8 de June de 2020
Newsletter Novedades

Newsletter Junio 2020

Newsletter Junio 2020

Novedades Impositivas – Junio 2020

RG 4725 AFIP. Extensión de plazos para efectuar ajuste de retenciones anuales cuarta categoría y presentación de informe de liquidación anual.

Se extiende excepcionalmente hasta el 3/7/2020 el plazo para que los empleadores que actúan como agentes de retención efectúen la liquidación anual correspondiente al año 2019, debiendo retener o reintegrar las diferencias que pudieran haberse producido cuando se efectúe el primer pago posterior o en los siguientes, si no fuera suficiente, y hasta el 10/8/2020, inclusive.
Asimismo, se deberá informar e ingresar el referido importe hasta las fechas de vencimiento previstas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que correspondan a la primera quincena de julio de 2020 del SICORE, consignando como fecha de retención el 3/7/2020.

Por su parte se establece que las liquidaciones finales o informativas por cese de la relación laboral o cambio del agente de retención cuya presentación debió efectuarse en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020, se podrán presentar hasta el 30/6/2020.

Salta DNU 272/2020. Prorroga de plazo para acogimiento moratoria. Posibilidad de incluir nuevos periodos. Exención de determinadas clínicas y sanatorios en impuesto a las actividades económicas

Se prorroga al 31/08/2020 la posibilidad de acceder a Régimen Especial y Transitorio de Regularización de Deudas Provinciales establecido en el artículo 1º in fine de la Ley Nº 8.183 en lo referente a deudas impositivas de origen “ministerio de economía”.

Se posibilita incluir en dicha moratoria, obligaciones devengadas o aplicadas al 31/03/2020.

Exímase del Impuesto a las Actividades Económicas correspondiente a los anticipos de abril, mayo y junio de 2020 a los establecimientos de salud de capital privado, que hayan sido afectados especialmente por el Ministerio de Salud Pública de Salta a la atención prioritaria de la pandemia del COVID-2019. El Ministerio de Salud Pública emitió un listado de establecimientos afectados a la atención de la enfermedad y, por ende, beneficiados por la exención.

Jujuy. Prórroga del régimen especial de regularización de deudas tributarias vencidas al 31/3/2020 y beneficios fiscales extraordinarios

Se prorroga hasta el 2/8/2020 el plazo para el acogimiento del régimen especial de regularización de deudas tributarias y beneficios fiscales extraordinarios -L. (Jujuy) 6146.

Salta DNU 279/2020. Exenciones. Régimen especial y transitorio para contribuyentes del impuesto a las actividades económicas.

Se establece un régimen especial y transitorio para contribuyentes del Impuesto a las Actividades Económicas que no hayan cumplido con los requisitos condicionantes del artículo 174 bis del Código Fiscal, a fin de poder acceder al goce de las exenciones previstas en el artículo Nº 174 del mismo.

La exención a regularizar podrá ser hasta la del período 2019 inclusive. Como requisito, no deberán tener obligaciones adeudadas hasta el período 2018. Si las tuviere, las mismas podrán ser regularizadas en términos de la moratoria vigente hasta el 30/06/2020.

La fecha de acogimiento a este régimen especial es hasta el 30/06/2020.

Decreto 487/2020. Prohibición de efectuar despidos

El Poder Ejecutivo, mediante el decreto 487/2020, prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días contados a partir del 30 de mayo.

La medida incluye la prohibición de efectuar suspensiones con las mismas causales, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a la medida no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

RG 4721. Prórroga de declaraciones juradas impuesto a las ganancias e impuesto sobre los bienes personales

Se prorroga, hasta fines de julio de 2020, el plazo para la presentación y pago de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y del impuesto cedular de las personas humanas, como así también para la presentación de la declaración jurada informativa de empleados en relación de dependencia y actores.

Jujuy. Resolución 61/2020. Bonificación del 50% del pago de ingresos brutos en mayo de 2020 para monotributistas.

Se exceptúa para el mes de mayo de 2020 del pago del 50% del impuesto sobre los ingresos brutos a monotributistas, adheridos al régimen simplificado provincial, incorporados al Régimen de Monotributo Unificado.

BCRA Com “C” 87296. Créditos a tasa cero. Exenciones

El BCRA comunica a las entidades financieras que la AFIP ha informado a dicha entidad, que los créditos a tasa cero otorgados en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción no se encuentran alcanzados por los impuestos a las ganancias y al valor agregado.

AFIP. Posibilidad de refinanciar planes caducos. RG 4718

La AFIP establece un régimen de facilidades de pago para incorporar planes que hayan caducado hasta el 30/4/2020. La adhesión podrá realizarse hasta el 30/6/2020 y entre sus principales características, señalamos:

– Se podrán incluir obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en el Miniplan –RG (AFIP) 4057-E-, en el régimen de facilidades para monotributistas excluidos –RG (AFIP) 4166- y en el régimen permanente -RG (AFIP) 4268-, cuya caducidad haya operado hasta el 30/4/2020.

– Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, por un importe igual o superior a $1000 y el plan no podrá exceder las 6 cuotas.

– La adhesión se realizará con clave fiscal a través del sistema “MIS FACILIDADES”

– la primera cuota vencerá el día 16/7/2020 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, o el 26 en un segundo intento de débito, y se cancelarán mediante el sistema de débito directo en cuenta bancaria.

– La caducidad operará de pleno derecho y sin necesidad de intervención del Fisco cuando se produzca la falta de cancelación de 2 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posterior a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas o la falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 15/5/2020, no obstante el sistema informático “MIS FACILIDADES” para realizar la adhesión al régimen se encontrará disponible a partir del 21/5/2020.

Ganancias personas jurídicas e IVA. Prórroga de vencimientos. Mejores condiciones para los planes de facilidades de pago Miniplan y permanente

La AFIP dictó diferentes medidas como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria por el Coronavirus. En este orden se establece:

– Se prorroga al 26 y 27/5/2020 el plazo para la presentación y pago de la declaración jurada del impuesto a las ganancias 2019 de las personas jurídicas cuyo cierre de ejercicio haya operado el 31/12/2019.

– Aquellas personas jurídicas contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias con cierres de ejercicio en el mes de noviembre de 2019, podrán presentar la Memoria, Estados Contables e Informes del Auditor correspondientes al año 2019, hasta el 30/6/2020.

– Se prorroga la presentación y pago del IVA correspondiente al mes de abril de 2020 hasta los días 20/5, 21/5 y 22/5 según la terminación del número de CUIT.

– Las personas jurídicas contribuyentes del impuesto a las ganancias podrán acceder al Miniplan -RG (AFIP) 4057-E- para regularizar las deudas del impuesto hasta el 30/6/2020, ingresando un pago a cuenta del 25% y en hasta 3 cuotas, no teniéndose en cuenta la categorización de SIPER.

– Se podrán incluir en el régimen de facilidades de pago permanente las obligaciones de IVA de las MiPyME con pago diferido.

– Se incrementa de 3 a 6 la cantidad de planes vigentes del régimen del facilidades de pago permanente para las grandes empresas.

Señalamos que las adecuaciones en “MIS FACILIDADES”, estarán disponibles a partir del día 14 de mayo de 2020.

Salta. Prórroga y ampliación del régimen de regularización tributaria por deudas provinciales

Se prorroga hasta el 31 de agosto de 2020 el plazo para el régimen especial y transitorio de regularización de deudas provinciales por tributos, sus intereses, recargos y multas, entre otros -L. (Salta) 8183-.