Newsletter Marzo 2022
Novedades Impositivas – Marzo 2.022
Prorroga de los plazos para acceder a la moratoria 2021 y a la condonación de deudas
Se extiende hasta el 16 de marzo el plazo para que los contribuyentes puedan realizar la solicitud para acceder a la condonación de deudas vencidas al 31/8/2021.
También se extiende hasta el 31 de marzo el plazo de adhesión de la moratoria y para acceder a los beneficios dispuestos para contribuyentes cumplidores.
Empleados de comercio. Incremento no remunerativo
Se homologa el Acuerdo que establece un incremento no remunerativo compuesto de la siguiente manera:
* 3% – sobre los básicos del mes de mayo – a partir de febrero de 2022;
* 10% – sobre los básicos del mes de mayo – a partir de marzo de 2022.
El incremento salarial, que representa un 13% sobre los salarios básicos a mayo de 2021, pasará a conformar el nuevo salario básico a partir de abril de 2022.
Se prorroga para los meses de enero a junio de 2022, ambos inclusive, el Convenio de Emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva.
Suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para instituciones del sector salud
Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2022 la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los contribuyentes pertenecientes al sector de la salud conforme se detalla a continuación:
- a) Prestadores médico-asistenciales.
- b) Instituciones de salud mental.
- c) Establecimientos de rehabilitación, residencias geriátricas, empresas de emergencias médicas e internación domiciliaria prestadores de la Seguridad Social o del INSSJP y/o de Agentes del Seguro de Salud (obras sociales).
- d) Obras Sociales Nacionales incluidas en el Registro Nacional de Obras Sociales
- e) Obras Sociales Provinciales.
Prórroga para cancelación de saldo diferido de impuesto a las Actividades Económicas
Se prorroga hasta el 29/4/2022 el plazo para para que los contribuyentes puedan cancelar los saldos del diferimiento del pago del cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a las Actividades Económicas correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021 sin interés resarcitorio al 31/1/2022 para el sector turismo- RG (DGR Salta) 3/2021-, ya sea mediante pago contado o regularizarlo mediante un plan de pagos de hasta 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin interés de financiación
Asimismo, para aquellos contribuyentes que no paguen o regularicen el impuesto diferido hasta el 29/4/2022, el beneficio caducará de pleno derecho.