- Mercaderías con destino exportación
- Mercaderías a las cuales se les haya efectuado percepción de impuesto a las actividades económicas y ellos surja claramente de la factura
- Sujetos con exclusión del sistema de pago a cuenta, lo cual se deberá gestionar ante DGR.
Sanciones: la omisión total por no liquidación del impuesto u la omisión parcial por la liquidación del impuesto en menos, será sancionada con una multa equivalente al 90% del impuesto que se hubiera liquidado por la mercadería, es decir se aplica el 90% sobre la alícuota del impuesto, no sobre la alícuota del pago a cuenta.
Además de la multa pecuniaria, se elevará la categoría de Riesgo Fiscal a “Alto riesgo” con las consecuencias que ello acarrea.
Esta norma entra en vigencia el 01/01/2026.
Aumento para personal de casas particulares.
A partir de la Resolución 1/2025 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP), publicada el 30 de julio de 2025, se establecieron los siguientes cambios salariales y aportes obligatorios:
AUMENTOS SALARIALES
Se fijó un aumento acumulado del 6,5% entre febrero y septiembre 2025:
* 3,5% sobre los salarios vigentes en enero 2025, a liquidar con los haberes de julio.
* Incrementos adicionales del 1% en julio, agosto y septiembre, acumulativos.
BONO NO REMUNERATIVO
Se dispuso una suma no remunerativa a pagar en julio, agosto y septiembre 2025 según la carga horaria semanal:
Hasta 12 horas: Julio: $4.000; Agosto: $4.000; Septiembre: $4.000
Entre 12 y 16 horas: Julio: $7.000; Agosto: $6.000; Septiembre: $6.000
Más de 16 horas: Julio: $10.000; Agosto: $9.500; Septiembre: $9.500
El sueldo para la categoría “tareas generales” (la más utilizada) será
JULIO 2025
Mensual: $367.161,42 con retiro y $408.279,21 sin retiro.
Hora: $2.992,84 por hora con retiro y $3.229,89 sin retiro.
Estos valores se incrementarán un 1% adicional en agosto y otro 1% en septiembre:
AGOSTO 2025
Mensual: $370.833 con retiro y $412.362 sin retiro.
Hora: $3.022.77 por hora con retiro y $3.261.38 sin retiro.
SEPTIEMBRE 2025
Mensual: $374.541 con retiro y $416.485 sin retiro.
Hora: $3.052,00 por hora con retiro y $3.293 sin retiro.
En el caso de trabajadores jubilados o menores de 18 años los valores son reducidos.
Los aportes se descuentan del salario del trabajador. Las contribuciones y la ART son a cargo del empleador.
Personal de Casas particulares: ARCA anunció nuevas formas de pago de aportes y registro automático
ARCA dictó la Resolución General 5723/2025, que introduce mejoras en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Ley 26.844).
- Actualización de datos: ARCA podrá corregir de oficio información del Registro Especial cuando detecte errores. Estas modificaciones no reemplazan obligaciones incumplidas y serán notificadas al empleador por Domicilio Fiscal Electrónico.
- Más opciones de pago: ahora los aportes y contribuciones se podrán pagar mediante depósito bancario, transferencia, tarjeta de crédito (con débito automático), débito en cuenta, homebanking, billeteras virtuales, QR y otros medios electrónicos habilitados.
Los pagos con VEP, QR o tarjeta se acreditarán en el momento y se emitirán comprobantes tanto para el empleador como para el trabajador. No se permiten pagos parciales.