Newsletter Febrero 2026
Novedades Impositivas Febrero 2026
ARCA: Nuevo Enfoque en el Control Fiscal Digital (RG 5823)
ARCA ha puesto en marcha el «Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario». Este sistema busca que los contribuyentes corrijan sus errores o inconsistencias de manera «espontánea» antes de llegar a una fiscalización tradicional más agresiva.
Las 4 herramientas de control
El organismo utilizará cuatro niveles de interacción digital:
* «Nuestra Parte»: Es un portal se podrá conocer «qué sabe ARCA de vos» (tus bienes, ingresos, deudas y gastos). Sirve para que el contribuyente detecte si olvidó declarar algo.
* Campañas de Inducción: Son avisos preventivos al Domicilio Fiscal Electrónico sobre posibles desvíos. Si se recibiere alguno se cuenta con 30 días para regularizar
* Requerimientos Electrónicos: Pedidos de información formal sobre operaciones específicas, identificados con un código de control.
* Fiscalizaciones Electrónicas: Auditorías basadas enteramente en cruces de datos informáticos. Si no se responde o no se corrige el error, ARCA puede iniciar una segunda etapa de control.
En síntesis, control fiscal de ARCA está cambiado a un sistema digital y preventivo. Resulta sumamente importante revisar diariamente el Domicilio Fiscal Electrónico y la sección «Nuestra Parte», aprovechando las «ventanas» de tiempo para corregir errores antes de que se conviertan en multas o procesos judiciales.
Nuevos montos de multas. Reglamentación. Inst. Gral 02/2026 (ARCA)
Bajo la reciente «Ley de Inocencia Fiscal» (Ley 27.799), se han actualizado los montos de las multas automáticas por falta de presentación de declaraciones juradas (Art. 38 Ley 11.683).
Valores de las multas (vigentes desde el 02/01/2026):
* Personas Humanas y Sucesiones Indivisas: 220.000 pesos.
* Sociedades y demás Entidades: 440.000 pesos.
* Esquema de Intimación y «Plazos de Espera»:
El sistema de ARCA enviará un «Recordatorio por Falta de Presentación» al vencer el plazo. No obstante, para aplicar la multa y la intimación formal, el organismo establece plazos de espera según el segmento de contribuyente.
* Segmento 1.2: 20 días de plazo de espera
* Segmento 2, 3 y 9: 30 días
* Segmento 4, 5 y 6: 45 días
* Segmento 7.1 a 7.9: 60 días
Importante: En caso que el contribuyente pertenezca al segmento 1.1 no tendrá plazo de espera.
Aún no se sabe cuál es el criterio de segmentación que aplicará ARCA
Recomendaciones Estratégicas
* Atención en el cumplimiento de presentaciones de DDJJ: Se recomienda extremar cuidados con los vencimientos de presentaciones de DDJJ estar atento a que no haya incumplimientos
* Atención al DFE: El Domicilio Fiscal Electrónico es ahora el canal crítico para las campañas de inducción que disparan los plazos de cumplimiento espontáneo. Establecer responsabilidades de control periódico del DFE dos veces por semana
* Actuar con rapidez ante el incumplimiento detectado.: En caso de recibir un recordatorio de incumplimiento, actuar con rapidez investigando la causa del mismo y tomar medidas de corrección a fin de evitar el vencimiento del plazo.
Reforma Fiscal 2026: Nueva declaración jurada simplificada ganancias. Blindaje fiscal
A continuación presentamos un resumen ejecutivo sobre el nuevo Régimen de Declaración Jurada Simplificada (RDJS) del Impuesto a las Ganancias, introducido por la Ley 27.799 y recientemente reglamentado por el Decreto 93/2026 y la RG (ARCA) 5820/2026.
- ¿En qué consiste la Simplificación?
A diferencia del régimen general, el RDJS se basa en una Declaración Jurada (DJ) precargada por ARCA que el contribuyente debe validar controlando los ingresos y gastos aportados por el Fisco y aceptando los mismos o modificando en su caso.
Principales características de la simplificación:
Sin detalle patrimonial: No se declaran variaciones patrimoniales ni consumos. Es decir que para las personas que puedan acceder al régimen no se debe informar a ARCA el origen de los bienes adquiridos ni el monto consumido en el año, aunque, aclaramos, que en muchos casos consideramos conveniente seguir confeccionando la DDJJ de ganancias en papeles de trabajo con el método tradicional a fin de estar cubiertos y tener certeza de la posición patrimonial.
Carácter Auto-liquidatorio: Aunque el fisco propone los datos referidos a la liquidación del impuesto (ingresos, gastos, deducciones, retenciones, etc.) , el contribuyente puede modificarlos o confirmarlos, por lo que la labor técnica de revisión sigue siendo fundamental.
Efecto Liberatorio: El pago bajo esta modalidad libera al contribuyente de la obligación (formal y material) del impuesto por ese período.
- Sujetos Alcanzados y Requisitos
Pueden optar por este régimen las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país que cumplan concurrentemente al 31/12 del año anterior y durante los 2 años fiscales previos:
Ingresos (gravados, no gravados y exentos) menor o igual 1.000 millones de pesos
Patrimonio (bienes en el país y exterior gravados, exentos y/o no alcanzados en bienes personales ) menor o igual a 10.000 millones de pesos
No ser Gran Contribuyente Nacional (GCN)
- Beneficios Exclusivos: El «Blindaje» Fiscal
El mayor atractivo de este régimen no es la simplificación administrativa, sino sus efectos legales:
Presunción de Exactitud: Se presume exacta la información de las DDJJ de Ganancias e IVA por los períodos no prescriptos. Esto bloquea acciones civiles y penales tributarias. Es decir que, presentando la DDJJ 2025 adhiriendo a esta nueva opción, se gozaría de presunción de exactitud (el Fisco no debería investigar) los períodos 2020 a 2024.Salvo que, en la DDJJ 2025 ARCA detecte una discrepancia significativa (que se verá en el punto siguiente) lo que haría caer no sólo el blindaje de esa DDJJ 2025 sino las anteriores
Incremento Patrimonial no Justificado: Se permite incorporar bienes sin que el fisco pueda considerar como «omisión de ingresos» las variaciones de períodos anteriores. ARCA sólo puede “atacar” las diferencias de ingresos declarados en menos o gastos/deducciones declarados en exceso.
Lavado de Activos: La constancia de adhesión se considera un «antecedente favorable» ante entidades financieras y otros sujetos obligados.
- Discrepancias Significativas y Exclusiones
El beneficio de presunción de exactitud cae si el fisco detecta una discrepancia significativa. Se considera que existe cuando se presenta alguna de las siguientes situaciones:
Hay una diferencia superior al 15% en saldo a ingresar o saldos a favor de ARCA o reducción de quebrantos.
La diferencia nominal supera los $100 millones en saldo a ingresar o saldos a favor de ARCA o reducción de quebrantos.
Se detectan facturas apócrifas (salvo rectificación espontánea).
Nota Importante: Las rectificativas presentadas de forma espontánea no se consideran discrepancia significativa, permitiendo mantener los beneficios del régimen.
Jujuy. Beneficios tributarios nuevos contribuyentes y manufactureros. Plan especial de regularización de deudas.
Les informamos sobre la reciente entrada en vigencia de la Ley Provincial Nº 6491 «Estímulos Fiscales para el Fortalecimiento de la Economía» y sus normas reglamentarias emitidas por la Dirección Provincial de Rentas (DPR) de Jujuy (RG 1735 y RG 1736)
- Plan Especial de Regularización de Deudas
Se ha habilitado un régimen excepcional para regularizar obligaciones tributarias (Ingresos Brutos, Inmobiliario, Sellos) vencidas.
Beneficios Clave:
- Condonación de Multas: Se eliminan las multas firmes o no, siempre que se regularice el capital e interés.
- Reducción de Intereses Resarcitorios: El plan ofrece una quita escalonada de intereses según la modalidad de pago elegida. A mayor cantidad de cuotas, menor quita de intereses
- Financiación: Posibilidad de abonar en hasta 18 cuotas.
- Incentivos para Nuevos Contribuyentes de Ingresos Brutos
Con el fin de fomentar la formalización y el emprendedurismo, la provincia otorga un beneficio directo a quienes inicien actividades económicas.
- Sujetos Alcanzados: Contribuyentes (Régimen General, Convenio Multilateral o Régimen Simplificado) que inicien actividades a partir del 1 de enero de 2026.
- Beneficio: Exención total (100%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante los primeros 12 meses de actividad. Exclusión de regímenes de retención y/o percepción durante estos períodos
- Condición Excluyente: No deben registrar antecedentes de inscripción/alta en el impuesto en los 12 meses previos a la nueva inscripción.
- Régimen de Incentivos a la Industria Manufacturera
- Ingresos Brutos: Exención total del pago del impuesto para la actividad de Industria Manufacturera.
- Impuesto Inmobiliario: Reducción del 50% en el impuesto correspondiente a los inmuebles afectados directamente a la actividad productiva.
- Estabilidad Fiscal: Se garantiza la estabilidad de estas condiciones por un plazo de 5 años a partir del otorgamiento, con vigencia del régimen hasta el 31 de diciembre de 2030.
Nota:
La planta industrial deberá estar radicada en la Provincia de Jujuy;
Se deben haber obtenido Ingresos Brutos anuales totales en el periodo fiscal inmediato anterior al de la solicitud, inferiores o iguales a pesos tres mil millones ($ 3.000.000.000) o el importe anual que en el futuro establezca la Ley Impositiva.
ARCA. Juicios de ejecución fiscal. Reducción de plazos para emisión de boleta de deuda
Informamos que en este mes de febrero, una vez concluida la feria fiscal del mes de enero, hemos detectado que ARCA retomó la emisión de boletas de deuda para entablar juicios en el cobro de las deudas de los contribuyentes y que, en muchos casos, estas boletas han sido emitidas tan sólo una semana luego del vencimiento de la obligación.
Por lo tanto, no sólo ARCA está llevando adelante juicio para el cobro sino que redujo sensiblemente los plazos de emisión de boletas de deuda judicial.
Ante este panorama, recomendamos que, en caso de no contar con fondos para hacer frente a sus obligaciones fiscales, opte por confeccionar planes de pagos y/u buscar otras formas de financiamiento a fin de evitar mayores costos derivados de intereses punitorios, honorarios de abogados, embargos de cuenta, etc.