Novedades Impositivas – Julio 2024.
Ley “Bases”
Exponemos un sumario de los puntos más importantes de la moratoria contenida en la “Ley Bases” recientemente aprobada, aún pendiente de reglamentación
Resumen moratoria
* Deudas incluidas: las vencidas al 31/03/2024, por lo tanto los vencimientos anuales de impuesto a las ganancias y de bienes personales del año 2024 no podrán ser cancelados con esta moratoria.
* Tiempo de acogimiento: debido a las demoras no tenemos fechas ciertas aún, todas las fechas originales quedaron prácticamente en desuso y no se cuenta con la fecha exacta, pero se establece que será desde la fecha de vigencia y hasta 150 días corridos desde la misma, teniendo diferentes efectos de acuerdo al momento de acogimiento.
* Se pueden refinanciar planes de pagos, siempre y cuando dichos planes contengan deuda vencida al 31/03/2024
* Entre las deudas no susceptibles de ser regularizadas están las deudas de monotributistas
* Entre los beneficios de acogerse se incluye: condonación parcial de intereses resarcitorios y punitorios, plan de pagos con mayor cantidad de cuotas. La magnitud de estos beneficios depende de la condición del sujeto adherente (persona humana, persona jurídica, PYME, No PYME, etc) y de la fecha en la que se configure la adhesión (60, 90, etc días luego de vigencia)
* Se prevé la liberación de multas y sanciones no firmes relacionadas con deudas vencidas al 31/03/2024, en las que se hay dado cumplimiento a la obligación que dio origen a la misma
* Reducción al 50% de honorarios de abogados de AFIP
Resumen blanqueo
* Entre otros, se excluye de la posibilidad de adhesión a las personas que, actualmente o en los últimos 10 años, hayan desempeñado funciones públicas, y a su cónyuge (o conviviente de ley), a sus ascendientes y a sus hijos por consanguinidad o afinidad
* Plazo de adhesión, el texto prevé 3 etapas, el tributo a abonar por la regularización dependerá del momento en que se efectivice la opción, se distinguen 3 etapas
1) hasta el 30/09/2024: cero a 100.000 USD: no hay impuesto, más de 100.000 USD, alic. aplicable 5%
2) hasta el 31/12/2024: cero a 100.000 USD: no hay impuesto, más de 100.000 USD, alic. aplicable 10%
3) hasta el 31/03/2025: cero a 100.000 USD: no hay impuesto, más de 100.000 USD, alic. aplicable 15%
El impuesto se calculará y pagará en dólares sobre el valor de los bienes que sean regularizados, valuados según las normas de la propia ley. Sebe pagar un anticipo del 75% antes de las fechas indicadas y luego presentar la declaración jurada e integrar el saldo del impuesto hasta las siguientes fechas, según las etapas:
1) hasta el 30/11/2024
2) hasta el 31/01/2025
3) hasta el 30/04/2025
* CASO PARTICULAR DE BASE IMPONIBLE. DINERO DEPOSITADO EN CUENTA ESPECIAL: en caso de regularización de dinero en efectivo se puede optar por depositar o transferir el mismo a una cuenta bancaria especial y mientras los fondos se mantengan en esta cuenta no se pagará el impuesto sobre el importe de los mismos. Se permiten ciertas inversiones que no afectan este beneficio.
* CASO PARTICULAR. CUENTAS EN EL EXTERIOR. Las personas que declaren en este régimen sumas de dinero depositados en cuentas bancarias del exterior y opten por transferir dichos fondos a una cuenta bancarias de regularización con similar efecto del punto anterior. Lo mismo sucederá con aquellos adherentes que posean títulos valores depositados en el exterior.
* EFECTOS DE LA ADHESION A LA REGULARIZACION: los sujetos que adhieran al régimen contaran con beneficios tales como
– liberación de impuestos por los bienes regularizados y los orígenes de fondos de los mismos.
– liberación de acciones civiles y delitos tributarios, cambiarios, aduaneros, etc
Impuesto a las ganancias 2023
No hay cambios en impuesto a las ganancias para el período fiscal 2023
Impuesto a las ganancias 2024
Para el caso de los meses ya transcurridos no hay cambios en las normas aplicables.
Para los meses posteriores (se entendería julio a diciembre 2024) rigen los siguientes cambios:
* Se establecen nuevos pisos a partir de los cuales se tributa impuesto a las ganancias en caso de empleados en relación de dependencia siendo de 1.800.000 (bruto) para solteros y 2.300.000 (bruto) para casados con dos hijos.
* El aguinaldo deja de estar exento pero cuenta con una deducción especial.
* Se eliminan las exenciones vigentes en diferencial horas extras días feriado, bono por productividad, fallo de caja o similares.
Impuesto sobre los bienes personales
Importantes cambios para el impuesto sobre los bienes personales:
Unificación de alícuotas bienes del país y bienes del exterior
Se elimina la discriminación de alícuotas que existía entre bienes del país y bienes de exterior, por lo tanto todos los bienes tributan a la misma alícuota desde el período fiscal 2023 que vence en el año 2024 y los períodos siguientes.
Aumento de mínimo no imponible para período fiscal 2023
Aumenta el mínimo no imponible a $ 100.000.000 y el valore exento de casa habitación a $350.000.000
Reducción de alícuotas para contribuyentes cumplidores
Los contribuyentes que hayan presentado y pagado en tiempo y forma todas las obligaciones referidas a impuesto sobre los bienes personales períodos 2020 a 2022 antes del 31/12/2023, tributarán con las siguientes alícuotas (que representan una reducción de 0,50% respecto de las alícuotas de no cumplidores)
* Período 2023: 0% a 1%
* Período 2024: 0% a 0,75%
* Período 2025: 0% a 0,50%
* Período 2026: 0% a 0,25%
* Período 2027: 0,25%
Reducción de alícuotas de bienes personales
También se aprueba una reducción de alícuotas de impuesto sobre los bienes personales para contribuyentes no cumplidores, las que quedarán como se indica a continuación:
* Período 2023: 0,5% a 1,50%
* Período 2024: 0,5% a 1,25 %
* Período 2025: 0,5% a 1%
* Período 2026: 0,5% a 0,75%
* Período 2027: 0,25%
Reducción de alícuota de bienes personales responsables sustitutos
Los entes que tributan sustitutivamente el impuesto sobre los bienes personales de las participaciones de sus socios tendrán una reducción de 0,125% en la alícuota del impuesto siempre y cuando posean certificado PYME y hayan presentado y cancelado en tiempo y formas las declaraciones juradas del impuesto por los períodos 2020, 2021 y 2022 antes del 31/12/2023.
Posibilidad de adhesión al régimen especial de ingreso del impuesto sobre los bienes personales
Se establece un régimen de pago anticipado de impuesto sobre los bienes personales con las siguientes características:
* Es aplicable para residentes fiscales en Argentina y residentes en el exterior.
* Es opcional y comprende al vigente impuesto sobre los bienes personales y a cualquier otro tributo que pudiera reemplazarlo o complementarlo en los períodos 2024 a 2027.
* Se debe calcular un impuesto tomando en cuenta los bienes existentes al 31/12/2023, tomando en cuenta las exenciones y montos de mínimo no imponible vigentes, a este monto se lo multiplica por 5 y se aplica una alícuota de 0,45%. Este tributo debe ser pagado hasta el 30/09/2024,
* El pago de impuesto adelantado mediante este método libera al adherente de la obligación y pago de impuesto sobre los bienes personales 2024 a 2027
* Los adherentes a este régimen especial gozarán de estabilidad fiscal hasta el período fiscal 2038 en lo referido a impuesto sobre los bienes personales y cualquier otro tributo similar.
Derogación de ITI
Se deroga el Impuesto a la Transferencia de inmuebles que se aplicaba para las ventas de inmuebles adquiridos antes de 01/01/2018 por parte de personas físicas.
Modificaciones Monotributo
Se aumentan sensiblemente los montos máximos para mantenerse en el régimen simplificado, los cuales, inicialmente, irán desde $ 6.450.000 hasta $ 68.000.000 (categoría K) anuales (que se actualizarán semestralmente por IPC), pero también se aumentan los montos a pagar yendo desde $ 3.000 en la primera categoría hasta $ 245.00 (categoría K en caso de venta de cosas muebles) o hasta $ 735.000 (categoría K en caso de servicios).
Se puede observar tanto la categoría de venta de cosas muebles como servicios pueden alcanzar la máxima categoría pero a distinto costo impositivo.
El aporte mensual a la obra social ahora es variable de acuerdo a la categoría y aumenta sensiblemente el monto a abonar mensualmente.
Facturación
Se deberá indicar en los comprobantes emitidos a consumidores finales el precio neto de IVA y otros impuestos nacionales indirectos, importe que deberá ser identificado con la leyenda “PRECIO SIN IMPUESTOS”