Newsletter Octubre 2026
Novedades Impositivas Octubre 2026
FAL. Breve recordatorio del régimen y novedades referidas a la forma de liquidación
El Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) ya cuenta con su plataforma operativa oficial en la web de ARCA para que las MiPyMEs puedan gestionar de punta a punta sus proyectos y beneficios tributarios.
Recordatorio síntesis del Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
El FAL (creado por la Ley 27.802 y reglamentado por el Decreto 408/2026) es el nuevo mecanismo financiero que reemplaza el esquema indemnizatorio tradicional de la Ley de Contrato de Trabajo.
Naturaleza del fondo: Ya no lo administra la empresa en su caja, sino que se constituye como un patrimonio separado, inembargable y global a través de Fondos Comunes de Inversión (FCI) o Fideicomisos Financieros bajo la órbita de la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Finalidad: Acumular recursos para solventar indemnizaciones por distracto laboral en nuevos vínculos o relaciones laborales que hayan optado por el régimen.
Neutralidad de costo: No implica una carga extra para el empleador, ya que lo que se aporta al fondo se resta automáticamente de las contribuciones patronales tradicionales de la seguridad social.
Novedad: Implementación Operativa: Aportes, Liquidación y Plazos (RG 5907)
Esquema de alícuotas mensuales
El aporte mensual se calcula sobre la misma base salarial sujeta a contribuciones con destino al SIPA, distinguiendo dos alícuotas según el tipo de empresa:
2,5%: Aplicable a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (tramos 1 y 2 con Certificado MiPyME vigente e inscriptas como tales en «Sistema Registral») y a entidades sin fines de lucro que reúnan las condiciones reglamentarias.
1%: Aplicable al resto de las empresas del sector privado comprendidas en la norma.
Liquidación automática y compensación de cargas
A través del servicio web «Declaración en línea», el fisco liquidará el aporte de forma automática con base en la categorización registral de la empresa:
El monto determinado para el FAL no representa un sobrecosto: se descuenta en igual proporción de las contribuciones patronales destinadas a SIPA, PAMI (INSSJP), Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares.
Esta compensación opera por cada dependiente registrado (hasta el tope de las contribuciones generadas) y aplica a todas las relaciones alcanzadas que no se encuentren gozando de las tarifas reducidas del RIFL.
Gestión en el Formulario 931 y Clave ID FAL
Primer devengado: La obligación comenzará a regir para el período devengado noviembre de 2026 mediante la versión 48 del sistema «Declaración en línea», cancelándose con el resto de la seguridad social bajo el código ICS 266-019-019.
Requisito previo: Antes de liquidar el primer período, el empleador tiene que vincular en «Simplificación Registral» el código ID FAL asignado a su cuenta fiduciaria o de inversión; en caso de incumplimiento, la CNV podrá intervenir de oficio para asignarlo.
Plazo de espera para el uso de fondos (Carencia)
Para poder utilizar el capital acumulado en el fondo y afrontar pagos indemnizatorios, la empresa deberá cumplir un período de carencia de 6 meses, computado a partir del período en que se acredite el ingreso efectivo del primer aporte.
Nuevos feriados noviembre. Visita Papal
Cronograma territorial de feriados
Lunes 9 de noviembre — Feriado Nacional Extraordinario: Rige en todo el país para los sectores público y privado.
Martes 10 de noviembre — Feriado Jurisdiccional: Aplica únicamente en CABA y la Provincia de Córdoba. En el resto del país es jornada laborable normal.
Miércoles 11 de noviembre — Feriado Jurisdiccional: Rige de forma exclusiva en la Provincia de Buenos Aires (PBA). En las demás jurisdicciones rige jornada habitual.
(Nota: Noviembre mantiene además el feriado trasladable del lunes 23 por el Día de la Soberanía Nacional).
Pautas de liquidación (Arts. 166 y 169 LCT)
Para los tres días señalados rige el tratamiento general de feriados nacionales:
Si se trabaja: Corresponde abonar la jornada simple habitual más un 100% de recargo (día doble).
Promoción del Empleo Registrado (PER). Recordatorio del régimen y nuevas aclaraciones ARCA
El PER (creado por el Título V de la Ley 27.802) es la herramienta de regularización laboral dirigida a sanear vínculos preexistentes que se encontraban en la informalidad total o con registración deficiente (fechas de ingreso posdatadas o remuneraciones subdeclaradas).
Extinción de sanciones: Libera de infracciones, multas y sanciones administrativas, extingue la acción penal correspondiente y permite el levantamiento o baja del empleador del REPSAL.
Condonación sustancial de deuda: Otorga la condonación total o parcial de capital, intereses y multas por aportes y contribuciones de la seguridad social omitidos.
Preservación de derechos previsionales: Permite a los dependientes computar los meses efectivamente regularizados a los fines jubilatorios (con topes fijados por ley), sin exigirles el ingreso de aportes retroactivos por cuenta propia.
Pautas Operativas, Plazos y Cancelación del Régimen (PER)
- Vigencia temporal y relaciones comprendidas
Vínculos alcanzados: Aplica sobre relaciones laborales informales o incorrectamente declaradas que hayan comenzado a más tardar el 5 de marzo de 2026 y que sigan activas al tramitar la adhesión.
Vencimiento final: El plazo máximo e improrrogable para regularizar vence el 28 de noviembre de 2026 (el sistema ya está habilitado para gestionar las altas).
Períodos a incluir: Quienes consoliden el trámite en noviembre de 2026 pueden abarcar devengados hasta octubre de 2026, siempre que la irregularidad haya continuado hasta dicho mes.
- Procedimiento para corregir la fecha de ingreso
Para enmendar altas que consignaron una fecha posterior a la real, debe modificarse el dato en Simplificación Registral asignando los códigos de modalidad contractual 704, 705 o 706. El trámite puede gestionarse:
De forma directa desde el portal de Simplificación Registral.
Mediante el servicio de Presentaciones Digitales, eligiendo la opción «Readecuación de nómina. Formulario 885/A».
Una vez subsanada la nómina, el empleador debe confeccionar y presentar los Formularios 931 omitidos por los períodos previos y liquidar el remanente de deuda en Mis Facilidades. La remuneración imponible debe reflejar el salario efectivamente abonado, tomando como piso infranqueable la escala del convenio colectivo aplicable más todos sus adicionales.
- Encuadre de falsos independientes (Monotributistas)
Si una empresa mantuvo trabajadores bajo locación de servicios facturando como monotributistas y existió subordinación real, puede darse el alta retroactiva como empleador (incluso ante un único dependiente) para ingresar al PER y acceder a las reducciones y condonaciones previstas.
- Confección del Formulario 931
El F. 931 no incorpora códigos de conceptos salariales específicos para este régimen. Los rubros del haber se liquidan de manera idéntica al resto del personal; la alícuota reducida se activa automáticamente a nivel sistémico por el perfil y código asignado al trabajador en Simplificación Registral.
- Condonación del 90% para MiPyMEs y Entidades Civiles
Las Micro y Pequeñas Empresas y las entidades sin fines de lucro (asociaciones, fundaciones, cooperativas, consorcios, entre otras) acceden a una quita del 90% del pasivo total:
Exigencia registral: Deben contar con la caracterización activa en «Sistema Registral» durante el mes en que se gestione el régimen (códigos 272 para Micro, 274 para Pequeña, o los códigos 86, 87, 94, 95, 167, 203, 215, 223, 242, 256, 257 o 260 para entidades civiles).
Requisitos concurrentes: Registrar al dependiente, presentar las DDJJ rectificativas/originales pendientes y cancelar o financiar el 10% restante.
- Formas de pago, beneficios adicionales y restricciones
El saldo de capital no condonado junto con sus intereses se cancela por Mis Facilidades (opción «Ley Nº 27802 – Régimen de Regularización Promoción del Empleo Registrado»):
Cancelación de contado: Otorga una bonificación extra del 50% sobre la deuda consolidada remanente. Se paga exclusivamente por VEP, el cual expira a las 24 horas de generado.
Financiación: Plan de pagos en cuotas habilitado directamente dentro de la plataforma.
Imposibilidad de compensar: La deuda emergente del PER no puede extinguirse mediante compensación con saldos a favor de libre disponibilidad.
GANANCIAS 2025. ARCA prorroga nuevamente la presentación de la Declaración Jurada
Por medio de la Resolución General ARCA 5898/2026, se extiende hasta el 13 de octubre de 2026 el plazo para la presentación de la Declaración Jurada correspondiente al Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2025. La medida alcanza tanto a los contribuyentes comprendidos en el Régimen General como a quienes se encuentren adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
La extensión del plazo alcanza únicamente a la presentación de la Declaración Jurada y no modifica la fecha de vencimiento del pago del saldo resultante, la cual sigue siendo el 27 de julio de 2026.
Asimismo, los vencimientos correspondientes al primer y segundo anticipo del período fiscal 2026 no se postergaron. Cuando dichos anticipos no se encuentren disponibles en el sistema “Cuentas Tributarias” por falta de presentación de la Declaración Jurada de Ganancias 2025, los contribuyentes deberán determinarlos e ingresarlos sobre la base del cálculo realizado a partir de los datos consignados en sus respectivos papeles de trabajo.
Nueva Ley. Inocencia fiscal II. Aspectos técnicos sobresalientes del nuevo régimen simplificado
Exponemos cambios más salientes de la nueva normativa
Supresión de límites para ingresar: Se descartan de manera definitiva los topes fijados en $1.000 millones de facturación anual y $10.000 millones de valuación patrimonial, ampliando el universo de sujetos habilitados para incorporarse al esquema simplificado.
Nuevo marco para la «discrepancia significativa»: Se redefine el parámetro utilizado por la ARCA para desestimar las declaraciones juradas simplificadas (IVA y Ganancias) y dar de baja la presunción de veracidad.
Umbral porcentual: Existirá inconsistencia grave cuando la fiscalización determine una suba en el tributo o una absorción de quebrantos de al menos un 15% frente a lo presentado por el contribuyente.
Límite mínimo de protección: Se añade un piso cuantitativo fijado en el 5% del importe establecido por el artículo 1° de la Ley Penal Tributaria. Toda diferencia que quede por debajo de esa suma no constituirá discrepancia relevante, aun si excede la variación del 15%.
Excepciones al margen de tolerancia: Esta protección no regirá ante ajustes derivados de facturas apócrifas o de la deducción indebida de pagos directos a cuenta.
Rectificación de declaraciones sin decaimiento del régimen: Si tras una intimación o ajuste fiscal el contribuyente rectifica su declaración dentro del término de 15 días hábiles administrativos y cancela o financia las diferencias de impuesto con sus accesorios, no se computará la desviación ni se perderán las ventajas del régimen.
Atenuación de penalidades para PyMEs y entidades civiles: Las MicroPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y asociaciones o fundaciones accederán a una rebaja del 25% en las multas por incumplimientos formales, coordinando el poder punitivo fiscal con las directrices penales tributarias.
Plazo estricto de reintegro ante fallas administrativas: Cuando una resolución judicial acredite que una liquidación o reclamo de la ARCA se originó en una discrepancia infundada o en una equivocación de cálculo estatal, el organismo estará obligado a devolver los importes cobrados de más, con sus respectivos intereses, dentro de un lapso de 45 días.
Tratamiento restrictivo para funcionarios del Estado: Se ratifica una limitación severa para aquellas personas que ejerzan o hayan ocupado cargos jerárquicos en el Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial en el curso de los últimos 5 años previos a la solicitud:
Uso meramente operativo: Estos contribuyentes quedan autorizados a emplear la interfaz simplificada únicamente como canal de liquidación y pago del Impuesto a las Ganancias.
Inaplicabilidad de franquicias: Quedan expresamente privados de la presunción legal de exactitud, de la exención de fiscalizaciones ulteriores y de los márgenes de tolerancia por discrepancia significativa, sin posibilidad de acceder a ninguna de las inmunidades procesales o tributarias del régimen.