12 de diciembre de 2023
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Newsletter Diciembre 2023

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Novedades Impositivas Diciembre 2.023

 

Escalas salariales. Construcción. Resolución 2016/2023. CCT 660/2013 – UECARA

Se establecen nuevas escalas salariales a partir de octubre, noviembre y diciembre de 2023.

En este link se puede acceder a las mismas: https://uecara.org.ar/wp-content/uploads/HOMOLOGACION-Y-ACUERDO-PARITARIO-10.2023-A-12.2023-1.pdf

 

FALLO Corte Suprema de Justicia de la Nación. So Energy Argentina S.A. c/ Salta, Provincia de s/ acción declarativa de certeza. 19/10/2023. No aplicabilidad de impuesto de sellos sobre carta oferta

 La Corte declara improcedente la pretensión de la provincia de Salta de gravar con el impuesto de sellos la carta oferta irrevocable:

La empresa promovió acción declarativa de certeza (conf.art. 322 del CPCCN) contra la provincia de Salta, a fin de que se declare la invalidez e inconstitucionalidad de la pretensión del Estado local de gravar con el impuesto de sellos la carta oferta irrevocable emitida por la empresa a ENARSA, que contiene la “Propuesta de provisión de servicio y/o equipamiento de generación de energía eléctrica distribuida”, aceptada -según sus dichos- tácitamente por ENARSA mediante un depósito bancario. La Corte, por mayoría, resolvió que es improcedente la pretensión de la provincia gravar con el impuesto de sellos la carta oferta irrevocable, pues no cumple con los requisitos y caracteres exigidos por las normas tributarias para configurar un “instrumento” sujeto al impuesto de sellos. En ese contexto, sostuvo que la caracterización de “instrumento” a los fines del impuesto de sellos es la condición relevante establecida por la ley de coparticipación.

 

Bienes personales: Mínimo no imponible  las alícuotas para el año 2023.

Los nuevos valores aplicables a partir del período fiscal 2023 serían, aproximadamente, los siguientes:

Mínimo no imponible general: $ 27.377.408,30

Mínimo no imponible para casa-habitación: $ 136.887.041,40

Por otra parte se incrementan los tramos sobre los cuales se aplica, escalonadamente, el impuesto:

Impuesto bienes del país:

Primer tramo: 0 a 13.688.704; alícuota 0.5%

Segundo tramo: 13.688.705 a 29.658.858; alícuota 0.75%

Tercer tramo: 29.658.859 a 82.132.224; alícuota 1.00%

Cuarto tramo: 82.132.225 a 456.290.138; alícuota 1.25%

Quinto tramo: 456.290.139 a 1.368.870.414; alícuota 1.5%

Sexto tramo: más de 1.368.870.414; alícuota 1.75%

Impuesto bienes del exterior:

Primer tramo: 0 a 13.688.704; alícuota 0.70%

Segundo tramo: 13.688.705 a 29.658.858; alícuota 1.20%

Tercer tramo: 29.658.859 a 82.132.224; alícuota 1.80%

Cuarto tramo: más de 82.132.225; alícuota 2.25%