12 de August de 2021
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Newsletter Agosto 2021

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Novedades Impositivas – Agosto 2021

 

Salario Mínimo, Vital y Móvil: Incremento Progresivo a Partir de Julio de 2021. Modificación

Se modifica la resolución (CNEPySMVyM) 4/2021, quedando establecido un nuevo cronograma de incrementos:

* Desde julio de 2021: mensualizados $ 27.216 y jornalizados $ 136,08.

* Desde agosto de 2021: mensualizados $ 28.080 y jornalizados $ 140,40.

* Desde setiembre de 2021: mensualizados $ 29.160 y jornalizados $ 145,80.

 

Nueva fecha de Recategorización Monotributo. Agosto 2021

Se establece que la recategorización de julio de 2021 podrá efectuarse desde el 28 de julio y hasta el 17 de agosto, ambas fechas inclusive.

Por otra parte, se prorroga hasta el 27 de agosto inclusive la obligación del pago mensual correspondiente al período devengado de agosto de 2021.

 

Controladores fiscales: normas vigentes a la fecha. Cronograma de reemplazo de Controladores Fiscales

Recordamos el cronograma de recambio de controladores fiscales de vieja tecnología por controladores de nueva tecnología:

Más de 50 controladores “viejos”: 01/05/2021 al 30/06/2021

Entre 11 y 49 controladores “viejos”: 01/07/2021 al 01/08/2021

Entre 5 y 10 controladores “viejos”: 01/09/2021 al 31/10/2021

3 ó 4 controladores “viejos”: 01/11/2021 al 31/12/2021

1 ó 2 controladores “viejos”: 01/01/2022 al 28/02/2022

 

Decreto 3513/2021 Jujuy; RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1601/2021

Beneficios impositivos para el sector turismo en el marco de la emergencia sanitaria

Se declara por 180 días la emergencia del sector turístico, a partir del 1 de junio de 2021.
Al respecto, se establece que las personas humanas o jurídicas que encuadren en las categorías de micro, pequeñas y medianas empresas que sean declaradas en situación crítica y realicen actividades turísticas gozarán de los siguientes beneficios, entre otros:

– Exención en el impuesto sobre los ingresos brutos por el término de 6 meses, pudiendo este ser prorrogable por igual período.

– Mientras dure la emergencia sanitaria no se promoverán ni se sustanciarán ejecuciones fiscales provenientes de impuestos y tasas provinciales y sus accesorios.

– Asesoramiento y apoyo del Gobierno de la provincia para obtener en el orden nacional exenciones impositivas y cualquier otro beneficio que hubieran previsto normas nacionales.

Se dispone que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, para gozar del beneficio de exención del impuesto otorgado por la ley 6177 y el decreto 3513, deberán presentar ante el organismo de aplicación un pedido expreso donde indiquen el beneficio solicitado, y este informará a Rentas la nómina de los beneficiarios aprobados, como así también la caducidad de los beneficios.

 

Identificación de consumidores finales en comprobantes. Montos actualizados

Debe identificarse al adquirente en operaciones de venta minoristas cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 26.230; o cuando la operación sea por un importe superior a $ 13.115 y no se cancele con medios electrónicos de pago autorizados.

También deben identificar al consumidor final los sujetos cuya actividad principal sea “comercialización mayorista”, salvo que la operación se realice por un importe inferior a $ 13.115 y sea cancelada por medios electrónicos