Newsletter Enero 2026
Novedades Impositivas Enero 2026
Régimen de Declaración Jurada Simplificada (DSIG)
Se crea un régimen opcional para Personas Humanas y Sucesiones Indivisas residentes, con efectos liberatorios y presunción de exactitud.
Requisitos de acceso: Al 31 de diciembre del año anterior y durante los 2 años fiscales previos:
- Ingresos totales (gravados, exentos y no gravados) hasta $ 1.000 millones.
- Patrimonio total (según Bienes Personales) hasta $ 10.000 millones.
- No estar calificado como «Gran Contribuyente Nacional».
Funcionamiento:
- ARCA propondrá una DDJJ simplificada. Si el contribuyente valida y paga, tendrá efectos liberatorios.
- Se elimina la obligación de informar el patrimonio (DDJJ de Bienes Personales) para quienes adhieran.
Vigencia y Aplicación:
- La opción podrá ejercerse a partir del Ejercicio Fiscal 2025 (cuyo vencimiento opera en junio 2026).
- Modalidad: ARCA «propone» la DDJJ simplificada basada en sus datos. El contribuyente debe aceptarla.
Beneficios prácticos:
- Eximición Patrimonial: No se debe presentar el detalle de bienes y deudas (ni al inicio ni al cierre).
- Consumo: Al no declarar patrimonio, no se expone el monto consumido (diferencia patrimonial).
- Efecto Liberatorio: El pago cancela las obligaciones y libera de acciones civiles, penales y administrativas.
Presunción de Exactitud y Tapón Fiscal:
- Se presumen exactas las DDJJ de Ganancias e IVA presentadas.
- Bloqueo Fiscal: ARCA no podrá fiscalizar períodos no prescriptos salvo que detecte una «Discrepancia Significativa».
Definición de Discrepancia Significativa:
- Impugnaciones que generen un saldo a favor del Fisco (o reducción de quebrantos/saldos a favor) superior al 15% de lo declarado.
- Diferencias de impuesto que superen el umbral de Evasión Simple ($ 100 millones).
- Ajustes por uso de facturas apócrifas.
- Nota: Los incrementos patrimoniales no justificados no se consideran discrepancia significativa para hacer caer el régimen, es decir que, en principio, si ARCA detecta un bien oculto (ej. inmueble no declarado), eso no hace caer el régimen simplificado ni sus beneficios, ya que la discrepancia debe basarse en ingresos, deducciones o facturas apócrifas, no en patrimonio.
Reforma Fiscal 2026: Aumento de multas y nuevos umbrales de la Ley Penal Tributaria Vigente
A partir cambios normativos introducidos por la Ley N° 27.799 (Inocencia Fiscal) y la Ley de Presupuesto 2026, publicadas el pasado 2 de enero en el Boletín Oficial resumimos los puntos más críticos que impactan en el procedimiento fiscal
- Actualización de multas. El nuevo costo de incumplimientos.
Las multas por infracciones formales se han actualizado de forma masiva. Los nuevos valores de referencia son:
- Omisión de presentación de DDJJ (Individuos): Ahora la falta de presentación cuesta $ 220.000 (antes $ 200). Por ejemplo, falta de presentación de DDJJ IVA, SICORE, Impuesto a las Ganancias, etc.
- Omisión de presentación de DDJJ (Empresas): El monto asciende a $ 440.000 (antes $ 400). Por ejemplo, falta de presentación de DDJJ IVA, SICORE, Impuesto a las Ganancias, etc.
- Faltas Formales Genéricas: Incumplir requerimientos o deberes administrativos ahora implica multas de entre $ 150.000 y $ 2.500.000. Por ejemplo, no responder un requerimiento de información que efectúe ARCA
- Regímenes de Información: No informar sobre domicilios o datos societarios puede derivar en multas de hasta $ 35.000.000. Por ejemplo, falta de presentación de DDJJ de información de componentes societarios, domicilio fiscal inexistente, etc.
- Empleo no registrado: La sanción se fija en $ 100.000 por cada trabajador detectado en infracción.
Cabe aclarar que ARCA ha anunciado que las multas antedichas ya no se aplicarán de forma «robótica» (multas automáticas) sino que, en principio, ARCA elevará una notificación del incumplimiento con un plazo para regularizar el mismo. Por otro lado se anunció que las multas serán graduadas según la gravedad y el tiempo de demora. Todo esto está sujeto a lo que prevea la reglamentación por decreto y resoluciones generales.
- Régimen Penal Tributario: Nuevos «Umbrales de Punibilidad»
La reforma eleva con fuerza los montos mínimos para que una evasión sea considerada un delito penal. La justicia federal ahora solo se concentrará en casos de «evasión relevante», dejando los montos menores para el ámbito administrativo.
- Evasión Simple: El umbral sube de $ 1.500.000 a $ 100.000.000 por impuesto y ejercicio.
- Evasión Agravada: Sube de $ 15.000.000 a $ 1.000.000.000 ($ mil millones).
- Facturas Apócrifas: El uso de documentación falsa ahora activa la vía penal a partir de los $ 100.000.000.
- Seguridad Social: La evasión simple de aportes y contribuciones sube a $ 7.000.000 mensuales.
Se introduce el concepto de «Inocencia Fiscal», donde el Fisco debe probar no solo el monto omitido (elemento objetivo), sino también la voluntad de engaño o ardid (elemento subjetivo) para iniciar una causa penal.
- Otros cambios de impacto inmediato
- Prescripción reducida: Para contribuyentes inscriptos y cumplidores, el plazo de prescripción se reduce de 5 a 3 años.
Extinción de acción penal: Se otorga la posibilidad de extinguir la causa penal pagando la deuda más un adicional del 50%, dentro de los 30 días de la notificación de imputación.
Blanqueo: ARCA regula el reintegro del impuesto especial por inmuebles valuados a valor de mercado
La norma establece el procedimiento para que quienes blanquearon inmuebles puedan solicitar la devolución de parte del impuesto pagado, si demuestran que el valor de mercado real del inmueble es inferior al valor mínimo que fijó el Gobierno.
Requisitos y Pasos Claves:
- Trámite Digital: Se gestiona a través del servicio «Presentaciones Digitales» en la web de ARCA.
- Documentación Obligatoria: Debes presentar una valuación profesional (hecha por un martillero o corredor matriculado) que sea muy detallada (estado, antigüedad, características) para justificar el precio menor.
- Mejoras: Si el inmueble tuvo mejoras, se debe distinguir cuáles fueron hechas antes del 31/12/2023 y cuáles después.
- Control: ARCA puede verificar la información, pedir hasta tres tasaciones adicionales o visitar la propiedad.
Sobre el Reintegro:
- Moneda: La devolución se hace en pesos. Si pagaste el impuesto en dólares, se convierte al tipo de cambio comprador del Banco Nación.
- Intereses: El monto devuelto incluirá intereses a tu favor desde que presentaste la solicitud completa.
- Plazos: Se puede pedir en cualquier momento dentro del plazo de prescripción (varios años), siempre que hayas presentado la DDJJ (F. 3321) y tengas CBU declarada.
Precios de transferencia: ARCA incrementa los umbrales que obligan a cumplir con la declaración jurada complementaria
Se elevaron significativamente los pisos para quedar obligado a los regímenes de información y documentación de Precios de Transferencia.
* Régimen General (Piso de ingresos): Pasa de $30 millones a $1.500 millones.
* Régimen Simplificado (Tope de ingresos): Se eleva el límite para entrar de $60 millones a $3.000 millones.
* Operaciones con Vinculados / Paraísos Fiscales: El umbral sube a $150 millones (total anual) o $15 millones (individual por operación).
Simplificación de Trámites:
Informe Maestro (Ratificación): Si ya presentaste el «Master File» el año anterior y no hubo cambios, no hace falta cargarlo todo de nuevo. Se puede presentar una «nota de ratificación» con carácter de DDJJ mediante el nuevo Formulario F. 2673.
Sin Movimientos: Una vez presentado el F. 2668 «Sin Movimientos» por dos períodos consecutivos, se deja de estar obligado a presentarlo hasta que tener movimientos nuevamente (se elimina la carga administrativa recurrente).
Requisitos Formales:
Firma Digital: El Estudio de Precios de Transferencia y el F. 4501 deben tener la firma digital del contribuyente, del contador certificante y la legalización del Consejo Profesional.
Controladores fiscales: Los responsables inscriptos y los sujetos exentos presentarán informes mensuales en reemplazo de los semanales
Se modifica la periodicidad de la información de Controladores Fiscales de Nueva Tecnología. A partir del período enero 2026, la presentación de los formularios F. 8010 (Cinta Testigo Digital) y F. 8011 (Resumen de Totales) deja de ser semanal y pasa a ser mensual. El nuevo vencimiento operará el día 5 del mes siguiente al período informado.»
ARCA unificación del procedimiento para la solicitud de la CUIT y eliminación de la CDI
Se unifican en una sola norma todos los procedimientos de inscripción, modificación de datos y bajas que antes estaban dispersos en múltiples resoluciones.
Esto implica
* Fin de la CDI para Personas Humanas: Se elimina la «Clave de Identificación» (CDI). A partir de ahora, todo se centraliza en la CUIT. El identificador tributario será único.
* Alta 100% Digital (Personas Humanas):
*Sociedades: Deben usar el servicio «Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas» con documentación certificada digitalmente.
*Sucesiones: El administrador o heredero debe acreditar fallecimiento y designación judicial por canales digitales.
Microempresas: extensión al 31/12/2026 de la posibilidad de compensación de contribuciones patronales con el impuesto sobre débitos y créditos
El Poder Ejecutivo prorrogó mediante el Decreto 923/2025 la vigencia del beneficio para Microempresas hasta el 31/12/2026. Esto permite seguir computando hasta el 30% del Impuesto al Cheque efectivamente pagado como pago a cuenta de hasta el 15% de las Contribuciones Patronales (SIP A). Importante: Este beneficio es compatible con el cómputo tradicional de la Ley PyME. El remanente del impuesto no utilizado para cargas sociales (el 70% restante o el sobrante) sigue pudiéndose computar contra el Impuesto a las Ganancias.
Prórroga de suspensión de juicios sector salud y entidades sin fines de lucro
Se prorroga la suspensión de ejecuciones fiscales y trabas de medidas cautelares. ARCA no puede iniciar juicios de cobro ni embargar cuentas bancarias a estos sujetos durante este plazo.
Sujetos Alcanzados:
- Sector Salud: Prestadores médico-asistenciales (clínicas, sanatorios, laboratorios, etc.).
- Entidades Sin Fines de Lucro: Asociaciones civiles, fundaciones, mutuales, etc.
Vigencia: hasta el 31 de julio de 2026, inclusive.
Recordatorio: Fin de las restricciones para fondos en Cuentas CERA
Se recuerda que, conforme al Régimen de Regularización de Activos (Ley 27.743), el 31 de diciembre de 2025 finalizó el plazo de inmovilización obligatorio para el dinero en efectivo regularizado en la Etapa 1.
Es decir que, a partir del 1° de enero de 2026, los montos regularizados superiores a USD 100.000 y depositados en la Cuenta Especial (CERA) o en inversiones elegibles para evitar el pago del impuesto ahora son:
*Libre Disponibilidad: Ya se puede transferir, retirar o utilizar dichos fondos libremente.
* Costo Cero: Estas extracciones realizadas a partir de ahora no sufren la retención del 5% del Impuesto Especial de Regularización (IER).
* Fin del «Lock-up»: Ya no es obligatorio mantener el dinero en los instrumentos financieros específicos (bonos, FCI, obligaciones negociables, etc.) que exigía la norma para evitar los costos.
ARCA extiende la vigencia del régimen de facilidades de pago hasta marzo de 2026
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó la extensión del plazo para adherir al régimen de regularización de deudas (RG 5711).
Puntos claves de la medida:
* Nueva fecha límite de adhesión: Se podrá ingresar al plan hasta el 31 de marzo de 2026.
* Deudas incluibles: Permite financiar obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social que hayan vencido hasta el 31 de agosto de 2025.
* Condiciones: Se mantienen los requisitos, tasas y cantidad de cuotas previstos originalmente.
Saldos a favor IIBB en CABA. Posibilidad de cómputo contra IIBB Santa Fe. Reglamentación
A partir del 1° de diciembre, los contribuyentes de Convenio Multilateral que actúen en ambas jurisdicciones (CABA y Santa Fe) pueden compensar saldos: es decir, utilizar el saldo a favor que tengan en una jurisdicción para cancelar deuda en la otra.
Requisitos para acceder:
* Tener presentadas todas las Declaraciones Juradas.
* No tener deuda judicializada ni deudas como Agente de Recaudación.
* No estar en concurso preventivo ni gozar de regímenes de promoción económica.
Procedimiento:
Se hace vía web a través del «Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria» de AGIP.
* Opción: «Imputación Provincia de Santa Fe».
Requiere Clave miBA Nivel 3.
Dato Clave (Renuncia): Al realizar el trámite, el contribuyente debe declarar bajo juramento que renuncia a reclamar la devolución (repetición) de ese importe y a los intereses futuros sobre el mismo.
Jujuy. Adhesión al RIGI. Ley de adhesión (Ley 6409) y su reglamentación (Dto 4408/2025
La Ley Provincial N° 6409 de Jujuy, formaliza la adhesión de la Provincia de Jujuy al Título VII de la Ley Nacional N° 27.742 (Ley Bases), que crea el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).
Puntos Claves
- Estabilidad Fiscal Provincial: Al adherir al régimen nacional, Jujuy se compromete a otorgar estabilidad tributaria a los Vehículos de Proyecto Único (VPU) que se instalen en la provincia. Esto implica que no podrán incrementar la carga tributaria provincial (Ingresos Brutos, Sellos, Inmobiliario, etc.) durante el plazo de 30 años previsto en la ley nacional.
- Competencia y Jurisdicción: Establece que cualquier controversia derivada de la aplicación del régimen en el ámbito provincial se resolverá respetando los mecanismos de solución de disputas previstos en el régimen nacional (que incluye arbitrajes), pero resguardando las facultades locales en materia de poder de policía y recursos naturales.
- Invitación a los Municipios: El artículo es clave para la construcción y la industria: la ley invita a los Municipios y Comisiones Municipales de Jujuy a adherir al régimen.
- Exenciones Impositivas (Efecto Inmediato): Al adherir al RIGI, los proyectos aprobados quedan exentos del pago del Impuesto de Sellos y de Ingresos Brutos sobre las operaciones directamente vinculadas al proyecto de inversión, conforme a lo que estipula la ley nacional para las jurisdicciones adheridas.
El Decreto 4408/2025, que reglamenta el RIGI a nivel local detalla los pasos administrativos y legales para registrar los vehículos jurídicos que llevarán a cabo estas inversiones.
Puntos Claves de la Reglamentación:
Sucursales Dedicadas o Especiales: La norma se enfoca en las empresas (S.A., S.R.L. o extranjeras) que ya existen pero que crean una «sucursal dedicada» exclusivamente para el proyecto RIGI. Esto sirve para aislar el riesgo y los activos del proyecto de las otras actividades de la empresa.
Autoridad de Aplicación: El trámite se realiza ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales del Registro Público de Jujuy.
Requisitos de Inscripción (Anexo I): Para registrar estas sucursales se debe presentar:
Decisión societaria: Documento donde se decide abrir la sucursal para el RIGI.
Objeto Único: Debe aclararse que la sucursal se dedicará únicamente al desarrollo del proyecto de inversión.
Capital y Activos: Se debe indicar qué capital y qué bienes se asignan exclusivamente a esta sucursal (con dictamen de contador).
Representante: Designar una persona humana que tendrá su domicilio en Jujuy.
Contabilidad Separada: Es obligatorio rubricar libros contables específicos para la Sucursal Dedicada, manteniéndola separada de la casa matriz.
Empresas de otras provincias o extranjeras: Pueden inscribirse en Jujuy presentando la documentación que acredite su vigencia en su lugar de origen.
Ley Impositiva Jujuy 2026.
Se mantiene la presión tributaria general (las alícuotas principales no suben, continuando como alícuota general el 3,5%), pero realizando un ajuste inflacionario moderado en los importes fijos y mínimos (alrededor del 15% en varios conceptos).
Se incorporan artículos específicos de reducción de alícuotas que no estaban en el cuerpo principal de la ley 2025 (aunque hubo decretos de alivio durante el año):
* Reducción del 50% de alícuota (Art. 19): Para servicios de apoyo agrícolas, transporte automotor (incluido interurbano y escolar), construcción de edificios urbanos (obra en Jujuy) y agencias de viaje.
* Alícuota 0% (Art. 20): Se ratifica la exención para producción primaria (Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura) desarrollada en establecimientos ubicados en Jujuy, excepto cultivo de tabaco.