Newsletter Noviembre 2023
Novedades Impositivas Noviembre 2.023
RG 5437. Régimen opcional de presentación y pago de las DDJJ de IVA y Ganancias para los vencimientos que operen en el durante el mes de enero
Como un refuerzo a la Feria Fiscal. La AFIP, por medio de la resolución general 5437 establece un nuevo régimen opcional de presentación de las declaraciones juradas y el pago de los impuestos al valor agregado y a las ganancias cuyos vencimientos operen durante el mes de enero de cada año. En el caso del IVA la opción alcanza a la presentación y pago del mes de diciembre (cuyo vto opera en enero) y en el caso de ganancias a la presentación y pago del impuesto a las ganancias de empresas cuyo cierre de ejercicio fiscal opero en agosto.
Los sujeto que podrán adherirse a este régimen son
Micro y Pequeñas Empresas, que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con los códigos 272 y 274, respectivamente, al momento de ejercer la opción.
Pequeños Contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” con el código 547 al momento de ejercer la opción.
Las obligaciones detalladas respecto de las cuales se hubiera ejercido la opción, vencerán el día hábil inmediato anterior a la primera fecha establecida en el cronograma de vencimientos fijado por la AFIP para idénticas obligaciones con vencimiento en el mes de febrero del año por el cual se ejerce la opción.
Como condición para acceder a la prórroga los contribuyentes no deberán registrar incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas de cada tributo, conforme se detalla a continuación
Impuesto al valor agregado: respecto de los últimos 12 períodos fiscales contados hasta el día 31 de octubre, inclusive, del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción, o desde la fecha de alta en el impuesto cuando se trate de sujetos que revistan la calidad de inscriptos por una menor cantidad de períodos fiscales.
Impuesto a las ganancias: respecto del período fiscal inmediato anterior a aquel cuyo vencimiento opera en el mes de enero por el cual se ejerce la opción.
Pago a cuenta
Los contribuyentes que opten por este régimen deberán ingresar un pago a cuenta por cada obligación, siempre que el vencimiento para el pago de las mismas opere también en el mes de enero por el cual se ejerce la opción.
Formalidades
Los contribuyentes que quieran adherirse al régimen opcional deberán ingresar con Clave Fiscal al servicio denominado “Mis aplicaciones Web” y seleccionar el “Formulario 1239 – Opción Feria Fiscal”, disponible en el sitio web de AFIP.
La opción podrá ser ejercida anualmente durante el período comprendido entre el 27 de diciembre de cada año y el día hábil inmediato anterior a la primera fecha de vencimiento que opera en el mes de enero del año siguiente, fijada por la AFIP para el IVA correspondiente al período fiscal diciembre por el que se ejerce la misma.
Escalas salariales. Construcción. Resolución 2016/2023. CCT 660/2013 – UECARA
Se establecen nuevas escalas salariales a partir de octubre, noviembre y diciembre de 2023.
En este link se puede acceder a las mismas: https://uecara.org.ar/wp-content/uploads/HOMOLOGACION-Y-ACUERDO-PARITARIO-10.2023-A-12.2023-1.pdf