12 de julio de 2024
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Newsletter Julio 2024 – Segunda entrega – Decreto reglamentario “Ley Bases”

Newsletter Julio 2024 – Segunda entrega – Decreto reglamentario “Ley Bases”

Novedades Impositivas – Julio 2024

Decreto 608/2024. Reglamentario Ley “Bases”

Exponemos un sumario de los puntos más importantes de la disposiciones contenidas en el decreto reglamentario publicado el día 12/07/2024, el cual reglamenta la “Ley Bases” recientemente aprobada. Aún están pendientes de publicación las resoluciones generales de AFIP para que los aplicativos estén a disposición

 

Régimen de regularización de activos (blanqueo)

 * Se recuerda que la obligación de declaración jurada del régimen está acompañada de la obligación de presentación de documentación que avala los bienes regularizados. AFIP establecerá la manera en que dicha documentación será provista al Fisco.

* Dado que, a los fines de determinar el impuesto de regularización, la base imponible en pesos deberá convertirse a dólares, el tipo de cambio que se fija a los efectos de dicha conversión es de 1 dólar igual a $ 1.000.

* A los fines de la valuación de inmuebles en el país, a los efectos de la regularización de los mismos, el valor mínimo será el que surja de multiplicar por 4 el valor de base imponible para impuesto inmobiliario.

* Se aclara que la conversión a dólares sólo se efectúa a los fines de determinar la base imponible, siendo la valuación de los bienes regularizados, la determinada para cada uno de ellos en la propia ley 27.743

* Los bienes de cambio pueden ser sometidos a proceso de regularización, pero estos no podrán ser utilizados en la existencia inicial de período siguiente a los fines de determinar el impuesto a las ganancias.

* Los bienes hasta USD 100.000 no abonan impuesto de regularización. En caso que se exceda este monto, el impuesto se calcula sobre el excedente.

* En caso de que  personas con parentesco de primer grado ascendiente o descendente, o cónyuges o convivientes adhieran al régimen individualmente, la franquicia del punto anterior se proporcionará entre los participantes.

* Se recuerda que el impuesto debe ser abonado en dólares, salvo que, los bienes sean:

– inmuebles en Argentina, y/o

– acciones, participaciones etc. de empresas argentinas, y/o

– títulos valores, obligaciones negociables que coticen en argentina, y/o

– créditos con residentes argentinos.

En estos casos el impuesto podrá ser abonado en pesos argentinos.

* Se pueden efectuar más de un adhesión

* En caso de regularizar bienes por hasta USD 100.000, y los mismos incluyan dinero en efectivo, no se abonará el impuesto, pero los fondos monetarios deben permanecer depositados en cuenta especial de regularización hasta la fecha de finalización de etapa 1 de blanqueo (30/09/2024, salvo prorroga), se podrá disponer de dichos fondos para compras de cosas muebles o inmuebles, presentando la documentación que avale la compra.

* Se fija como máximo tolerable de error u omisión en el blanqueo un 10% del valor los bienes declarados. Si se detectan bienes que exceden dicho margen, se decaen los beneficios.

 

Régimen especial de ingreso de impuesto sobre los bienes personales

 * Sólo podrán adherir al régimen especial de pago de 5 años de impuesto, los contribuyentes a los cuales la declaración jurada del período fiscal 2023 les arroje impuesto determinado

* La adhesión a este régimen especial incluye los bienes regularizados en el blanqueo.

* La opción de adhesión al régimen y pago inicial del 75% se deberá realizar hasta la fecha fijada para presentación de DDJJ de bienes personales 2023, en caso de bienes que no provengan del blanqueo. En caso de bienes “blanqueados” el pago inicial se efectuará hasta la fecha límite de manifestación de adhesión al blanqueo en la Etapa 3 (31/03/2025), sólo por los bienes sometidos al régimen.

* En el caso de bienes no sujetos al blanqueo, la base imponible se multiplica por 5, se aplica una alícuota de 0,45% y se sustituye con este pago, las obligaciones de presentación y pago de impuesto sobre los bienes personales 2023 a 2027

* En el caso de bienes  sujetos al blanqueo, la base imponible se multiplica por 4, se aplica una alícuota de 0,50% y se sustituye con este pago, las obligaciones de presentación y pago de impuesto sobre los bienes personales 2024 a 2027

* Para el pago del impuesto especial del impuesto “adelantado” sobre bienes personales se podrán utilizar, créditos fiscales, anticipos, pago a cuenta, retenciones, percepciones y saldos a favor

* En caso de fallecimiento del sujeto que “adelantó” el pago de impuesto sobre los bienes personales, la sucesión indivisa continuará con los beneficios y luego los herederos no tributarán sobre los bienes que hubiere pagado el causante por los períodos restantes hasta 2027 cada sobre el proporcional heredado

* Se aclara explícitamente que los incrementos patrimoniales de la persona que adhirió a este régimen especial que ocurran hasta el 31/12/2027 están cubiertos por el pago adelantado.

* En caso que un adherente al régimen reciba bienes en donación y, por ende, estos no tributen hasta el 31/12/2027, deberán abonar un impuesto especial por la donación recibida, con una alícuota del 0,45% o del 0,50% en caso que los bienes no procedan o procedan de un blanqueo, respectivamente.