16 de marzo de 2023
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Newsletter Febrero/Marzo 2023

Newsletter Febrero/Marzo 2023

Novedades Impositivas – Febrero/Marzo 2.023

 

Cambios impuesto PAIS importaciones de camiones y utilitarios. Dto 58/2023

Se dispone la suspensión  de determinadas operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)” para las compras de moneda extranjera para operaciones de importación de determinados vehículos como camionetas pick up, furgonetas, furgones o camiones rígidos. En caso de las camionetas deben ser de hasta 3 plazas (incluido el conductor).

 

Incremento del Salario Mínimo, Vital y Móvil y de la prestación por desempleo a partir de diciembre de 2022

Se fijan los nuevos valores del salario mínimo vital y móvil, excluidas las asignaciones familiares, según el siguiente detalle:

– A partir del 1 de Diciembre de 2022, en $61.953 para trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa; y de $309,77 por hora para los trabajadores jornalizados.

– A partir del 1 de Enero de 2023, en $65.427 por mes y $327,14 por hora.

– A partir del 1 de Febrero de 2023, en $67.743 por mes y $338,72 por hora.

– A partir del 1 de Marzo 2023, en $69.500 por mes y $347,50 por hora.

 

Controles AFIP. Creación de Programa de Monitoreo Fiscal. RG 5329

Se implementa el “Programa de Monitoreo Fiscal” mediante el cual se controlarán de manera sistémica, instantánea y permanente las declaraciones juradas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias para personas jurídicas.

Se instrumentará mediante una Matriz de Riesgo de Indicadores Fiscales, que determinará un índice aplicable para efectuar los controles pertinentes al momento de la presentación de las declaraciones juradas de cada período fiscal -según el tipo de impuesto de que se trate- y que será confeccionado a partir de la totalidad de las declaraciones juradas presentadas en los últimos DOCE (12) meses para los impuestos de período fiscal mensual y en los últimos TRES (3) años para los impuestos con período fiscal anual.

 

Salas maternales y guarderías en la empresa

El 23 de marzo de 2023 comienza a ser exigible para determinados empleadores la obligación de habilitar salas maternales y guarderías en el establecimiento principal establecida por el Decreto 144/2022, que contempla la posibilidad de reemplazar dicho deber por el pago de una suma dineraria no remunerativa.

Qué empleadores están incluidos en la medida? los empleadores que posean 100 ó más empleados

Cuál es la edad de los niños comprendidos en la medida?  45 días a 3 años

Se puede compensar en dinero la obligación? en caso que el empleador no pueda o no quiera prestar el servicio directamente o sub contratar el mismo, podrá compensar en dinero según las pautas que fija el decreto reglamentario

 

Nuevo régimen de percepciones IVA por venta de alimentos, bebidas y artículos de higiene personal y limpieza. RG 5329.

El 1 de abril comienza a regir un régimen de percepción a responsables inscriptos por venta de productos alimenticios, bebidas y artículos de higiene personal y limpieza.

En síntesis, cualquier comerciante empresario, persona física o jurídica, que sea responsable inscripto y que realice una venta a otro responsable inscripto deberá efectuar una percepción de IVA a su cliente adquiriente de dichos productos.

La alícuota a aplicar sobre el precio neto a facturar será del tres por ciento (3%), o del uno con cinco décimas por ciento (1,5%), por operaciones alcanzadas por la alícuota de IVA del diez con cinco décimas por ciento (10,5%), y solo no corresponderá efectuar la misma si es inferior o igual a sesenta pesos ($ 60) por operación.

 

Fallo Corte Suprema de Justicia de la Nación. “Calderón”.

En el fallo «Calderón», la CSJN convalida la sentencia de la Sala II de la Cámara Fed. Seg. Soc. en la que declaró la inconstitucionalidad del art. 79, inc. c, de la ley de impuesto a las ganancias, en cuanto grava el haber previsional del actor con el citado tributo.

La Corte opina que las jubilaciones y pensiones no son una renta, no son una ganancia sino que constituyen un seguro social que protege la vulnerabilidad de la persona retirada de la actividad.

 

Empleadores del sector salud: se extiende la reducción de contribuciones patronales.

Hasta el 31 de diciembre de 2023 se extiende el tratamiento diferencial para empleadores del sector salud.

A través del decreto 131/2023 publicado hoy en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo Nacional prorroga desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2023 la reducción en un 50% del pago de contribuciones patronales destinadas al SIPA, respecto de los y las profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud.

También se establece por el mismo plazo que las alícuotas del impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras serán del cuatro con veinticinco centésimos por mil (4,25‰) y del ocho con cincuenta centésimos por mil (8,5‰) para los créditos y débitos en cuenta corriente, cuando se trate de empleadores correspondientes a establecimientos e instituciones relacionadas con la salud.

Contribuciones patronales

Recordamos que la eximición del pago de contribuciones patronales destinadas al SIPA fue dispuesta por el decreto 34/2021 (BO: 23/01/2021), prorrogado por los Decretos Nros. 242 del 18 de abril de 2021, 903 del 30 de diciembre de 2021, 359 del 30 de junio de 2022 y 577 del 5 de septiembre de 2022.

 

Registro Fiscal de Actividades Mineras. RG AFIP. 5333

Se reimplanta la obligatoriedad de las empresas mineras y en este nuevo formato la obligación se extiende a las empresas proveedoras de empresas mineras y a los titulares de derecho de exploración o cateo. La obligación no alcanza a las empresas que desarrollen actividades vinculadas a los hidrocarburos líquidos y gaseosos.

La no inscripción en el mencionado registro traerá aparejada la imposibilidad  de usufructuar beneficios de la ley 24.196 y la imposibilidad de solicitar devoluciones de créditos fiscales en términos del art. 43 de la ley de IVA. Además se incrementará el nivel de SIPER del contribuyente incumplido.

La RG 5333 instaura también un nuevo régimen de retención de IVA e Impuesto a las Ganancias para las actividades incluidas en la mencionada norma.