16 de March de 2021
Newsletter

Newsletter Marzo 2021

Newsletter Marzo 2021

Novedades Impositivas – Marzo 2021

REPRO II. Montos del beneficio Enero 2021

El Ministerio de Trabajo establece montos diferenciales del subsidio a otorgar en el marco del programa REPRO II.

En tal sentido la suma mensual por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado es de:
• Sectores no críticos: $ 9.000.

  • Sectores críticos: $ 12.000.
  • Sector salud: $ 18.000

En el caso de que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el 83%- a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP).

 

Implementación de “Régimen de registración de contratos de locación” RG 4933 AFIP

¿Cuándo entra en vigencia?

El régimen entra en vigencia a partir del 1° de marzo. Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.

¿Qué contratos están alcanzados?

Los contratos alcanzados por el Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles son:

Locaciones de bienes inmuebles urbanos

Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales

Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares

Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

¿Cómo se informan los contratos?

Todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en afip.gob.ar al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”.

Los sujetos obligados deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes. Además, deberá adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.

¿Cuándo debe informarse una operación?

El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.

Casos especiales

Cuando en los contratos celebrados intervengan intermediarios, éstos podrán registrarlos en representación de los locadores o arrendadores. En el caso de un condominio, la registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.

Incumplimientos

La normativa establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.

Comunicaciones judiciales

Cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato. El sistema para las comunicaciones judiciales se encontrará disponible a partir del 15 de abril de 2021.

 

Salta. Régimen simplificado de impuesto a las actividades económicas. “Monotributo Provincial”. Resolución conjunta N° 4913/2021. RG DGR 04/2021

Se incorpora a Salta al Sistema Único Tributario, a partir del mismo, los contribuyentes inscriptos como monotributistas en AFIP no serán obligados a presentar DDJJ mensual a fines de determinar el impuesto sobre las actividades económicas provincial, sino que, deberán pagar un monto fijo de acuerdo a la categoría monotributistas que posean declarada en AFIP.

El cambio de categoría en AFIP con motivo de Recategorización, tendrá idénticas consecuencias en el cambio de categoría en el “monotributo provincial”.

Los sujetos incluidos en el presente régimen quedarán excluidos de los regímenes de retención , percepción y recaudación bancaria vigentes. Se recomienda la notificación de la presente norma a los agentes de retención y/o percepción adjuntando la constancia de inscripción de AFIP donde consta la inclusión al régimen simplificado provincial. Los bancos serán notificados por DGR a través de padrones.

En caso de poseer saldo a favor en la última declaración jurada presentada (02/2021) DGR arbitrará los medios necesarios para su devolución o compensación

 

Ley 27613. Blanqueo de capitales y promoción a la construcción y acceso a la vivienda

Mediante esta ley se implementa un régimen de incentivo a la construcción federal argentina y acceso a la vivienda destinado a promover el desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios en Argentina.

Se prevé

– Una exteriorización voluntaria de tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior abonando un impuesto especial de entre el 5% y el 20% según la fecha en que se realice la citada exteriorización.

– Exención en el Impuesto sobre los Bienes Personales del valor de las inversiones en construcción de obras privadas nuevas realizadas hasta el 31/12/2022, inclusive, y la posibilidad de computarse como pago a cuenta del impuesto el 1% del valor de las inversiones en construcción.

– Diferimiento del pago del ITI o del impuesto a las ganancias, según corresponda para los titulares de inmuebles o de derechos sobre inmuebles, cuando se configure el correspondiente hecho imponible, cuyo objeto principal sea el financiamiento, la inversión y/o el desarrollo de proyectos inmobiliarios o de infraestructura hasta el 31/12/2022.

Estamos a la espera de la reglamentación de la Ley vía decreto reglamentario y las correspondientes resoluciones generales

 

Suspensión de embargos y juicios de ejecución fiscal.

La RG 4936 prevé las siguientes medidas para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia en la economía:

* Micro y Pequeñas Empresas, y sujetos que desarrollen actividades económicas afectadas en forma crítica: se suspende hasta el 31/3/2021, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares;

* Resto de contribuyentes: se suspende hasta el 31/3/2021 la traba de embargos en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, y la intervención judicial de caja.