6 de abril de 2026
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Novedades Impositivas Abril 2026

REFORMA LABORAL E IMPOSITIVA. Suspensión de algunos artículos de la Ley 27.802: El escenario laboral vuelve al esquema previo

La medida cautelar dictada en la causa “CGT c/ Estado Nacional” interrumpe los efectos de la Ley 27.802 en temas de fondo como el cálculo de indemnizaciones, la extensión del período de prueba y las nuevas modalidades de contratación. En la medida se encuentran implicados más de 80 artículos.

En todos los artículos alcanzados por la suspensión, no se deben aplicar los cambios de la nueva ley. Mientras la justicia analice la validez constitucional de la norma, el escenario regulatorio vuelve a ser el de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) anterior.

 

REFORMA LABORAL E IMPOSITIVA: Eliminación de algunos impuestos internos

La denominada  Ley de Modernización Laboral (Ley 27802) ha introducido, no solamente cambios en el ámbito laboral sino modificaciones en temas tributarios que nada tiene que ver con las relaciones entre empleado y empleador.

Así es que, se han eliminado ciertos impuestos internos, los cuales dejarán de tener efecto a partir de 01/04/2026, por lo cual, las entidades/empresas obligadas a liquidar estos impuestos deben dejar de presentar DDJJ y liquidar el mismo a partir de la DDJJ 04/2026 que hubiera vencido en el mes 05/2026.

Los impuestos que se eliminan son:

Seguros: Se eliminan las alícuotas del 1% para seguros en general y del 2,5% para los seguros de accidentes del trabajo (ART).

Telefonía Celular y Satelital: Se deroga el impuesto del 5% que pesaba sobre el importe facturado por la provisión de estos servicios al usuario.

Objetos Suntuarios: Queda sin efecto la alícuota del 20% que alcanzaba a la comercialización de piedras preciosas, joyas, relojes y otras prendas de lujo.

Vehículos Automóviles y Motores: Se elimina la denominada «tasa al lujo». Hasta la reforma, los vehículos de gama media y alta que superaban ciertos umbrales de precio (aproximadamente 103 millones de pesos a marzo de 2026) tributaban una alícuota del 18%.

Embarcaciones de recreo o deportes y Aeronaves: Se deroga el gravamen que aplicaba una tasa nominal del 20% sobre estos bienes.

 

REFORMA LABORAL E IMPOSITIVA: Cambios en recibos de sueldos

Bajo el objetivo de modernizar el sistema y fortalecer la transparencia, la Ley 27.802 ha modificado sustancialmente la LCT. Ya no se trata solo de informar cuánto percibe el trabajador, sino de exponer la obligación integral del empleador. Esto significa que el recibo ahora debe reflejar de forma detallada las contribuciones que la empresa realiza al sistema de seguridad social. A continuación una síntesis de este y otros cambios respecto al recibo de sueldos contenidos en la ley:

Contenido del recibo (Art. 140): Se debe incluir la antigüedad reconocida y el detalle de cargas sociales patronales (antes sólo se incluía el aporte del trabajador)

Soporte (Art. 139): Transición total al entorno digital con validez jurídica garantizada, el soporte electrónico ahora tiene la misma validez probatoria que el papel, simplificando la conservación y garantizando la trazabilidad de cada entrega.

Conservación (Art. 143): Nuevo esquema de trazabilidad electrónica para evitar controversias por la entrega.

Suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares

Conforme a lo dispuesto por la Resolución MEC 2109/2025, se prorroga hasta el 31 de julio de 2026, inclusive, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para los siguientes sujetos:

* Entidades sin fines de lucro, que se encuentren registradas ante la ARCA, en función de los parámetros que ella determine.

* Contribuyentes pertenecientes al sector de salud, conforme normativa vigente.

 

Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI)

Es el pilar de la ley para el sector productivo nacional (Art. 177). Funciona como un mecanismo de «autofinanciamiento» para empresas que no acceden al crédito bancario.

  • Sujetos beneficiarios: Empresas con certificado MiPyME vigente (categorías Micro, Pequeña, Mediana Tramo 1 y Tramo 2).
  • Inversiones elegibles: Bienes muebles amortizables (maquinaria, equipos, tecnología) y obras de infraestructura. Se excluyen expresamente los automóviles.
  • Plazo: dentro de los dos (2) primeros años contados a partir de la entrada en vigencia del RIMI (es decir, desde marzo de 2026 hasta marzo de 2028). Se considera realizada en el ejercicio fiscal en el que se verifique la puesta en marcha y la afectación del bien a la producción de ganancias gravadas.

Montos mínimos (en USD):

o             Micro: $150.000$.

o             Pequeña: $600.000$.

o             Mediana Tramo 1: $3.500.000$.

o             Mediana Tramo 2: $9.000.000$.

NOTA: algunas inversiones no requieren monto mínimo:

  • Sistemas y equipos de riego agrícola.
  • Bienes de alta eficiencia energética.
  • Mallas antigranizo para el sector agropecuario.
  • Bienes semovientes (reproductores machos y hembras de pedigrí o puros por cruza).

Beneficios impositivos:

Amortización Acelerada: El plazo para deducir la inversión en Ganancias se reduce drásticamente a 1 o 2 años (en lugar de los 5 a 10 años habituales). Para obras, la vida útil fiscal se reduce en un 60%.

Devolución de IVA: El crédito fiscal generado por la inversión podrá ser solicitado para su devolución en solo 3 meses (en el régimen general suele quedar inmovilizado por años).

 

Actualización de límites de ventas y activos para la categorización de MIPYMES

Se actualizan los límites de ventas totales anuales y de activos para la categorización de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Además, se modifica el procedimiento de verificación la inscripción en el Registro de Empresas MiPyMEs de miembros de cooperativas, utilizando la información suministrada por el Sistema Integrado de Nómina de Asociados y Autoridades de Cooperativas y Mutuales del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES)

Las disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/4/2026.

Se puede consultar la nueva escala en el siguiente link:

https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=3101