17 de julio de 2023
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Newsletter Junio – Julio 2023

Newsletter Junio – Julio 2023

Novedades Impositivas Junio –  Julio 2.023

 Impuesto a las ganancias. Sueldos. Nuevo monto a partir del cual no se tributa el impuesto a las ganancias.

Se reglamentan las modificaciones del régimen de retención del impuesto a las ganancias, que libera del impuesto a partir de mayo de 2023 a los salarios y/o haberes brutos devengados por hasta $ 506.230 y se establecen los tramos y deducciones adicionales para los salarios y/o haberes brutos mensuales superiores a $ 506.230 y hasta $ 583.851.

El sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2023 (primer semestre), estará exento del pago del impuesto, con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a $ 880.000 mensuales (monto actualizado por RG (AFIP) 5358).

Ganancias: Se eximen del gravamen a las guardias del personal relacionado con la salud. Ley 27.718

Se establece la exención del impuesto a las ganancias para las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud.

Emergencia agropecuaria: alivios impositivos para las actividades agrícolas-ganaderas afectadas por sequía. Decreto 193/2023

El Poder Ejecutivo establece determinados alivios impositivos para los contribuyentes cuya actividad principal sea la agrícola –ganadera, y el inmueble en el que desarrollen la actividad se encuentre ubicado en una zona de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, declarada y vigente como tal al 10/4/2023 y para las que se declaren y homologuen hasta el 31/12/2023.

Los sujetos comprendidos gozarán de los siguientes beneficios:

* Suspensión hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares. Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia.

* Suspensión, hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, del ingreso de los anticipos correspondientes a los impuestos a las ganancias [excepto el pago a cuenta extraordinario –dispuesto por la RG (AFIP)5248-] y/o sobre los bienes personales y/o del fondo para la educación y promoción cooperativa, cuyos vencimientos hubieran sido fijados entre el 1/2/2023, inclusive, y la fecha de finalización del período de vigencia del citado estado de emergencia y/o desastre.

* Diferimiento hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, del vencimiento de las obligaciones de pago de declaraciones juradas alcanzadas por el estado de que se trata, correspondientes a los impuestos a las ganancias (excluido el impuesto cedular), y/o sobre los bienes personales y/o fondo para educación y promoción cooperativa.

* Los sujetos afectados podrán deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias el 100% de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina.

Por último señalamos que las presentes medidas no aplican a las obligaciones que el contribuyente asuma en carácter de responsable sustituto, ni para las deudas originadas en Aportes y Contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales y las cuotas correspondientes a las ART.

Incremento del capital mínimo de Sociedades por Acciones Simplificadas

Con motivo del incremento del Salario Mínimo, Vital y Móvil, se eleva el monto mínimo de capital social para la constitución de sociedades por acciones simplificadas -SAS-, el que será a partir de julio de $211.000, en agosto $225.000 y en el mes de septiembre de $236.000

Salario Mínimo Vital y Móvil. Actualización de montos

Se modifican los montos del S.M.V. de acuerdo al siguiente detalle:

– $105.500 desde el 1° de julio,

– $112.500 desde el 1° de agosto y

– $118.000 desde el 1° de septiembre.

Facturación: se actualizan los montos para identificar al consumidor final

Se actualiza el monto a partir del cual debe identificarse al adquirente en operaciones de venta minoristas, cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 92.720 o cuando la operación sea por un importe superior a $ 46.360 y no se cancele con medios electrónicos de pago autorizados.

Asimismo, deben identificar al consumidor final los sujetos cuya actividad principal sea «comercialización mayorista», salvo que la operación se realice por un importe inferior a $ 46.360 y sea cancelada por medios electrónicos.

Feria fiscal extraordinaria AFIP 2023.

Se establece como plazos de feria fiscal los días lunes 17/07/2023 al viernes 28/07/2023 para el organismo de recaudación nacional.

Recordamos que durante este plazo se suspenden la reanudación de intimaciones, embargos, ejecuciones fiscales y notificaciones de exclusiones y bajas fiscales. Sin embargo se mantienen los vencimientos de impuestos (IVA, Ganancias; Seguridad Social, etc)