3 de septiembre de 2026
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Newsletter Septiembre 2026

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Novedades Impositivas Septiembre 2026

RIMI. Novedades operativas y repaso del régimen

El Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) ya cuenta con su plataforma operativa oficial en la web de ARCA para que las MiPyMEs puedan gestionar de punta a punta sus proyectos y beneficios tributarios.

¿Qué es el RIMI? (Ley 27.802 y Decreto 242/2026)

Es un régimen de financiamiento fiscal diseñado para impulsar la inversión en bienes de capital, tecnología e infraestructura, reduciendo el costo financiero y acelerando la recuperación de liquidez.

  • Sujetos alcanzados: Empresas con Certificado MiPyME vigente (Micro, Pequeña, Mediana Tramo 1 y 2).
  • Plazo de inversión: Inversiones realizadas y puestas en marcha entre marzo de 2026 y mayo de 2028.
  • Montos mínimos dolarizados: Micro (USD $150.000$), Pequeña (USD $600.000$), Mediana Tramo 1 (USD $3.500.000$) y Mediana Tramo 2 (USD $9.000.000$).
  • Excepciones sin monto mínimo: Equipos de riego agrícola, mallas antigranizo, reproductores ganaderos y bienes de alta eficiencia energética.
  • Beneficios fiscales acumulables:
    • Amortización acelerada en Ganancias: Deducción del 100% en el primer año para bienes estratégicos o en 2 cuotas anuales para bienes generales (y reducción del 60% de la vida útil en infraestructura).
    • Devolución anticipada de IVA: Reintegro del crédito fiscal en solo 3 períodos fiscales, evitando la licuación del saldo a favor técnico.

Novedad Operativa: Habilitación del Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)

ARCA puso en funcionamiento el servicio web «Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)», completando la instrumentación técnica del régimen. A través de este módulo, los contribuyentes pueden:

  • Registrar y administrar proyectos: Cargar proyectos productivos e informar las fechas de puesta en marcha.
  • Validación automática de comprobantes: Vincular y cruzar en tiempo real las facturas electrónicas de compras de bienes de capital e infraestructura registradas en las bases de ARCA.
  • Selección de beneficios: Elegir la aplicación conjunta de la amortización acelerada en Ganancias y/o la devolución abreviada de IVA.
  • Ventanas de presolicitud de IVA: Gestionar la presolicitud trimestral del cupo fiscal para canalizar el posterior cobro del crédito fiscal a través del Sistema Integral de Recupero (SIR).

Pautas para cancelación de inscripción en impuestos – ARCA – RG 5803

Los contribuyentes y responsables tienen el deber formal de tramitar la baja total de sus impuestos cuando concluyan de manera definitiva todas sus actividades económicas. Del mismo modo, si solo finaliza un hecho generador puntual, se debe gestionar la cancelación específica en ese tributo o régimen en particular.

  • Baja en IVA: Quienes revistan como responsables inscriptos pueden pedir la baja en el gravamen una vez que hayan vendido o liquidado todos los bienes afectados a la actividad gravada.
  • Excepción para empleadores: Quienes ya no cuenten con personal a cargo no tienen la obligación de tramitar la baja del régimen de empleador si presentaron el Formulario 931 con la marca «Sin empleados», siempre que la baja figure registrada en el servicio web «Sistema Registral».

SISA: ARCA modifica las declaraciones productivas (IP1 e IP2) y endurece el reintegro de IVA

Mediante la Resolución General 5894, la ARCA actualizó el régimen del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA). La medida busca adecuar los plazos de información a los nuevos calendarios de siembra derivados de factores climáticos y, en paralelo, reforzar los controles antifraude sobre la devolución automática del IVA a los productores.

  1. Cambios en los Módulos de Información Productiva (IP1 e IP2)

Se formaliza la posibilidad de declarar ciclos productivos fuera de los calendarios habituales (siembras extemporáneas) y se ajustan las ventanas de presentación:

  • Módulo IP1 (1° de septiembre al 31 de octubre):
    • Existencias al 31 de agosto: Deben incluirse expresamente los granos comercializados a partir del 1° de septiembre inclusive.
    • Superficie agrícola: Cultivos de invierno (Anexo IP1) y, como novedad, cultivos de verano (Anexo IP2) cuando su ciclo productivo sea extemporáneo.
  • Módulo IP2 (1° de diciembre al último día de febrero del año siguiente):
    • Superficie agrícola: Cultivos de verano (Anexo IP2) y, como novedad, cultivos de invierno (Anexo IP1) sembrados de forma extemporánea.
  • Control en línea: El sistema emite acuse de recibo de inmediato o rechaza la presentación de manera automática si detecta errores o inconsistencias.
  1. Nuevas exigencias para el Reintegro Sistémico de Retenciones de IVA

Para que proceda la devolución automática de las retenciones sufridas, se fijan tres condiciones estrictas:

  • Trazabilidad documental (LPG vinculada): Toda Liquidación Primaria de Granos debe estar formalmente asociada a su respectivo Certificado Primario de Depósito, Retiro y/o Transferencia (o liquidación de ajuste vinculada).
  • Pago efectivo del agente de retención: No basta con que el comprador informe la retención en SICORE; el saldo total de la declaración jurada mensual del agente debe encontrarse íntegramente cancelado.
  • Cumplimiento fiscal y tipo de CBU: El productor no debe registrar deudas impositivas, de la seguridad social ni aduaneras al momento del pago. Además, la CBU declarada debe pertenecer exclusivamente a una Caja de Ahorros o Cuenta Corriente

Vigencia: Las nuevas pautas rigen a partir del 1° de septiembre de 2026.

 

Nueva prórroga para ganancias personas humanas y sucesiones indivisas

A través de la Resolución General ARCA 5890/2026 se establece una nueva extensión de plazos para el cumplimiento de obligaciones vinculadas al Impuesto a las Ganancias período fiscal 2025. La medida alcanza tanto a personas humanas como a sucesiones indivisas, e incluye a responsables del Régimen General y del Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

La norma dispone:

  • Declaración jurada período fiscal 2025: podrá presentarse hasta el 22 de septiembre de 2026.
  • Primer anticipo período fiscal 2026: podrá ingresarse hasta el 24 de septiembre de 2026.

Ley 6512. Jujuy: creación del Régimen transitorio de asistencia al comercio con alivio en Ingresos Brutos y otros tributos

La Provincia de Jujuy creó el «Régimen Transitorio de Asistencia al Comercio», un paquete de beneficios fiscales con el objetivo de aliviar la situación económica de los comerciantes locales.

Puntos Clave

1. ¿Quiénes pueden acceder?

Rubro: Exclusivamente contribuyentes locales que realicen actividades de Comercio al por mayor y al por menor (Rubro G de la Ley Impositiva 6492) en la provincia. No procede para contribuyentes de Convenio Multilateral

Categorías admitidas:

* Inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributo provincial).

* Inscriptos en el Régimen General (contribuyentes locales) que cuenten con certificado MiPyME vigente como «Micro Empresa».

Requisito obligatorio: Estar al día y con las obligaciones tributarias regularizadas ante Rentas.

2. Principales Beneficios Fiscales

Ingresos Brutos (Monotributistas):

* Categorías A, B y C: Reducción del 100% del componente provincial.

* Categorías D a K: Reducción del 50% del componente provincial.

* Ingresos Brutos (Régimen General / Microempresas): Reducción del 50% en las alícuotas de retención, percepción y recaudación.

Impuesto Inmobiliario: Diferimiento del pago de los anticipos con vencimiento en 2026 hacia el Ejercicio Fiscal 2028 (para inmuebles de los que el comerciante sea titular y use para su negocio).

Impuesto de Sellos: Exención del 100% en contratos de alquiler comercial y sus correspondientes garantías/fianzas.

Ejecuciones Fiscales: Se suspenden las ejecuciones fiscales y embargos por parte de Rentas mientras el contribuyente mantenga al día sus obligaciones corrientes. (No aplica para agentes de retención/percepción).

Beneficios Extra: Bonificaciones en el Fondo de Garantías FOGAJUY y tasas preferenciales en líneas de crédito provinciales.

3. Vigencia y Fechas Clave

* Período de aplicación: Desde el primer día hábil de agosto de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026 (con posibilidad de prórroga por parte del Poder Ejecutivo).

* Condición de permanencia: El incumplimiento de los requisitos provoca la pérdida automática del beneficio y la obligación de reintegrar los montos correspondientes.