Novedades fiscales importantes.
Decreto 377/2023; RG 5393/2023 – Modificación tipos de cambio.
En el día de la fecha 24/07/2023 el PRESIDENTE DE LA NACION anuncio a través del decreto 377/2023 lo siguiente:
Cambios en las alícuotas que se aplican para la percepción de Ganancias en la operatoria de adquisición de dólar ahorro.
| Dólar ahorro | Dólar Tarjeta | |
| Dólar oficial | $ 283,50 | $ 283,50 |
| Imp. PAIS 30% | $ 85,05 | $ 85,05 |
| Subtotal | $ 368,55 | $ 368,55 |
| Perc. A cta de Gcias 45% | $ 127,58 | $ 127,58 |
| Total | $ 496,13 | $ 496,13 |
La modificación se aplicó en el ítem correspondiente a la percepción a cta de Gcias. Antes era del 35% y ahora es del 45%.
Para compras o consumos mensuales iguales o mayores a U$S 300,00 sigue vigente el aumento del 25% como percepción de impuesto sobre los Bienes Personales que se aplica sobre lo comentado anteriormente.
Para la importación de varios servicios (mantenimiento, seguros, servicios profesionales) la alícuota de impuesto PAIS era del 7,5% y a partir de los nuevos anuncios, ahora es del 25%.
Para el resto de los bienes se generaliza al 7,5% (excepto medicamentos)
Es de esperarse que estos cambios produzcan un efecto escalonado negativo en la economía real, por un reconocimiento de pérdida de valor en la moneda local.
RG 5388/2023 – Reducción de anticipos impuesto a las ganancias.
Reducción de anticipos de Ganancias para ejercicios iniciados a partir de Agosto 2023. El beneficio consiste en que se podrá pagar los anticipos en 10 cuotas iguales del 10% cada anticipo. Recordemos que con el régimen anterior el primer anticipo era un 25% y los restantes nueve de 8.33% cada uno. Este beneficio es aplicable para empresas PYME desde las Micropyme hasta las Pyme Tramo 2
Las críticas a este beneficio es basa en que el mismo no resulta de aplicación inmediata. Su aplicabilidad se verá reflejada en empresas cuyo primer anticipo venza en enero 2024.
RG 5391 – Nuevo pago a cuenta único y extraordinario para ciertas empresas
Se dispone un pago a cuenta extraordinario para empresas que hayan tenido un resultado impositivo mayor igual a $ 600 millones (previo a la deducción de quebrantos de ejercicios anteriores) y concurrentemente estas empresas no determinaron impuesto en el período.
Por lo tanto el pago a cuenta impacta sólo en las empresas que tienen quebrantos de ejercicios anteriores que, una vez computados contra el resultado de $ 600 millones, posibilita que no determine impuesto.
El monto del pago a cuenta se determina aplicando el 15% sobre el Resultado Impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin considerar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores y se pagará en 3 cuotas iguales.
Los vencimientos de las cuotas para las empresas de cierre Agosto a Diciembre 2022 será el día 22 de los meses agosto, septiembre y octubre 2023
Los vencimientos de las cuotas para las empresas de cierre Enero a Mayo 2023 será el día 22 de los meses diciembre 2023, enero y febrero 2024
Los vencimientos de las cuotas para las empresas de cierre Junio 2023 será el día 22 de los meses enero, febrero y marzo 2024
Los vencimientos de las cuotas para las empresas de cierre Julio 2023 será el día 22 de los meses febrero, marzo y abril 2024
No se puede pagar con compensación.