1 de December de 2021
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Newsletter Diciembre 2021

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Novedades Impositivas – Diciembre  2021

Suspensión de embargos en cuentas bancarias. Prórroga hasta el 31/12/2021

A continuación exponemos nuestro resumen acerca de nuestro criterio profesional acerca del  alcance de la Circular 4/2021

La RG 5101 publicada el 18/11/2021 extiende hasta el 31/12/2021  la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras. No obstante se recuerda que, igualmente, los representantes del Fisco  podrán solicitar al juez competente el embargo, el cual que no será efectivizado hasta la fecha expresada.

Provincia de Salta. Beneficios específicos para empresas del sector industrial.

A continuación exponemos sintéticamente los beneficios por normas provinciales, recientemente  reglamentados por DGR Salta mediante RG 16/2021 y los que están pendiente de reglamentación, por lo tanto no operativos. Todos estos beneficios  corresponden a empresas del rubro industrial o relacionado:

1- Beneficio de Línea de Crédito “Reactivación del Sector Productivo”

Objetivo: Brindar asistencia financiera con destino a la adquisición de activos fijos para nuevas inversiones o la ampliación de la capacidad productiva existente.

Destinatarios: empresas industriales y aquellas que presten servicios vinculados a estas.

Detalle: Se entrega dinero en efectivo

Normativa: Ley 8086/2018 (Prov de Salta); Decreto 908/2021 (Prov de Salta). PENDIENTE DE REGLAMENTACION

2- Beneficio de Línea de Crédito “Capital de Trabajo Industrial”

Objetivo: brindar financiamiento para la adquisición de capital de trabajo.

Destinatarios: empresas industriales y aquellas que presten servicios vinculados a estas.

Detalle: Se entrega dinero en efectivo

Normativa: Ley 8086/2018 (Prov de Salta); Decreto 908/2021 (Prov de Salta). RG 179/2021 DGR Salta

3- Beneficios a “Proyectos de Inversión Industriales”

Objetivo: promover inversiones en los sectores industriales y aquellos que cuya actividad sea considerada crítica en virtud de las consecuencias generadas por la pandemia del coronavirus.

Destinatarios: empresas que inviertan en sectores industriales y en sectores afectados por COVID

Detalle: Certificados de crédito fiscal del régimen industrial

Normativa: Ley 8086/2018 (Prov de Salta); Decreto 908/2021 (Prov de Salta). PENDIENTE DE REGLAMENTACION

4- Beneficios por “Generación de empleo”

Objetivo: promover generación de empleo e inclusión de trabajadores/as de sectores considerados marginados del mercado laboral.

Destinatarios: empresas de sectores industriales, radicadas en provincias del Norte Argentino.

Detalle: Pago a cuenta de impuesto a las actividades económicas (Salta) hasta cubrir el 100% de monto de las contribuciones patronales del período.

Normativa: Decreto 191/2021 (Rep Argentina); Decreto 908/2021 (Prov de Salta). RG 16/2021 (DGR Salta)

Reglamentación de la ley de Moratoria y Alivio fiscal por Pandemia de Coronavirus

La AFIP reglamenta la ley de alivio fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el COVID-19 –L. 27653-, que dispuso condonación de deudas para determinados contribuyentes, la ampliación de la moratoria aprobada por la ley 27541 y beneficios para contribuyentes cumplidores.

Calendarios de feriados nacionales 2022

1 de enero: Año Nuevo (cae sábado no se traslada)

28 de febrero y 1 de marzo: Carnavales

24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia

2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas. (cae sábado no se traslada)

15 de abril: Viernes Santo

1 de mayo: Día del Trabajador (cae domingo no se traslada)

25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo

17 de junio: Día del Paso a la Inmortalidad del General M. M. de Guemes

20 de junio: Día del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano

9 de julio: Día de la Independencia (cae sábado no se traslada)

15 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín

7 de octubre: Feriado con fines turísticos *

10 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural

20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (cae sábado no se traslada)

21 de noviembre: Feriado con fines turísticos *

8 de diciembre: Inmaculada Concepción de María

9 de diciembre: Feriado con fines turísticos *

25 de diciembre: Navidad

* Nota: los feriados con fines turísticos tienen los mismos efectos que los otros feriados nacionales detallados.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1605/2021. Modifica régimen de agentes  de retención y percepción impuesto de sellos Provincia de Jujuy. Aplicativo S.I.R.PE.S.E Web.

Se aprueba la aplicación denominada S.I.R.Pe.Se Web, que deberán utilizar los agentes de retención y/o percepción del impuesto de sellos cuando sean designados expresamente como tales por resolución de la Dirección Provincial de Rentas, en la forma, plazos y condiciones que se establezcan en la misma.

Los agentes deberán entregar constancia de la retención y/o percepción practicada, la cual se obtendrá del aplicativo S.I.R.Pe.Se Web mediante el formulario F-0202, que se imprimirá y entregará al sujeto retenido y/o percibido. Para el supuesto de que no se genere dicha constancia, por la naturaleza de la operación realizada, la retención y/o percepción del impuesto de sellos será válida, sólo cuando el agente deje expresa constancia de la misma en la liquidación o resumen que emita a tal efecto.

El aplicativo S.I.R.Pe.Se Web también será utilizado por los sujetos obligados a actuar como tales para la presentación de las declaraciones juradas, que se realizarán mediante la transferencia electrónica de datos a través de la página web de Rentas -www.rentasjujuy.gob.ar-. Para acceder a este servicio, los agente, deberán ingresar utilizando la clave fiscal otorgada por la Dirección.

Asimismo, se dispone que las presentes disposiciones no serán de aplicación respecto de las percepciones que efectúen los escribanos en los actos que se instrumenten por escritura pública -RG (DPR Jujuy) 1323/2013- y también las que realicen los encargados de registros seccionales de todo el país -RG (DPR Jujuy) 1253/2010-.

Por último, destacamos que las presentes disposiciones serán de aplicación para las presentaciones que se efectúen a partir del 1 de diciembre de 2021.