Newsletter Noviembre 2024
Novedades Impositivas Noviembre 2024
Blanqueo: se extiende la primera etapa hasta el 8 de noviembre
Los sujetos podrán regularizar los fondos entre el 1° de noviembre de 2024 y el 8 de noviembre de 2024, habiendo regularizado o no fondos al 31 de octubre de 2024, inclusive.
Los fondos regularizados en este período de prórroga deberán mantenerse depositados en las cuentas especiales o afectados a los destinos e inversiones autorizados hasta el 8 de noviembre de 2024, inclusive.
Quienes retiren -parcial o totalmente- fondos a partir del 1º de noviembre 2024, conforme la normativa indicada, no podrán regularizar montos adicionales a partir de esa fecha de retiro.
Decreto 971/2024. Se aprueba el listado de trámites de Organismos Nacionales a los cuales resultará de aplicación el silencio con sentido positivo y aquellos que se encuentran exceptuados de su aplicación.
El artículo 10 inciso b) de la Ley 19.549 (ley de procedimientos administrativos) establece que al vencimiento del plazo previsto para resolver un acto administrativo sin haberse dictado resolución expresa, el silencio tendrá sentido positivo.
El Decreto 971/2024 reglamenta la ley 19.549 y establece en qué casos no será de aplicación el silencio en sentido positivo en su Anexo I y los casos que sí será de aplicación en el Anexo II.
Se puede consultar la norma con sus anexos en el siguiente link:
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-971-2024-405911/texto
Aumento de sueldos para el personal de casas particulares.
La Comisión del Trabajo en Casas Particulares cerró aumento salarial para trabajadoras y trabajadores de casas particulares del 3,2% sobre el sueldo de Agosto para el mes de Septiembre y 2,8 % sobre el sueldo de Septiembre para el mes de Octubre
Dado que la decisión se cierra con el mes de septiembre ya abonado, se deberá calcular y abonar el monto de la diferencia del dicho mes.
El sueldo típico de empleado doméstico (Quinta categoría – tareas generales) queda en los siguientes montos.
Septiembre mensual sin retiro: 368.785
Septiembre por hora sin retiro: 2.915
Septiembre mensual con retiro: 331.644
Septiembre por hora con retiro: 2.703
Octubre mensual sin retiro: 379.111
Octubre por hora sin retiro: 2.997
Octubre mensual con retiro: 340.930
Octubre por hora con retiro: 2.779
RG 5591/2024: Nuevo procedimiento de confección de DDJJ de IVA.
Mediante esta norma se modifica y simplifica la forma de presentar las DDJJ´s de IVA mensuales dado que la información de los débitos y créditos fiscales del período surgirán de la información previamente informada en el Libro IVA digital.
Ley 8461. Provincia de Salta. Moratoria. Contribuyentes cumplidores. Blanqueo
Se sancionó la ley 8461 que consta de 3 títulos importantes:
Título I: Moratoria
Se establece un régimen especial excepcional y transitorio para regularizar deudas de tributos provinciales de la Provincia de Salta, devengadas al 31 de marzo de 2024 incluidas las que se encuentren en trámite de determinación de oficio o de discusión administrativa o judicial.
También se podrán incluir las deudas obrantes en planes de pagos vigentes en caso que cumplan los requisitos.
Forma de regularización de deudas y sus beneficios:
1) Pago de contado: condonación del 100% de los intereses, recargos y multas
2) Plan de pagos de hasta 6 cuotas: condonación del 70% de los intereses, recargos y multas con tasa de financiación del 1,5% mensual
3) Plan de pagos de hasta 12 cuotas: condonación del 60% de los intereses, recargos y multas con tasa de financiación del 2,5% mensual
4) Plan de pagos de hasta 24 cuotas: condonación del 50% de los intereses, recargos y multas con tasa de financiación del 3,2% mensual
5) Plan de pagos de hasta 36 cuotas: condonación del 40% de los intereses, recargos y multas con tasa de financiación del 6,4 % mensual
Título II: Beneficios para cumplidores
Son contribuyentes cumplidores quienes estén categorizados como empresas micro o pequeñas (no alcanza a medianas) que hayan tenido su categoría como “sin riesgo” durante el trimestre enero-marzo 2024
Beneficios:
1) Reducción del 5% de impuesto para el período 06/2025, más un 5% adicional de reducción del impuesto en el mismo período si el contribuyente no hubiere adherido a ningún blanqueo
2) Reducción del 5% del impuesto para el período 12/2025, más un 5% adicional de reducción del impuesto en el mismo período si el contribuyente no hubiere adherido a ningún blanqueo
3) Exclusión como sujetos pasivos de los regímenes de retención “SIRTAC”, “SIRCUPA” y “SIRCREB”
4) Contribuyentes de régimen simplificado estarán exentos del pago de monto correspondiente a 12/2025
Título III Blanqueo
Se establece un pago del 10% del impuesto abonado por el blanqueo nacional en carácter de impuesto provincial especial de regularización. Este impuesto se ingresará en pesos argentinos convirtiendo la base imponible expresada en dólares de blanqueo nacional moneda de curso legal, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al primer día hábil anterior a la fecha de pago.
La adhesión al blanqueo provincial supone la liberación penal, del pago de impuesto a las actividades económicas y de impuesto de sellos que pudiera corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente.
Los montos depositados no podrán ser objeto de percepciones bancarias
El plazo para adherir al Régimen de Regularización de Activos se extenderá hasta el 30 de abril de 2025.
A la fecha no se dispone de reglamentación que establezca la forma y oportunidad de pago de este impuesto especial.