Newsletter Julio 2021
Novedades Impositivas – Julio 2021
Facturación a sujetos Monotributistas. Nuevas disposiciones. RG 5003 y 5022
A partir del 1 de julio 2021 los responsables inscriptos deberán emitir comprobantes tipo “A” con IVA discriminado a los monotributistas.
A través de la RG 5.003 (AFIP) se establece que, cuando se trate de operaciones en las cuales un responsable inscripto en el IVA le emita factura a un sujeto monotributistas, el comprobante a emitir deberá ser tipo “A”, tener discriminando el IVA y adicionar la leyenda “El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618”.
En el caso de utilizar los controladores no homologados, no actualizados a la fecha o de vieja tecnología, cuando sólo se permita la identificación del receptor como responsable inscripto en IVA, se deberá adicionar una leyenda “Receptor del comprobante – Responsable Monotributo”.
Deberá discriminarse:
1.1. La alícuota a que está sujeta la operación.
1.2. El monto del impuesto resultante.
1.3. El monto de los restantes tributos que no integren el precio neto gravado.
1.4. El importe de la percepción que resulte procedente.
De tratarse de operaciones gravadas efectuadas con sujetos exentos, no alcanzados o consumidores finales frente al impuesto al valor agregado: continúa igual, es decir, no deberá discriminarse el impuesto que recae sobre la operación.
Las mismas disposiciones son aplicables para los comprobantes clase “M”.
Posteriormente la RG 5022 establece que si el sistema de facturación no está actualizado y, por lo tanto, no se puede identificar al receptor monotributista como tal: se deberá emitir, del mismo modo, un comprobante «A» identificando al sujeto monotributista como “IVA RESPONSABLE INSCRIPTO” incorporando al comprobante la leyenda “Receptor del comprobante – Responsable Monotributo” a través de un sello, una oblea autoadhesiva, etc.-, al momento de su emisión, entrega o puesta a disposición. Este sello provisorio podrá ser utilizado desde el 01/07/2021 hasta el 31/12/2021, plazo límite para la actualización de sistemas.
Ley 27.630.Modificaciones Impuesto a las Ganancias
Se publicó en el boletín oficial del día 16/6/2021 numerado bajo la ley 27630, la modificación de las alícuotas del impuesto a las ganancias aplicable a las sociedades cuyos cierres de ejercicio fiscal se inicien a partir del 1/1/2021.
Estas modificaciones consisten en la aplicación de alícuotas escalonadas tomando como base la ganancia neta acumulada de acuerdo al siguiente detalle:
Hasta $ 5.000.000 de la ganancia neta imponible acumulada: abonarán una alícuota del 25%;
Más de $ 5.000.000 y hasta $ 50.000.000 de la ganancia neta imponible acumulada: abonarán un monto fijo de $ 1.250.000 más una alícuota del 30% sobre el excedente de ese monto;
Más de $ 50.000.000 de la ganancia neta imponible acumulada: abonarán un monto fijo de $ 14.750.000 más una alícuota del 35% sobre el excedente de ese monto.
Estos montos se ajustarán anualmente a partir del 1° de enero de 2022 tomando como base la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministra el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
DGR Salta Plan de facilidades de pago especial y transitorio para la regularización de obligaciones tributarias devengadas o aplicadas al 30 de abril de 2021
Se establece un plan de facilidades de pago especial y transitorio para la regularización de obligaciones tributarias, recargos y multas
Se dispone que podrán incluirse también aquellas deudas que se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento judicial, como así también los saldos de deudas que hayan sido incorporadas en planes de facilidades de pago otorgados con anterioridad al presente -RG (DGR Salta) 16/2018 y 17/2018-, siendo aplicable el beneficio sobre el saldo pendiente de cancelación del plan, quedando excluidos los planes vigentes que cuenten con beneficios por regímenes especiales y transitorios de regularización de tributos provinciales.
- a) Plan de pagos hasta 3 cuotas con un interés de financiación del 0 % mensual.
- b) Plan de pagos hasta 6 cuotas con un interés de financiación del 0,5 % mensual.
- c) Plan de pagos hasta 12 cuotas con un interés de financiación del 1 % mensual.
- d) Plan de pagos hasta 18 cuotas con un interés de financiación del 2 % mensual.
Por último, destacamos que el plazo para el acogimiento será desde el 2 de junio hasta el 31 de agosto de 2021.
RG 5017. Nueva carta de porte electrónica. Obligatoriedad a partir de 1/11/2021
Se establece, de forma obligatoria, la utilización de los comprobantes electrónicos “Carta de Porte para el Transporte Ferroviario de Granos” y “Carta de Porte para el Transporte Automotor de Granos” como únicos comprobantes válidos para respaldar el traslado de granos no destinados a la siembra y de legumbres secas, así como de aquellas semillas aún no identificadas como tales por la autoridad competente, a cualquier destino dentro de la República Argentina mediante el transporte automotor o ferroviario.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones serán de aplicación a partir del 1/9/2021 resultando el uso obligatorio a partir del 1/11/2021.
Prórrogas para presentación y pago DDJJ´s Gcias y Bs Ps Personas Físicas.
La AFIP prorroga la presentación de la declaración jurada anual y el ingreso del saldo resultante de los Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales e Impuesto Cedular.
Las nuevas fechas de vencimiento de presentación son las siguientes:
CUITS 0, 1, 2 y 3: 10/8/2021 y 11/8/2021 respectivamente
CUITS 4, 5 y 6: 11/8/2021 y 12/8/2021 respectivamente
CUITS 7, 8 y 9: 12/8/2021 y 13/8/2021 respectivamente
El ingreso del saldo resultante se efectúa, en todos los casos, el día hábil siguiente al de la presentación.
Por otra parte, se prorroga entre el 24 y el 26 de agosto, según la terminación de la CUIT, el vencimiento del primer anticipo.
Además, se extiende al 31/8/2021 la presentación de la declaración jurada informativa para los empleados en relación de dependencia.
Señalamos que la resolución general que materializa dichos cambios se encuentra pendiente de publicación en el Boletín Oficial.
Prórroga de la prohibición de despidos y suspensiones
Se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, la prohibición de efectuar despidos sin justa causa, y despidos y suspensiones por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
Jujuy. Servicios de trámites exclusivos por la web.
La Dirección Provincial de Rentas dispone que determinados servicios serán prestados exclusivamente de forma virtual a través de su página web oficial.