Newsletter Julio 2025
Novedades Impositivas Julio 2025
ARCA: Feria Fiscal invierno
La feria fiscal de invierno se extiende desde el lunes 14 de julio hasta el viernes 25 de julio. Los días comprendidos en ese lapso no serán considerados días hábiles administrativos a los fines fiscales (requerimientos, juicios de ejecución fiscal, etc). Se aclara que durante este período no se suspenden los vencimientos de presentaciones impuestos nacionales .
ARCA: nuevas tasas de intereses resarcitorios y punitorios
El Ministerio de Economía redujo desde el 1/7/2025 al 2,75% la tasa de interés resarcitorio y al 3,50% la tasa de interés punitorio, aplicables a las obligaciones fiscales y aduaneras, a partir del 1° de julio, inclusive.
Hasta el 30/06/2025 las tasas de intereses resarcitorios y punitorios son de 4% y de 5% mensual respectivamente, por lo cual la reducción es de aproximadamente un 30%.
Nuevo plan de pago ARCA. Obligaciones vencidas al 30/04/2025
A partir del 1 de julio está vigente el nuevo plan de pagos de obligaciones impositivas, previsionales, retenciones vencidas al 30/04/2025. Este plan tiene una tasa de financiación preferencial del 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente, no hay reducción de intereses resarcitorios devengados.
La cantidad de cuotas puede ser hasta 60 en caso de micro y pequeñas empresas y hasta 48 para el caso de empresas medianas. El resto de contribuyentes accederá hasta 36 cuotas.
Cambios en los plazos de interposición de medidas cautelares por parte de ARCA (embargos por deudas impositivas, por ejemplo)
Importantes cambios en los plazos en los que la Administración puede trabar medidas cautelares (por ejemplo embargos en cuentas bancarias) Con este cambio las medidas podrán tomarse luego de las 48 horas de vencido el plazo para interponer excepciones. Hasta antes de estas disposiciones, las medidas cautelares podían ser trabadas antes de la notificación de demanda. Con las novedades, primero se deberá notificar la demanda, luego transcurrir el plazo para oponer excepciones a fin de poder embargar las cuentas bancarias.
RG 5704/2025. Implementación del nuevo sistema de declaración jurada simplificada de impuesto a las ganancias
Se establece una nueva modalidad de presentación de DDJJ de impuesto a las ganancias. Esta opción ya se encuentra disponible en los servicios web de AFIP y podrá ser ejercida hasta el día antes de la presentación de la DDJJ de impuesto a las ganancias 2025 (que vence en Junio de 2026). La virtud de este nuevo sistema de presentación radica en el enfoque en el impuesto determinado, dejando de lado las variaciones patrimoniales y la justificación del consumo (según fuentes de ARCA), lo que reduciría los tiempos de gestión y presentación de las DDJJ.
Jujuy: Modificaciones en el trámite de solicitud del beneficio de reducción de alícuota y de exención
La Dirección Provincial de Rentas de Jujuy realizó cambios en el procedimiento para la solicitud del beneficio de reducción de alícuota/exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Para ello se deberá registrar la solicitud en el sitio web de la Dirección, ingresando con clave fiscal al servicio Solicitudes y Reclamos – Medidas de Alivio Fiscal Decreto Acuerdo Nº 2980-HF-2025 – Formulario F-0245 «Solicitud de reducción de alícuota/exención-Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Decreto Acuerdo Nº 2980-HF-2025».
Entre las principales modificaciones se especifica la eliminación del requisito de presentar en PDF la documentación adicional requerida anteriormente.
DGR SALTA. IMPLEMENTACION DE SISTEMA DE PAGO A CUENTA. 06-2025
A través de la RG 08/2025 (modificatoria de la RG 12/2016), DGR SALTA, establece un pago a cuenta del Impuesto a las Actividades Económicas, de carácter obligatorio, con las siguientes características:
Alcance: todo tipo de mercaderías que ingresen a la Provincia de Salta para ser comercializados en su territorio.
Momento de pago: Hasta el momento de ingreso de la mercadería a la Provincia de Salta
Base de cálculo: El impuesto se calcula en base al importe consignado en la factura de la mercadería que ingresa (sin incluir IVA), el que deberá corresponderse con el valor de plaza, de lo contrario se aplicará multa.
Alícuota aplicable: La alícuota a aplicar sobre el importe detallado en párrafo anterior será de
- 2% para contribuyentes jurisdiccionales de Provincia de Salta
- 1% para contribuyentes de Convenio Multilateral
- 5% para contribuyentes No Inscriptos (si n perjuicio de que se labre acta por no inscripción)
Forma de liquidación del impuesto: para liquidar el impuesto, se deberá ingresar a la web DGR Salta con clave fiscal y generar el Formulario F 722, el cual tendrá una vigencia de 10 días hábiles y servirá a los efectos del pago del impuesto. En los anexos de la RG 12/2016 se establece el procedimiento para la confección del formulario.
Sujetos excluidos: se excluyen los siguientes sujetos,
- Sujetos exentos del impuesto
- Contribuyentes con certificado de no retención/percepción vigente
- Mercaderías con destino exportación
- Mercaderías a las cuales se les haya efectuado percepción de impuesto a las actividades económicas y ello surja claramente de la factura
- Sujetos con exclusión del sistema de pago a cuenta, lo cual se deberá gestionar ante DGR.
Sanciones: la omisión total por no liquidación del impuesto u la omisión parcial por la liquidación del impuesto en menos, será sancionada con una multa equivalente al 90% del impuesto que se hubiera liquidado por la mercadería, es decir se aplica el 90% sobre la alícuota del impuesto, no sobre la alícuota del pago a cuenta.
Además de la multa pecuniaria, se elevará la categoría de Riesgo Fiscal a “Alto riesgo” con las consecuencias que ello acarrea.
Vigencia: 01/08/2025
Municipalidad de la Ciudad de Salta Régimen de promoción de Empleo e Inversiones en la ciudad de Salta “Más Trabajo con Menos Impuestos”
Objetivo: Promover expansión comercial, productiva e industrial
Destinatarios y beneficios:
1) Inversiones que generen puestos de trabajo en nuevas instalaciones, ampliaciones, mejoramiento de tecnología, etc. para:
- Inversiones en emprendimientos comerciales
- Inversiones en emprendimientos industriales
- Inversiones en obras inmobiliarias destinadas a actividades productivas
- El inmueble donde se realizan las inversiones debe estar situado en la Ciudad de Salta
En este caso los beneficios serán:
- Exención de Impuesto Inmobiliario
- Exención TGI
- Exención TISSH
- Exención patente automotores
- Exención Publicidad y Propaganda
La magnitud y duración del beneficio será decidida por la autoridad de aplicación en base a la cantidad de inversiones realizadas, los puestos de trabajo generados, etc.
2) Radicación de automotores en Ciudad de Salta con destino productivo
Quienes radiquen en Municipio de la Ciudad de Salta una flota vehicular destinada a emprendimientos con valor superior a 1.600 millones de pesos (mil seiscientos millones de pesos) que generen puestos de trabajo
En este caso los beneficios serán:
- Exención patente automotores
Requisitos principales:
- No tener deuda en Municipalidad
- Presentar un proyecto de inversión y acreditar el cumplimiento de las exigencias